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La caza de pájaros con liga puede acarrear hasta 200.000 euros de multa

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural prohíbe este método no selectivo de captura; el Código Penal prevé además prisión de cuatro meses a dos años.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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La Guardia Civil investiga como delito contra la fauna la caza con liga, un método tradicional en el mundo rural español que hoy constituye infracción grave y, según las circunstancias, también delito penal. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla multas de hasta 200.000 euros por la vía administrativa, mientras el Código Penal reserva penas de prisión para los casos que se califican como delito.

El caso más reciente conocido se remonta a agosto de 2026, cuando trascendió la investigación de un hombre en Lodosa, Navarra, por capturar aves mediante este procedimiento. Había atrapado dos jilgueros y dos verdecillos; los primeros murieron y los segundos pudieron ser liberados tras recibir atención veterinaria especializada.

La técnica, extendida en los pueblos españoles hasta hace apenas cuatro décadas, consiste en untar varillas o ramas con una sustancia adhesiva que inmoviliza a las aves al posarse. El procedimiento daña el plumaje, impide el vuelo y provoca lesiones, y no distingue entre especies ni entre ejemplares protegidos y no protegidos. Ese carácter no selectivo explica el núcleo de la prohibición legal: el artículo 65.3.a de la Ley 42/2007 veta con carácter general los métodos de captura masivos o no selectivos, y su anexo VII incluye expresamente las ligas entre los sistemas proscritos.

Los biólogos insisten, según recoge el material, en que la familiaridad de una práctica no equivale a su autorización: que esta técnica fuera común hace cuarenta años no significa que estuviera permitida entonces en cualquier circunstancia ni que pueda mantenerse hoy.

Tramo sancionador de 3.001 a 200.000 euros

El régimen sancionador se articula en el artículo 81.1.b de la misma ley, que fija un tramo de 3.001 a 200.000 euros para las infracciones administrativas graves. Esa cifra máxima no se aplica de forma automática a cualquier captura: el artículo 81.2 obliga a graduar la sanción atendiendo al riesgo generado, los daños causados, la intencionalidad del infractor y el beneficio económico obtenido, entre otros criterios.

Estas sanciones administrativas son independientes de las penas previstas en el Código Penal, aunque el artículo 79.5 de la Ley 42/2007 impide imponer una doble sanción —administrativa y penal— por los mismos hechos cuando protegen los mismos intereses públicos. La calificación jurídica de cada caso determina, por tanto, qué régimen resulta aplicable.

Cuando la conducta se eleva a la categoría penal, el artículo 336 del Código Penal castiga con prisión de cuatro meses a dos años, o con multa de ocho a veinticuatro meses, el empleo sin autorización legal de medios destructivos o no selectivos contra la fauna. La norma contempla además la inhabilitación y la privación del derecho a tener y portar armas, sanciones accesorias que se suman a la pena principal.

La aplicación de este tipo penal exige el examen de las circunstancias concretas de cada caso: el riesgo de capturas indiscriminadas y la lesividad real del método empleado son los elementos que deben valorarse antes de calificar los hechos como delito y no como mera infracción administrativa. Es la misma lógica de escalado jurídico que separa un hecho puntual de una causa mayor, como ocurre en expedientes abiertos a partir de denuncias concretas que recoge esta sección, entre ellos la paliza a un hombre sin hogar grabada por vecinos en Sevilla.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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