Dos sanciones en pocas semanas: el patrón que alarma al sector
La acumulación de dos retiradas de acreditación en un intervalo corto de tiempo, ambas con una duración idéntica de tres meses, no pasa desapercibida en los pasillos del Congreso ni entre las asociaciones profesionales del sector. Fuentes del ámbito periodístico consultadas por este medio subrayan que la coincidencia en la duración de la medida —ni más ni menos que el máximo trimestral habitual en los reglamentos de acceso— sugiere la aplicación de un criterio estandarizado, aunque la Mesa no ha detallado públicamente si ambas decisiones responden a la misma tipificación de la infracción.
Bertrand Ndongo es un comunicador con presencia consolidada en redes sociales y en espacios de opinión de orientación conservadora. Su actividad en las instalaciones parlamentarias —como la de Vito Quiles— se encuadra en un modelo de periodismo digital y de autor que ha ganado presencia institucional en la última legislatura, generando tensión con los mecanismos tradicionales de acreditación diseñados para medios con redacción, cabecera registrada y estructura empresarial convencional.
Qué es la Mesa del Congreso y cómo regula el acceso a la prensa
La Mesa del Congreso de los Diputados es el órgano rector de la Cámara por excelencia. La Constitución Española de 1978 —artículo 72— atribuye a cada cámara la potestad de aprobar su propio Reglamento y de disponer de autonomía de gobierno, lo que incluye la gestión del acceso a sus instalaciones. El Reglamento del Congreso, aprobado en 1982 y modificado en varias ocasiones, no regula de forma explícita y detallada el régimen de acreditaciones de prensa, que queda delegado en la Oficina de Comunicación y, en última instancia, en las decisiones de la Mesa.
Esta laguna normativa es, precisamente, uno de los argumentos que esgrimen quienes cuestionan la solidez jurídica de las sanciones. Sin un reglamento de acreditaciones publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales que detalle con precisión las causas de suspensión, el procedimiento de instrucción, los derechos de audiencia del afectado y los plazos de recurso, las decisiones de la Mesa quedan expuestas a impugnaciones basadas en el principio de legalidad sancionadora —artículo 25 de la Constitución— y en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.
El antecedente: Vito Quiles y la primera sanción de la legislatura
La Mesa ya había abierto este camino con la sanción impuesta a Vito Quiles, comunicador igualmente activo en el ecosistema digital de derechas. Aquel precedente inmediato generó reacciones divididas: desde la izquierda se argumentó que la acreditación parlamentaria es un privilegio —no un derecho— que la institución puede modular en función del comportamiento de quien la ostenta; desde la derecha y desde sectores liberales del periodismo, se denunció que la Cámara estaba instrumentalizando un mecanismo técnico para silenciar voces críticas con la mayoría gobernante.
Si se amplía el foco histórico, los precedentes de retirada de acreditación a periodistas en el Congreso español son escasos y habitualmente ligados a incidentes de seguridad o a conductas que alteraron el orden en las instalaciones, no a la línea editorial o ideológica del comunicador. Desde la Transición, la norma tácita ha sido la de una amplitud notable en el acceso, coherente con el papel de la prensa como contrapoder en una democracia parlamentaria. La acumulación de dos casos en una misma legislatura, con el mismo perfil ideológico de los afectados, no tiene parangón directo en la historia reciente de la Cámara.
La posición de la Mesa: autonomía parlamentaria y conducta en sede
La Mesa del Congreso, a través de los portavoces del grupo parlamentario socialista y de fuentes de la Presidencia, ha sostenido que las sanciones responden a conductas concretas producidas dentro del recinto parlamentario y que la institución tiene plena legitimidad para regular el acceso a sus instalaciones. La autonomía parlamentaria, principio constitucional recogido en el artículo 72 CE, ampara según esta interpretación las decisiones del órgano rector sin necesidad de sujetarlas a un procedimiento administrativo ordinario.
Ni Francina Armengol ni la Mesa han ofrecido, sin embargo, una explicación pública detallada de los hechos concretos imputados a Ndongo que justifican la medida, más allá de referencias genéricas a incumplimientos del régimen de acceso. Esta opacidad procedimental es señalada por juristas especializados en derecho parlamentario como uno de los elementos más problemáticos del caso: la ausencia de motivación suficiente en actos que restringen derechos fundamentales —en este caso, el derecho a comunicar libremente información del artículo 20 CE— es un vicio que los tribunales han censado como causa de nulidad en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La réplica del afectado y las reacciones del sector
Bertrand Ndongo ha rechazado públicamente la sanción y la ha calificado como una medida de represalia política vinculada a su línea editorial crítica con el Gobierno de Pedro Sánchez y con la gestión de Armengol al frente de la Cámara. El comunicador ha anunciado su intención de explorar las vías de recurso disponibles, que incluirían el recurso de alzada ante la propia Mesa —con escasas expectativas de éxito dado que es el mismo órgano sancionador— y, eventualmente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, competente para conocer de los actos del Congreso que no sean estrictamente parlamentarios.
Asociaciones de periodistas y plataformas de defensa de la libertad de prensa han emitido comunicados de preocupación. La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Sindicato de Periodistas de España (SPE) han señalado en otras ocasiones que el acceso a las instituciones públicas no puede quedar sujeto a criterios discrecionales no reglados, aunque en el momento de cierre de esta edición ninguna de las dos organizaciones había emitido un pronunciamiento específico sobre el caso Ndongo. Por su parte, partidos de la oposición —Partido Popular y Vox principalmente— han denunciado lo que describen como una campaña sistemática de la mayoría parlamentaria para restringir la presencia de medios afines a sus posicionamientos.
España bajo escrutinio: el contexto europeo de la libertad de prensa
El episodio se produce en un contexto en el que la libertad de prensa en España registra posiciones intermedias en los índices internacionales de referencia. Según el índice de libertad de prensa de Reporteros Sin Fronteras (RSF) correspondiente a 2024, España ocupa el puesto 30 del mundo, una posición que supone un descenso respecto a años anteriores en los que el país llegó a situarse en el entorno del puesto 29, y que contrasta con los primeros puestos habitualmente ocupados por países del norte de Europa como Noruega, Dinamarca o Finlandia. RSF cita entre los factores de deterioro la concentración de la propiedad mediática, la precariedad laboral en el sector y la tensión entre poderes públicos y determinados medios.
En el plano europeo, el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación —European Media Freedom Act, aprobado por el Parlamento Europeo en marzo de 2024 y publicado en el Diario Oficial de la UE— establece garantías explícitas contra las injerencias de los poderes públicos en el funcionamiento de los medios y en el acceso de los periodistas a las instituciones. Aunque su aplicación directa a decisiones de parlamentos nacionales en materia de acreditación requeriría un desarrollo jurídico adicional, el texto fija un estándar político de referencia que alimenta el debate sobre si las decisiones de la Mesa del Congreso son compatibles con el espíritu de la norma comunitaria.
Qué ocurre ahora: plazos, recursos y una reforma normativa pendiente
En términos prácticos, Bertrand Ndongo no podrá acceder a las instalaciones del Congreso de los Diputados en calidad de periodista acreditado durante los próximos tres meses desde la fecha de notificación de la sanción. Ello le impide cubrir sesiones plenarias, ruedas de prensa institucionales en sede parlamentaria y cualquier acto celebrado en el recinto del Palacio de las Cortes que requiera acreditación específica.
El principal hito procesal a seguir es la decisión del afectado sobre si interpone recurso y ante qué instancia. Si opta por la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo, los plazos ordinarios de resolución de este tipo de litigios —habitualmente superiores a un año— hacen prácticamente inviable que una sentencia llegue antes de que expire la propia sanción, lo que convierte el recurso en un instrumento de reparación posterior y de fijación de doctrina antes que en una tutela cautelar efectiva. Salvo que el recurrente solicitara y obtuviera la suspensión cautelar del acto impugnado, extremo que los tribunales conceden con criterios restrictivos en este ámbito.
A más largo plazo, la repetición de estas situaciones pone sobre la mesa una demanda recurrente del sector: la aprobación de un reglamento de acreditaciones del Congreso que sea público, detallado, proporcional y recurrible, equiparable a los que existen en otros parlamentos europeos. Sin ese marco, la discrecionalidad de la Mesa —sea cual sea su composición política— seguirá siendo estructuralmente ilimitada, y con ella, la vulnerabilidad de cualquier periodista cuya cobertura incomode a quien ocupe la presidencia de la Cámara.

