La ley española se enmarca en una corriente jurídica y filosófica que ha ganado terreno en distintos continentes durante la última década: la de atribuir a elementos de la naturaleza —ríos, especies animales, ecosistemas enteros— la condición de sujetos de derecho, equiparable en ciertos aspectos a la personalidad jurídica que ostentan las personas o las empresas. El fundamento de este movimiento sostiene que ciertos bienes naturales poseen un valor intrínseco que trasciende su utilidad económica, y que ese valor merece protección jurídica autónoma, exigible mediante representantes legales designados al efecto.
El caso español no surgió de manera aislada. El precedente más citado por los juristas especializados en derecho ambiental es la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia de 2016, que declaró al río Atrato, en el Chocó, sujeto de derechos tras un litigio promovido por comunidades afrodescendientes e indígenas afectadas por la minería ilegal. Aquella resolución obligó al Estado colombiano a crear una comisión de guardianes del río y, desde entonces, el país ha extendido la doctrina a 16 ecosistemas, entre ríos, páramos y parques naturales. Un año después, en 2017, el Parlamento de Victoria, en Australia, reconoció al río Yarra como una entidad viva y otorgó al pueblo aborigen Wurundjeri un papel formal en su gestión.
De la laguna murciana a la comisión de seguimiento
En el caso murciano, la Ley 19/2022 no se limitó a una declaración simbólica. El texto crea una comisión de seguimiento integrada por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos ribereños y representantes de la sociedad civil, con la función de velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos a la laguna: su derecho a existir, a la conservación y regeneración de sus ciclos vitales y a la protección frente a la contaminación. Cualquier ciudadano puede, en teoría, actuar en representación del Mar Menor ante los tribunales si detecta un incumplimiento de estas obligaciones.
La aplicación práctica de la norma ha abierto un debate entre juristas y asociaciones ecologistas sobre su alcance real. Colectivos impulsores de la iniciativa legislativa han reclamado un desarrollo reglamentario más ambicioso y recursos económicos suficientes para que la comisión de seguimiento ejerza funciones efectivas, más allá de la declaración de principios. Desde el Gobierno regional murciano se ha defendido que las inversiones en depuración y reducción de vertidos agrícolas, financiadas en parte con fondos europeos, han comenzado a mejorar los indicadores de calidad del agua, aunque sin alcanzar todavía los niveles previos a la crisis de eutrofización.
El fenómeno no se circunscribe a ríos y lagunas. En 2023, Panamá aprobó una ley que reconoce derechos inherentes a las tortugas marinas y sus hábitats, entre ellos el derecho a vivir y transitar libremente en un ambiente sano. Según ha explicado el Earth Law Center, organización que participó en la redacción del texto, la norma obliga a la industria pesquera a adoptar medidas contra las capturas incidentales, regula el turismo en los hábitats de estos animales y crea un comité nacional de conservación encargado de identificar áreas protegidas y elaborar planes de acción cada cinco años.
Un paso distinto, de naturaleza declarativa y no vinculante, se dio en 2024, cuando líderes indígenas de Aotearoa —nombre maorí de Nueva Zelanda—, las Islas Cook, Tahití, Tonga, Hawai y Rapa Nui firmaron la Declaración por el Océano, conocida como He Whakaputanga Moana, que reconoce a las ballenas como personas jurídicas con derecho a la libertad de movimiento y a un medioambiente sano. Sus impulsores han precisado que el texto no constituye un tratado internacional exigible, sino una base para iniciar negociaciones con los gobiernos de la región orientadas a desarrollar marcos jurídicos vinculantes.
También en el ámbito de la fauna invertebrada, la localidad amazónica de Satipo, en Perú, aprobó una ordenanza municipal que declaró a las abejas amazónicas sin aguijón sujetos de derechos, junto con su hábitat, en lo que se considera el primer insecto convertido en sujeto jurídico. Se trata de una especie con cerca de 80 millones de años de antigüedad evolutiva, de la que depende, según estudios de polinización citados por organizaciones ambientales, en torno al 80% de la flora amazónica, incluidos cultivos como el café, el cacao, el aguacate y el arándano.
Un experimento sin jurisprudencia consolidada
Desde el punto de vista del derecho comparado, el reconocimiento de personalidad jurídica a elementos naturales plantea interrogantes que los tribunales españoles y europeos aún no han resuelto de forma homogénea. La cuestión de fondo —quién puede actuar como representante legal de un río o una laguna, qué remedios judiciales caben ante un incumplimiento y cómo se pondera este nuevo estatus frente a derechos económicos consolidados, como la propiedad agrícola o la actividad turística— sigue abierta en la doctrina. Especialistas en derecho administrativo han señalado que la Ley 19/2022 constituye un experimento normativo pionero en el derecho continental europeo, distinto de las tradiciones de common law donde germinaron los primeros precedentes.
El antecedente histórico más próximo a esta discusión no se encuentra en el derecho ambiental, sino en la evolución del propio concepto de personalidad jurídica a lo largo del siglo XX, cuando se extendió a entes como las fundaciones o las asociaciones sin ánimo de lucro. Juristas especializados sostienen que el paso hacia sujetos no humanos exige un desarrollo jurisprudencial equivalente, previsiblemente lento, y que el Mar Menor podría convertirse en un caso de estudio determinante para su eventual generalización a otros ecosistemas españoles amenazados.
A cuatro años de su aprobación, la ley del Mar Menor continúa pendiente de una evaluación exhaustiva sobre su eficacia real en la recuperación del ecosistema. La comisión de seguimiento prevista en la norma debe presentar informes periódicos sobre el estado de la laguna, y las organizaciones ecologistas que promovieron la iniciativa han anunciado su intención de recurrir a la vía judicial que la propia ley habilita si constatan incumplimientos en materia de vertidos agrícolas o urbanísticos en la cuenca vertiente. Un litigio de ese tipo, de producirse, sentaría la primera jurisprudencia española sobre derechos de la naturaleza.

