El Constitucional concluyó que el Gobierno había sobrepasado los límites del estado de alarma al imponer restricciones que, por su intensidad, suponían una suspensión de la libertad de circulación, algo que la Constitución no permite bajo esa figura jurídica. Durante los meses de confinamiento, los españoles estuvieron obligados a permanecer en sus domicilios salvo para actividades expresamente autorizadas, como acudir al trabajo, comprar alimentos, recibir asistencia médica o atender a personas dependientes.
El tribunal consideró que el Ejecutivo debería haber recurrido al estado de excepción para adoptar medidas de ese alcance. Esa fórmula, a diferencia del estado de alarma, exige autorización previa del Congreso de los Diputados y establece garantías específicas para la suspensión de determinados derechos fundamentales, un control parlamentario reforzado que el tribunal echó en falta en el decreto de marzo de 2020.
La sentencia 148/2021 anuló los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto, relativos a las restricciones de movilidad, así como parte de las facultades concedidas al Ministerio de Sanidad para modificar o ampliar las medidas de contención sobre determinadas actividades económicas. El fallo no anuló íntegramente la declaración del estado de alarma, sino que acotó su alcance a los preceptos señalados.
La resolución tuvo además consecuencias prácticas sobre las sanciones impuestas a ciudadanos por incumplir las restricciones. La declaración de inconstitucionalidad permitió revisar multas basadas en los preceptos anulados y obligó a la Administración a revocar numerosos expedientes sancionadores abiertos durante los meses de confinamiento más estricto.
El Ejecutivo no aceptó la interpretación jurídica del tribunal. La entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, defendió la actuación del Gobierno y remarcó que el confinamiento había servido para salvar vidas durante la fase más grave de la pandemia.
«Respeta, pero no comparte» la sentencia, aseguró la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop.
El Constitucional no negó la gravedad de la pandemia ni la necesidad de adoptar medidas sanitarias. Lo que examinó fue si las restricciones respetaban los límites fijados por la Constitución para cada figura de excepcionalidad, y concluyó que no era así en el caso del primer estado de alarma.
El revés judicial no fue el único que encajó el Gobierno por su gestión de la pandemia. El 27 de octubre de 2021, el Constitucional declaró también inconstitucionales aspectos fundamentales del segundo estado de alarma, entre ellos la prórroga de seis meses y la delegación de determinadas competencias en los presidentes autonómicos, además de cuestionar la pérdida de control parlamentario efectivo sobre aquella situación excepcional.
Dos de las principales decisiones jurídicas adoptadas por el Gobierno de Sánchez para afrontar la crisis sanitaria acabaron así parcialmente anuladas por un tribunal que dejó constancia de que una emergencia sanitaria no exime al Ejecutivo de respetar las garantías constitucionales establecidas para cada estado excepcional. Entre otros litigios recientes vinculados a aquella etapa, la Audiencia Nacional investiga la crisis migratoria de Ceuta de julio de 2026.



