El conflicto que aborda el alto tribunal es cada vez más habitual en las comunidades de propietarios: la colocación de un cargador individual cuyo cableado debe atravesar zonas compartidas del garaje para llegar hasta la plaza del vecino interesado. La sentencia se centra en los límites que deben respetarse cuando esa instalación se sitúa cerca de otras plazas de aparcamiento o afecta a su uso habitual.
El marco normativo de referencia es el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la instalación de puntos de recarga de uso privado en plazas individuales. La norma establece que basta con comunicar previamente la obra a la comunidad de propietarios, sin necesidad de obtener su autorización expresa, y que tanto el coste de la instalación como el consumo eléctrico posterior corren a cargo del propietario que la solicita.
Esa regulación permite que el cableado discurra por columnas, paredes o techos —elementos comunes del edificio— siempre que ese recorrido resulte necesario para conectar el cargador al suministro eléctrico general. La ley exige, no obstante, que se respeten las condiciones técnicas y de seguridad aplicables y que se eviten daños innecesarios en la estructura del inmueble.
El criterio cambia cuando la instalación afecta directamente al espacio de otro propietario o limita el uso que este puede hacer de su plaza. En ese supuesto, la norma no ampara la ocupación de superficies ajenas: el derecho a instalar un punto de recarga debe ejercerse sin impedir que el resto de vecinos disfrute de su propiedad en los términos habituales.
La sentencia 16/2026 profundiza precisamente en esa frontera, al exigir que se diferencie entre el uso de elementos comunes para hacer llegar el cableado hasta el vehículo y una ocupación que perjudique a otro vecino. Mientras la primera situación puede quedar amparada por la ley sin autorización adicional, la segunda obliga a valorar las circunstancias concretas de cada instalación, caso por caso.
No es la primera vez que los tribunales deben delimitar el alcance de una norma sobre elementos comunes. El Tribunal Constitucional ya acotó el perímetro de una regulación excepcional cuando anuló en 2021 el confinamiento del primer estado de alarma, un ejercicio de delimitación que ahora el Supremo traslada al reparto de derechos individuales y colectivos en el garaje comunitario.
Antes de colocar un cargador, conviene informar por escrito al administrador o al presidente de la comunidad, aportar los detalles técnicos de la instalación y verificar que el recorrido del cable no invade una plaza ajena ni dificulta la circulación de vehículos dentro del garaje. También es recomendable contar con un instalador autorizado que garantice el cumplimiento de los requisitos eléctricos y de seguridad, un paso que, según la interpretación judicial, puede resultar decisivo si posteriormente surge una controversia sobre la legalidad de la obra.


