El Gobierno de Pedro Sánchez restableció este lunes el tipo general del IVA —el 21%— sobre el suministro eléctrico y el gas natural, poniendo fin a las rebajas fiscales que el Ejecutivo mantuvo de forma ininterrumpida desde el ciclo de crisis energética abierto en 2021. La medida afecta de manera directa a la factura de millones de hogares y empresas en toda España y llega en un momento en que Funcas, el centro de análisis de las antiguas cajas de ahorros, advierte de que la retirada simultánea de estímulos fiscales y energéticos podría provocar un repunte de la inflación durante los meses de verano.
El cambio fiscal y su alcance inmediato
El IVA sobre la electricidad y el gas vuelve así al 21%, el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en España con carácter ordinario para la mayoría de bienes y servicios. La diferencia entre el tipo bonificado aplicado durante el período de emergencia y el 21% recuperado se traslada de forma automática e íntegra a la facturación desde el primer ciclo posterior a la entrada en vigor, dado que el IVA es un impuesto indirecto que, aunque liquidan ante la Agencia Tributaria las comercializadoras eléctricas y las distribuidoras de gas, recae en última instancia sobre el consumidor final. El impacto en términos absolutos es proporcional al nivel de consumo: mayor en industrias y grandes instalaciones, pero perceptible también en los hogares con demanda media.
El marco normativo que ampara la reversión es el mismo que autorizó la rebaja en su momento: el Gobierno activó las reducciones mediante decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución, que permite legislar de urgencia ante situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. La retirada de la bonificación se produce por la vía de no prorrogar esa cobertura excepcional, devolviendo la tributación a la Ley del IVA —Ley 37/1992— que fija el 21% como tipo general. El BOE recogió la fecha de aplicación con efectos desde este lunes.
El precedente: la crisis de 2008 y los ciclos de rebaja-reversión
No es la primera vez que España utiliza el IVA energético como estabilizador coyuntural y luego lo revierte. Durante la crisis financiera de 2008-2009, varios gobiernos europeos recurrieron a rebajas impositivas selectivas para sostener la renta disponible y, conforme la situación se normalizó, procedieron a recuperar los tipos ordinarios, con efectos transitorios sobre el IPC que el Banco de España documentó en sus boletines económicos de aquellos años. El ciclo actual reproduce esa lógica: la escalada de precios mayoristas del gas y la electricidad que se inició en 2021 y se agudizó tras la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 llevó al Ejecutivo a articular un escudo social con componente fiscal, cuya reversión sigue ahora el patrón clásico de retirada gradual de medidas extraordinarias.
La justificación del Ejecutivo y la cautela de Funcas
El Gobierno sostuvo que la supresión de la rebaja está justificada por la estabilización de los precios en los mercados mayoristas de electricidad y gas, argumento que los ejecutivos europeos han empleado de forma recurrente al desmantelar medidas de emergencia que también tienen un coste recaudatorio para las arcas públicas. La posición oficial no ha especificado públicamente el impacto presupuestario estimado de la prórroga que se abandona ni ha ofrecido una comparativa con la media de tipos aplicados en otros Estados miembros de la UE, donde Eurostat registra una amplia dispersión en la fiscalidad indirecta sobre la energía.
Funcas, por su parte, advirtió de que la convergencia de la retirada de estímulos fiscales con una eventual tensión en los precios energéticos durante el verano podría generar un repunte del Índice de Precios de Consumo que publica el INE. El componente energético ha actuado históricamente como principal acelerador o moderador del IPC español: según datos del INE, su peso en la cesta de referencia hace que variaciones del orden del 5%-10% en los precios energéticos se trasladen de forma significativa al índice general en el plazo de uno a dos meses. Funcas no facilitó en su alerta una cuantificación precisa del repunte esperado, sino una advertencia de riesgo condicionada a la evolución del mercado.
La respuesta europea: calendarios divergentes de retirada
España no es el único país que afronta esta transición. Distintos gobiernos del continente recurrieron entre 2021 y 2023 a herramientas fiscales —reducciones de IVA, recortes de impuestos especiales o subvenciones directas— para contener el impacto de la crisis energética sobre la renta disponible, según documentó la Comisión Europea en sus revisiones de ayudas de Estado de ese período. La paulatina normalización de los mercados llevó a varios ejecutivos a iniciar la reversión, aunque los calendarios y las condiciones de salida han diferido sensiblemente según cada Estado miembro, en función de sus propios niveles de inflación, de la estructura de su mix energético y de sus márgenes fiscales. Alemania, Francia y Portugal, entre otros, completaron fases de retirada en distintos momentos de 2023 y 2024.
Impacto en el IPC y variables de seguimiento
El efecto neto sobre la inflación en los próximos meses dependerá de la evolución de los precios mayoristas de electricidad y gas, una variable que históricamente presenta alta volatilidad estacional en verano debido a la mayor demanda de refrigeración y a los patrones de generación renovable. Si los precios mayoristas se mantienen contenidos, el retorno al 21% podría quedar parcialmente absorbido en márgenes comerciales o compensado por la moderación de otros componentes del IPC. Si, por el contrario, coinciden con una nueva escalada en el mercado, el efecto combinado —subida fiscal más subida de mercado— se trasladaría con mayor intensidad al índice general, materializando el escenario de riesgo que Funcas ha señalado.
La AIReF, organismo independiente de control presupuestario, no se había pronunciado públicamente sobre esta medida concreta en el momento de publicarse esta información. Su análisis de sostenibilidad de las medidas de apoyo al coste de la vida, incluido en sucesivos informes de seguimiento, constituye no obstante el marco de referencia institucional para evaluar el coste-beneficio fiscal de mantener o retirar bonificaciones de este tipo.
Plazos y señales a vigilar en los próximos meses
El primer indicador relevante será la lectura del IPC de julio que el INE publique en agosto, que recogerá el impacto completo del primer mes de aplicación del nuevo tipo. Le seguirá el dato de agosto, que capturará el efecto acumulado junto con la evolución de los precios mayoristas del período estival. Si la inflación general repunta más de lo que el consenso de analistas anticipaba antes de la medida, la presión sobre el Ejecutivo para introducir compensaciones —ya sea por la vía de la tarifa regulada, de ayudas directas o de ajustes en otros tributos energéticos— se incrementará. El Gobierno dispone de margen técnico para actuar mediante decreto-ley si la coyuntura lo exigiera, aunque por ahora no ha anunciado ningún mecanismo de salvaguarda vinculado a esta reversión.
