La mujer comenzó a cobrar en 2015 el Salario Social Básico, una prestación mensual destinada a personas sin recursos suficientes para cubrir necesidades básicas. En junio de 2020 solicitó además el Ingreso Mínimo Vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero la resolución favorable no llegó hasta 2023, tras una sentencia del propio TSJ de Asturias que le reconoció la ayuda estatal con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social abonó entonces 20.147,99 euros correspondientes al periodo comprendido entre 2020 y 2023. Fue ese pago retroactivo el que activó la revisión por parte de las autoridades autonómicas, que en febrero de 2024 dictaron una resolución para extinguir el Salario Social Básico con efectos desde el 1 de enero de 2021 y reclamar la devolución de los 16.365,93 euros, considerados percibidos indebidamente durante el solapamiento entre ambas prestaciones.
La beneficiaria recurrió la resolución autonómica ante el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que desestimó su demanda. Agotada esa vía, planteó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Social ha confirmado el criterio del juzgado de instancia mediante la sentencia 01128/2026, publicada el 23 de junio de 2026.
El fundamento jurídico de la resolución radica en el carácter subsidiario del Salario Social Básico frente a otras prestaciones del sistema de protección social. La Sala sostiene que el Ingreso Mínimo Vital debe computarse como recurso económico a efectos de calcular el derecho a la ayuda autonómica, con independencia de que su reconocimiento y abono se produjeran después y con carácter retroactivo. Para el tribunal, la incompatibilidad operó durante todo el periodo en que coincidieron, no solo desde que la Seguridad Social resolvió formalmente la solicitud.
La defensa de la mujer alegó que el desfase temporal entre ambas resoluciones se debió a demoras imputables a la propia Administración, dado que transcurrieron casi tres años entre la solicitud del Ingreso Mínimo Vital en 2020 y su reconocimiento efectivo en 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó ese argumento al entender que no quedó acreditado un retraso injustificado atribuible a la Administración autonómica, y mantuvo la obligación de reintegro íntegro.
El caso incide en una cuestión recurrente desde que el Ingreso Mínimo Vital entró en vigor en 2020: la articulación entre las rentas mínimas autonómicas y la ayuda estatal, cuyo solapamiento durante los procesos de tramitación ha generado reclamaciones de reintegro cuando el reconocimiento de una prestación llega con efectos retroactivos sobre un periodo ya cubierto por otra. Los pronunciamientos de las salas sociales autonómicas pueden ser revisados por el Tribunal Supremo si se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
No es la única resolución reciente de los tribunales en materia de prestaciones y derechos vinculados a la Administración: el Supremo acotó en su sentencia 16/2026 los límites del cargador eléctrico en el garaje. En el asunto asturiano, la sentencia 01128/2026 cierra la vía ordinaria y deja firme la reclamación de 16.365,93 euros salvo que prospere un recurso ante el Supremo.