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Bruselas da dos meses a España para frenar el abuso de temporalidad o la llevará ante el Tribunal de Justicia: 627 millones bloqueados

El dictamen motivado es la segunda fase del procedimiento de infracción. El Gobierno defiende haber reducido la tasa del 39% al 32,7% y culpa a las CCAA. Los sindicatos cifran en 125.000 los interinos que siguen en situación irregular

Por Redacción de El Hemiciclo·
9 min de lectura
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La Comisión Europea ha remitido a España un dictamen motivado —segundo escalón del procedimiento de infracción antes de la demanda ante el Tribunal de Justicia— por considerar que la legislación española sigue sin ofrecer medidas eficaces contra el abuso de la contratación temporal en el sector público. Madrid dispone de dos meses para responder o hacer frente a una demanda en Luxemburgo.

La Comisión Europea ha notificado a España un dictamen motivado —segunda fase del procedimiento de infracción comunitario— por el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público. El plazo concedido es de dos meses para adoptar medidas correctoras que Bruselas considere suficientes. Si Madrid no responde de forma satisfactoria, el expediente pasará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene potestad para imponer multas coercitivas de carácter periódico. A esa presión institucional se suma una consecuencia financiera inmediata: 627 millones de euros en fondos europeos permanecen bloqueados hasta que España acredite avances reales en la regularización de su empleo público precario.

El procedimiento de infracción y su palanca financiera

El mecanismo de infracción es el instrumento mediante el cual la Comisión exige a un Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión. La secuencia consta de tres eslabones: carta de emplazamiento, dictamen motivado —fase en que se encuentra España— y demanda ante el Tribunal de Justicia. En esa tercera fase, el Tribunal puede fijar sanciones económicas acumuladas hasta que el incumplimiento quede subsanado. El bloqueo de los 627 millones añade una palanca presupuestaria directa a esa cadena procedimental, al condicionar la liberación de esos fondos al resultado de la negociación entre Madrid y Bruselas.

La base jurídica del expediente es la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, en vigor desde 1999 y transpuesta al ordenamiento español. Ese instrumento comunitario obliga a los Estados a establecer medidas que prevengan el abuso en la sucesión de contratos temporales, con independencia de si el empleador es público o privado. El incumplimiento de esa obligación por parte de las administraciones españolas es el núcleo del reproche que formula Bruselas.

La posición del Gobierno y el argumento autonómico

El Ejecutivo español defiende que ha registrado progresos medibles en la reducción de la temporalidad en el empleo público: la tasa habría descendido del 39% al 32,7%, según los datos que el Gobierno maneja en su interlocución con la Comisión. El Gobierno atribuye además parte de la responsabilidad pendiente a las comunidades autónomas, que gestionan de forma autónoma el grueso del personal en sanidad, educación y servicios sociales —los tres sectores con mayor volumen de empleados públicos en situación temporal—. Esa distribución competencial dificulta la respuesta unitaria que Bruselas reclama y traslada el foco político hacia los ejecutivos regionales.

La discrepancia sindical: 125.000 interinos fuera de la regularización

Las organizaciones sindicales discrepan de la lectura oficial. Según los representantes de los trabajadores, 125.000 interinos permanecen en situación irregular pese a las reformas emprendidas. Esa brecha entre las cifras del Gobierno y las de los sindicatos no es un mero desacuerdo estadístico: refleja un debate de fondo sobre qué debe entenderse por regularización efectiva, si la reducción porcentual de la tasa o la resolución individual y verificable de cada relación laboral consolidada de forma indebida durante años. Ninguna de las dos partes ha cedido en ese diagnóstico.

Décadas de interinidad: raíces de un problema estructural

La temporalidad estructural en el empleo público español no es un fenómeno reciente. Sucesivos gobiernos, tanto del Partido Socialista como del Partido Popular, intentaron atajarla con distintas reformas legislativas sin lograr erradicarla. La acumulación de interinidades durante décadas responde a dos factores concurrentes: las restricciones presupuestarias que frenaron las convocatorias de plazas en propiedad —especialmente durante los ciclos de consolidación fiscal— y la inercia administrativa de prorrogar contratos temporales como solución ordinaria de gestión de plantillas, al margen de lo que exigía la normativa comunitaria.

El precedente del Tribunal de Justicia en materia de empleo público temporal

España no es el único Estado miembro que ha enfrentado procedimientos de infracción por esta causa, pero sí uno de los que acumula mayor litigiosidad ante el Tribunal de Justicia en materia de empleo público temporal. La jurisprudencia del TJUE ha establecido de forma reiterada que la naturaleza pública del empleador no exime del cumplimiento de las garantías recogidas en la Directiva 1999/70/CE. En varias sentencias, el Tribunal ha reconocido el derecho de los trabajadores afectados a recibir una compensación equivalente a la de un despido improcedente cuando el abuso queda acreditado. Ese cuerpo doctrinal es el que respalda jurídicamente la posición de Bruselas en el expediente abierto contra España.

El contador de dos meses y el nudo político que lo rodea

Con el dictamen notificado, el plazo de dos meses ha comenzado a correr. Si España no presenta antes de su vencimiento medidas que la Comisión considere suficientes, el expediente pasará al Tribunal de Justicia, con la consiguiente exposición a sanciones económicas adicionales sobre los 627 millones ya bloqueados. El desbloqueo de esos fondos dependerá de si Madrid logra acreditar ante Bruselas que la reducción de la temporalidad es real, verificable y sostenida, y no solo un ajuste en los indicadores agregados.

La negociación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas para articular una respuesta coordinada se convierte, en ese escenario, en el nudo político inmediato del que dependen simultáneamente el dinero europeo y la situación laboral de decenas de miles de empleados públicos. La capacidad del Estado para imponer a los gobiernos regionales un calendario común de regularización —sin vulnerar el marco competencial vigente— es la incógnita que determinará si España cierra el expediente o se enfrenta a la demanda ante el TJUE.

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