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El Supremo rechaza la nulidad y abre a Ábalos y Koldo la vía del Constitucional

La Sala Penal mantiene los 24 años y tres meses de cárcel impuestos al exministro por la trama de las mascarillas y los 19 años y ocho meses a Koldo García.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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Fotografía de archivo · Fachada del Tribunal Constitucional con bandera de España y entrada vallada
IMAGEN DE ARCHIVO

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad planteado por José Luis Ábalos y Koldo García contra la sentencia que les condenó, respectivamente, a 24 años y tres meses y a 19 años y ocho meses de cárcel por la trama de las mascarillas. La decisión de la Sala Penal cierra la vía de revisión interna del propio tribunal y despeja el camino para que ambos recurran en amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

El incidente de nulidad es el mecanismo procesal que permite a una parte condenada pedir al mismo órgano que dictó sentencia que la revise, normalmente alegando vulneración de derechos fundamentales en el desarrollo del juicio. Al desestimarlo, la Sala Penal da por agotada esa vía interna y habilita el recurso de amparo ante el Constitucional, el último escalón disponible dentro del sistema judicial español antes de una eventual acudida a Estrasburgo.

La condena, dictada el 22 de junio de 2026, situó a Ábalos como pieza central de una trama de comisiones en la adjudicación de contratos de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, con Koldo García como su enlace operativo. Un tercer condenado en la misma sentencia, el comisionista Víctor de Aldama, recibió una pena de cuatro años y medio de cárcel.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional exige, como requisito previo, haber agotado todas las vías ordinarias de impugnación, condición que este rechazo del Supremo cumple formalmente. El tribunal de garantías no revisa los hechos probados ni la valoración de la prueba, sino que circunscribe su examen a posibles vulneraciones de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva o el derecho a un proceso con las debidas garantías.

La causa contra Ábalos, extitular de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, ha sido una de las de mayor repercusión política de la legislatura, en paralelo a otros procedimientos que afectan al entorno del partido en el Gobierno. El juez Santiago Pedraz descartó imputar al PSOE como persona jurídica en el caso de las cloacas en una resolución reciente.

El amparo constitucional es la última baza interna de quienes agotan la jurisdicción ordinaria. Lo utilizaron los líderes del procés condenados en 2019 por el Supremo, que recurrieron sus penas de sedición y malversación ante el Constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales antes de acudir a tribunales europeos. El tribunal de garantías no suspende por sí sola la ejecución de la pena mientras resuelve, salvo que acuerde expresamente lo contrario.

Mientras no se resuelva ese recurso, la condena impuesta por el Supremo mantiene su eficacia. El rechazo del incidente de nulidad no entra en el fondo de la condena, sino en los motivos formales que Ábalos y García alegaron para pedir su revisión inmediata, extremos que la Sala Penal consideró insuficientes para alterar el fallo.

El caso Koldo estalló a comienzos de 2026 y ha mantenido bajo escrutinio la instrucción del procedimiento. La sentencia condenatoria se dictó en junio y la confirmación del rechazo del incidente de nulidad llega apenas cuatro meses después, con el recurso de amparo como siguiente movimiento de la defensa.

Fuentes

  1. El Paíselpais.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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