La resolución, cuya ponente es la magistrada Gisela del Carmen Agurto Ayala, lleva la firma de ocho de los nueve magistrados que integran el pleno de la corporación de justicia. El fallo original que ordenaba el reintegro de Vega Zorrilla fue emitido el 12 de septiembre de 2025 y, según consta en el edicto, no fue cumplido por la universidad dentro del plazo fijado.
La Corte otorgó a Udelas un término de 60 días calendario para remitir las constancias del reintegro de la docente en las mismas condiciones del cargo que ocupaba, además del pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución. El tribunal advirtió que, de no presentarse esa documentación, procederá con la imposición de las sanciones respectivas previstas en el Código Judicial. Vega Zorrilla había servido 25 años en la institución antes de su salida.
No es la primera vez que la Corte emite un pronunciamiento de esta naturaleza contra la universidad. El 7 de agosto, el pleno la declaró en desacato por incumplir las órdenes de reintegro de los docentes Gianna Rueda Manzano y Pedro Arcia, en una decisión cuya ponente fue la magistrada María Cristina Chen Stanziola y que se adoptó de manera unánime. En ambos casos, además del reintegro, la Corte ordenó pagar los salarios dejados de percibir desde las destituciones hasta la reincorporación efectiva.
La destitución de Rueda se formalizó mediante la Resolución n.º 031-2024, del 24 de octubre de 2024, tras una investigación del Tribunal de Disciplina Docente que la sancionó por lo que el documento describió como "faltas disciplinarias de máxima gravedad", firmado por la rectora Nicolasa Terreros Barrios. La Corte ordenó su reintegro el 13 de mayo de 2025, orden que la universidad tampoco cumplió. Arcia había trabajado 27 años en Udelas, fue uno de sus fundadores y ocupó el decanato de la Facultad de Educación Social y Desarrollo Humano antes de su destitución.
Una disputa electoral en el origen
La llegada de Terreros a la rectoría estuvo precedida por una elección disputada. El Consejo Electoral Universitario había proclamado ganadora a Rueda en los comicios del 27 de noviembre de 2023, pero el Consejo Superior Universitario, bajo la administración del entonces rector Juan Bosco Bernal, desconoció el proceso alegando un supuesto fraude electoral.
El Consejo Superior Universitario aprobó después el Acuerdo 01-2024, del 27 de febrero de 2024, para reactivar el proceso electoral. Rueda impugnó ese acuerdo y solicitó su suspensión provisional, petición que la Sala Tercera de la Corte rechazó. Terreros fue elegida el 13 de junio de 2024 por un claustro universitario, con 49 de los 54 votos emitidos. Rueda rechazó ese nuevo proceso y sus resultados, y meses después fue destituida de su cargo docente.
Multas de 25 a 500 balboas
El artículo 2632 del Código Judicial contempla multas de 25 a 500 balboas para los funcionarios que incumplan las órdenes judiciales en los supuestos previstos por esa disposición, relativos a procesos de amparo de garantías constitucionales. Es este el marco bajo el cual la Corte ha declarado en desacato a Udelas en las dos ocasiones registradas en los últimos meses.
El patrón que emerge de ambos casos muestra una universidad estatal que, pese a los fallos reiterados del máximo tribunal del país, no ha remitido las constancias de reintegro ni el pago de los salarios adeudados a los docentes afectados. La figura del desacato judicial contra entidades públicas no es inédita en Panamá: durante la crisis institucional de 1988, cuando el entonces contralor Manuel Solís Palma asumió funciones tras la destitución del presidente Eric Arturo Delvalle, la propia Corte quedó atrapada entre resoluciones que el Ejecutivo de facto ignoró, un episodio que marcó los límites de la capacidad de ejecución de las decisiones judiciales frente al poder administrativo.
La reiteración del desacato en poco más de dos meses plantea interrogantes sobre la capacidad de ejecución de las resoluciones judiciales frente a entidades autónomas del Estado, un asunto que conecta con los debates sobre fiscalización institucional que han ocupado a otros organismos de control, como se refleja en el caso de la Contraloría, que ha retirado a sus funcionarios de las juntas directivas estatales por la norma PEP.
La fragilidad del cumplimiento de las decisiones del Órgano Judicial frente a actos administrativos discrecionales se inscribe en una discusión más amplia sobre la solidez de los marcos normativos panameños, planteada en un análisis jurídico que advierte que ninguna ley aprobada en Panamá está a salvo de inconstitucionalidad.
El caso de Vega Zorrilla sigue ahora el curso fijado por la Corte: Udelas dispone del término de 60 días calendario notificado mediante el edicto n.º 1475 para remitir las constancias del reintegro y el pago de los salarios adeudados, bajo advertencia expresa de que, de no hacerlo, el tribunal procederá con la imposición de las sanciones correspondientes.

