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El Constitucional inadmite por 10 votos a 2 el amparo sobre el voto de 160.000 nacionalizados

El pleno considera «prematuro» el recurso del Defensor del Pueblo porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo hasta el viernes.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Fotografía de archivo · Fachada del Tribunal Constitucional con bandera de España y entrada vallada
IMAGEN DE ARCHIVO

El pleno del Tribunal Constitucional inadmitió este miércoles, por diez votos frente a dos, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo que pedía restablecer el derecho al voto de 160.000 personas nacionalizadas a las que el Tribunal Supremo suspendió el sufragio el pasado 12 de octubre, día de la Hispanidad. Dos magistrados progresistas votaron en contra de la mayoría.

El tribunal de garantías basó su rechazo en el requisito de subsidiariedad del recurso de amparo: antes de acudir al Constitucional, el recurrente debe haber agotado todas las vías disponibles ante la justicia ordinaria. Según el criterio mayoritario, el procedimiento que afecta a los nacionalizados sigue abierto en el Supremo, donde hasta este viernes los afectados todavía pueden personarse para defender su situación. Esa circunstancia convierte el recurso del Defensor, a juicio del tribunal, en prematuro.

La decisión no reprodujo la división habitual entre el bloque progresista y el conservador que ha marcado otras resoluciones recientes, como la que en 2021 llevó al propio Constitucional a anular el confinamiento del primer estado de alarma. En esta ocasión, una mayoría amplia de diez magistrados coincidió en el argumento procesal que sostiene la inadmisión, al margen de su adscripción ideológica.

El origen de la controversia está en la resolución del Supremo del pasado 12 de octubre, que suspendió el derecho al voto de ese colectivo en aplicación de lo que se ha venido conociendo como la ley de nietos. El Defensor del Pueblo recurrió esa decisión ante el Constitucional alegando la vulneración de un derecho fundamental, el sufragio, sin que mediara intervención del legislador ni un acto imputable a los propios afectados.

Frente a la posición mayoritaria, dos magistrados del ala progresista del tribunal emitirán un voto particular discrepante. Su posición, según consta en la resolución, defiende que el derecho al voto ha quedado restringido sin que exista una norma aprobada por el Parlamento que lo respalde ni una conducta atribuible a los propios ciudadanos nacionalizados que justifique la suspensión del sufragio.

El criterio de subsidiariedad que prevaleció en el pleno es uno de los pilares clásicos del recurso de amparo en el ordenamiento español: el Constitucional actúa como última instancia de protección de los derechos fundamentales, una vez que la vía judicial ordinaria se ha agotado sin éxito. El plazo abierto hasta el viernes para que los afectados se personen ante el Supremo fue el elemento que inclinó la balanza hacia la inadmisión, según la argumentación recogida en la resolución.

La suspensión acordada por el Supremo afecta a 160.000 electores, un volumen que ha dado al litigio una dimensión que trasciende el caso individual. El procedimiento ante el alto tribunal continúa su curso, y será en esa sede donde se dirima en primer término la validez de la medida que ha dejado sin sufragio a ese colectivo de nacionalizados.

La resolución del Constitucional no cierra la puerta a un eventual recurso de amparo posterior, sino que lo pospone hasta que se agote la vía abierta en el Supremo. Hasta entonces, la suspensión del voto acordada el 12 de octubre sigue vigente para los 160.000 afectados, a la espera de lo que determine el procedimiento que el alto tribunal mantiene abierto hasta este viernes.

Fuentes

  1. El Paíselpais.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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