El Congreso de los Diputados aprobó el martes rechazar las enmiendas a la totalidad presentadas por el Partido Popular y Vox contra la reforma constitucional que blindaría el derecho al aborto en la Carta Magna. La votación arrojó 177 votos a favor de continuar la tramitación frente a 171 en contra, un margen de seis escaños que refleja la estrechez de la base parlamentaria sobre la que el Gobierno de coalición sostiene la iniciativa.
La propuesta consiste en añadir un cuarto apartado al artículo 43 de la Constitución española de 1978, cuya redacción vigente regula el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. El Gobierno busca con ese anclaje vincular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con la sanidad pública y con el principio de igualdad territorial, de modo que su ejercicio no quede supeditado a diferencias de acceso entre comunidades autónomas.
La aritmética de los tres quintos como obstáculo estructural
El primer filtro parlamentario no anticipa el definitivo. Una reforma constitucional tramitada por el artículo 167 de la Constitución española exige, para su aprobación final, el voto favorable de tres quintos de los miembros de cada cámara; en el Congreso, ese umbral equivale a 210 diputados. La distancia entre los 177 votos registrados el martes y esa cifra es de 33 escaños, una brecha que ninguna combinación aritmética hoy visible en la composición de las Cámaras permite cerrar sin el concurso del Partido Popular, que votó contra la tramitación.
El procedimiento del artículo 167 admite, además, la convocatoria de referéndum facultativo si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos cámaras. La vía alternativa, el artículo 168 o cauce agravado, habría requerido mayorías de dos tercios en ambas cámaras, disolución de las Cortes, nuevas elecciones y ratificación por las Cámaras resultantes, además de referéndum obligatorio, condiciones que el Gobierno descartó desde el inicio. En los más de cuatro decenios de vigencia de la Constitución, el procedimiento ordinario del artículo 167 se ha completado en escasas ocasiones, lo que da cuenta de la excepcionalidad política que históricamente ha requerido su activación.
PP y Vox: maniobra sin recorrido real
El Partido Popular y Vox, autores de las enmiendas a la totalidad derrotadas, calificaron la iniciativa de maniobra electoralista sin posibilidades reales de aprobación definitiva, según consta en el material de base de esta información. Su lectura no carece de lógica procedimental: sin el voto del PP, la mayoría de tres quintos resulta matemáticamente inalcanzable con la composición actual del Congreso. Ninguna de las dos formaciones ha anunciado disposición a modificar su posición de cara a las negociaciones que se abrirán en la Comisión Constitucional.
Fisuras en el bloque que respaldó la tramitación
La fragilidad aritmética se agrava porque las reservas no proceden únicamente de la oposición. El PNV, Junts y Podemos, formaciones que han sostenido al Gobierno en votaciones clave de la legislatura, criticaron con dureza la vía constitucional elegida, según recoge el material disponible. Sus objeciones no se dirigen contra la protección del derecho al aborto en sí, sino contra el instrumento y el procedimiento seleccionados, lo que introduce una variable de incertidumbre adicional de cara a la fase de ponencia y dictamen en la Comisión Constitucional, donde los grupos podrán presentar enmiendas al articulado.
Precedente: la reforma del artículo 135 en 2011
El único antecedente reciente de reforma constitucional por la vía del artículo 167 consumada con éxito es la modificación del artículo 135, aprobada en agosto de 2011 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. Aquella reforma se sustanció en un tiempo excepcionalmente breve —días, no meses— porque contó con el acuerdo previo entre el PSOE, entonces en el Gobierno, y el PP, principal partido de la oposición. La actual propuesta carece, a fecha de hoy, de ese acuerdo bipartidista, que constituyó la condición sine qua non del único precedente reciente comparable.
El recorrido en Comisión y los plazos
El texto ingresa ahora en la Comisión Constitucional del Congreso, órgano que deberá articular la ponencia y el dictamen previos al debate en Pleno. Las fuentes constitucionalistas más optimistas citadas en el material de base no anticipan una resolución antes de dieciocho meses. En ese plazo, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas parciales al articulado, lo que abre una fase de negociación cuyo resultado es abierto pero cuyo margen de maniobra está acotado por la misma aritmética que condicionó la votación del martes.
La pregunta que vertebra todo el proceso posterior es una: si el bloque que el martes no alcanzó los 180 votos puede construir, antes de que concluya esa tramitación, los más de treinta apoyos adicionales que la Constitución exige para consumar el cambio. Ninguna de las partes implicadas ha ofrecido, hasta ahora, una respuesta que despeje esa incógnita.

