La pena es la más baja que admite el Código Penal para este delito. El Tribunal de Instancia de Zaragoza la había impuesto el 14 de julio: tres meses de multa a una cuota diaria de dos euros, el mínimo legal. El fallo contempla un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, además de las costas de la primera instancia; las de la apelación se declaran de oficio. El artículo 245.2 del Código Penal castiga con multa de tres a seis meses la ocupación de inmuebles que no constituyen morada del titular.
La condena obliga al "desalojo de la vivienda y su restitución a su legítimo propietario", la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón, dependiente del Ejecutivo autonómico. Esta entidad, junto con la Fiscalía, se opuso al recurso de la condenada y pidió confirmar la sentencia, al sostener que la ocupación al margen del procedimiento de adjudicación "impide destinarla a las personas y unidades de convivencia que pudieran resultar adjudicatarias y altera el sistema público de acceso a ese recurso habitacional".
La defensa, a cargo del letrado Ignacio Serrano Vieco, alegó en el recurso que la mujer entró en el piso creyendo que tenía título legítimo, tras pagar una cantidad de dinero a la anterior inquilina, y que estaba dispuesta a marcharse si se le garantizaba una alternativa habitacional. La Audiencia calificó esa versión de "huérfana de toda prueba" y añadió que, aunque fuera cierta, no eliminaría el delito por mantenerse después en el inmueble contra la voluntad de la propietaria.
Requerimiento firmado en mayo de 2025
La vivienda forma parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. Una trabajadora social de la entidad detectó en una visita rutinaria que quien ocupaba el piso no era la arrendataria legal, y el 19 de mayo de 2025 la mujer firmó un requerimiento que le informaba de que carecía de adjudicación o contrato y debía desalojar el inmueble. Ella sostuvo que no había leído el documento, alegación que la magistrada descartó al señalar que eso "no convierte en invencible un error que pudo evitarse con una mínima diligencia".
El último motivo del recurso invocaba el estado de necesidad, eximente recogida en el Código Penal. La resolución no recoge ningún dato sobre los ingresos de la familia ni sobre si acudió a los servicios sociales, y se limita a afirmar que "no existe prueba que acredite dicha situación". Tampoco quedó acreditado, añade el tribunal, que la ocupación fuera "el único medio posible para evitar un mal inminente", ni que faltaran recursos o vías administrativas a las que recurrir.
"El sistema atiende o debería atender necesidades tan básicas como la comida, la vivienda y el vestido", sostiene la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Audiencia defiende el orden de acceso a las ayudas públicas: para obtener una renta de inserción o una vivienda social "es preciso que se siga un orden y no se legalicen situaciones de ilegalidad", pues lo contrario supondría conseguir una casa "en perjuicio de otras personas igualmente necesitadas o con necesidades más graves". Admitir el estado de necesidad, concluye el fallo, "significaría permitir el acceso a la vivienda por las vías de hecho cuando existen los cauces legales adecuados donde se valoran las circunstancias de todos los peticionarios".
La vivienda es una de las causas sobre gestión y adjudicación de recursos públicos que atraviesan los juzgados, un terreno en el que también se mueven otras investigaciones recogidas en la sección de Tribunales. La sentencia de la Sección Sexta, dictada el 1 de octubre, es firme y no admite recurso.
