El caso más reciente conocido se remonta a agosto de 2026, cuando trascendió la investigación de un hombre en Lodosa, Navarra, por capturar aves mediante este procedimiento. Había atrapado dos jilgueros y dos verdecillos; los primeros murieron y los segundos pudieron ser liberados tras recibir atención veterinaria especializada.
La técnica, extendida en los pueblos españoles hasta hace apenas cuatro décadas, consiste en untar varillas o ramas con una sustancia adhesiva que inmoviliza a las aves al posarse. El procedimiento daña el plumaje, impide el vuelo y provoca lesiones, y no distingue entre especies ni entre ejemplares protegidos y no protegidos. Ese carácter no selectivo explica el núcleo de la prohibición legal: el artículo 65.3.a de la Ley 42/2007 veta con carácter general los métodos de captura masivos o no selectivos, y su anexo VII incluye expresamente las ligas entre los sistemas proscritos.
Los biólogos insisten, según recoge el material, en que la familiaridad de una práctica no equivale a su autorización: que esta técnica fuera común hace cuarenta años no significa que estuviera permitida entonces en cualquier circunstancia ni que pueda mantenerse hoy.
Tramo sancionador de 3.001 a 200.000 euros
El régimen sancionador se articula en el artículo 81.1.b de la misma ley, que fija un tramo de 3.001 a 200.000 euros para las infracciones administrativas graves. Esa cifra máxima no se aplica de forma automática a cualquier captura: el artículo 81.2 obliga a graduar la sanción atendiendo al riesgo generado, los daños causados, la intencionalidad del infractor y el beneficio económico obtenido, entre otros criterios.
Estas sanciones administrativas son independientes de las penas previstas en el Código Penal, aunque el artículo 79.5 de la Ley 42/2007 impide imponer una doble sanción —administrativa y penal— por los mismos hechos cuando protegen los mismos intereses públicos. La calificación jurídica de cada caso determina, por tanto, qué régimen resulta aplicable.
Cuando la conducta se eleva a la categoría penal, el artículo 336 del Código Penal castiga con prisión de cuatro meses a dos años, o con multa de ocho a veinticuatro meses, el empleo sin autorización legal de medios destructivos o no selectivos contra la fauna. La norma contempla además la inhabilitación y la privación del derecho a tener y portar armas, sanciones accesorias que se suman a la pena principal.
La aplicación de este tipo penal exige el examen de las circunstancias concretas de cada caso: el riesgo de capturas indiscriminadas y la lesividad real del método empleado son los elementos que deben valorarse antes de calificar los hechos como delito y no como mera infracción administrativa. Es la misma lógica de escalado jurídico que separa un hecho puntual de una causa mayor, como ocurre en expedientes abiertos a partir de denuncias concretas que recoge esta sección, entre ellos la paliza a un hombre sin hogar grabada por vecinos en Sevilla.
