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Grindr pagará 26 millones de libras por difundir datos de VIH de usuarios

La aplicación de citas cierra una demanda colectiva en Inglaterra y Gales presentada en 2024 por el bufete Austen Hays en representación de casi 12.000 personas.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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Grindr, la aplicación de citas para hombres más utilizada del mundo, ha acordado pagar 26 millones de libras (unos 30 millones de euros) para cerrar una demanda colectiva presentada en Inglaterra y Gales por el bufete Austen Hays en representación de cerca de 12.000 usuarios.

La demanda sostenía que Grindr había compartido con terceras empresas —principalmente proveedoras de servicios de publicidad y análisis de datos— información clasificada como categoría especial bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), norma europea que Reino Unido mantiene incorporada a su ordenamiento tras el Brexit bajo la denominación UK GDPR. Entre los datos señalados figuraban el diagnóstico de VIH y la etnia de los usuarios de Inglaterra y Gales, según la reclamación presentada por el despacho.

Austen Hays articuló la demanda como una acción colectiva (group litigation), una figura del derecho procesal inglés que permite agrupar reclamaciones individuales similares bajo un mismo procedimiento cuando existen cuestiones de hecho o de derecho comunes. Casi 12.000 personas se sumaron a la causa, alegando daños derivados de la exposición no consentida de información que podía comprometer su seguridad, su empleo o sus relaciones personales en contextos donde el estigma asociado al VIH o a la orientación sexual sigue siendo relevante.

Grindr cuenta con 14,5 millones de usuarios activos mensuales en todo el mundo, según sus propios datos corporativos más recientes, lo que la convierte en la aplicación de citas entre hombres más popular a escala global. Fundada en 2009 y con sede en Estados Unidos, la plataforma ha atravesado distintas etapas de propiedad, incluido un periodo bajo control de capital chino que llegó a generar preocupaciones de seguridad nacional en Washington antes de su posterior venta a inversores estadounidenses.

El acuerdo evita a la compañía un juicio y una eventual sentencia que podría haber sentado precedente sobre la responsabilidad de las aplicaciones de citas en el tratamiento de datos de salud sexual. Los términos del pacto, como es habitual en este tipo de resoluciones extrajudiciales tanto en el Reino Unido como en Estados Unidos, no implican un reconocimiento expreso de culpabilidad por parte de la empresa.

Un precedente noruego de 2021

No es el primer episodio de este tipo para la compañía. En 2021, la Autoridad de Protección de Datos de Noruega (Datatilsynet) impuso a Grindr una multa cercana a los 65 millones de coronas noruegas por compartir datos de geolocalización, identificadores de publicidad y estatus de VIH de sus usuarios con empresas terceras sin un consentimiento válido conforme al RGPD, en un caso instruido a raíz de una denuncia del Consejo Noruego de Consumidores. Aquel expediente europeo marcó un antecedente directo del litigio ahora resuelto en Reino Unido.

El marco normativo aplicable distingue entre datos personales ordinarios y categorías especiales de datos, estas últimas sujetas a condiciones de tratamiento mucho más estrictas por su capacidad de causar perjuicios graves si se exponen. El artículo 9 del RGPD —y su equivalente en el UK GDPR— incluye expresamente los datos relativos a la salud y a la orientación sexual dentro de estas categorías, y exige consentimiento explícito o bases jurídicas tasadas para su tratamiento, algo que la demanda sostenía que Grindr no había garantizado.

Desde la parte demandante se subraya que el pacto económico, aunque relevante en términos de compensación colectiva, no debería eclipsar el mensaje de fondo: las plataformas que gestionan información sobre salud sexual y orientación de sus usuarios operan con un nivel de responsabilidad reforzado que no siempre se ha traducido en prácticas de tratamiento de datos acordes a la sensibilidad de esa información. Grindr, por su parte, cerró el litigio sin admitir culpabilidad, la vía habitual en este tipo de acuerdos.

El caso se inscribe en una tendencia más amplia de litigios colectivos por privacidad digital en el Reino Unido, donde tribunales y despachos especializados han ido perfilando en los últimos años mecanismos procesales para canalizar reclamaciones masivas contra grandes plataformas tecnológicas, en un terreno que hasta hace una década resultaba prácticamente inexplorado para los consumidores individuales.

A partir de ahora, el foco se traslada a la ejecución material del acuerdo: la distribución de los 26 millones de libras entre los casi 12.000 demandantes, un proceso que suele gestionarse a través del propio bufete instructor y que puede prolongarse varios meses en función del reparto proporcional a los daños alegados por cada reclamante.

Queda por ver si este acuerdo británico anima a reclamaciones similares en otras jurisdicciones europeas donde Grindr opera bajo el paraguas del RGPD, así como si las autoridades de protección de datos —tanto la Information Commissioner's Office en Reino Unido como sus homólogas en la Unión Europea— abren procedimientos sancionadores adicionales derivados de los mismos hechos, algo que ni la compañía ni los reguladores han confirmado por el momento.

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