El cambio afecta a un supuesto habitual: propietarios que, por edad o dependencia, abandonaron su casa para ingresar en un centro especializado y, años después, deciden venderla. Hasta ahora, uno de los requisitos para aplicar la exención era que el inmueble conservase la consideración de vivienda habitual dentro de los plazos fiscales establecidos, algo que generaba dudas cuando el traslado se prolongaba.
«Hay un efecto importantísimo en el primero de estos dos Reales Decretos de vivienda que han entrado en vigor el pasado 8 de octubre y que favorece a todo propietario de vivienda mayor de 65 años que llevase ingresado en una residencia 3, 5 o 10 años y ahora ha llegado el momento de poner a la venta la que siempre fue su casa», explicó María Cristina Buendía en un vídeo difundido en su canal de TikTok.
Según la notaria, el decreto traslada a la ley un criterio que los tribunales de justicia venían aplicando: que el ingreso en una residencia no implica, por sí solo, la pérdida de la condición de vivienda habitual a efectos fiscales. Hasta la entrada en vigor de la norma, esa interpretación dependía de resoluciones judiciales caso por caso, sin un respaldo normativo explícito.
«¿Y por qué es tan importante este Real Decreto? Porque recoge la doctrina que mantenían hasta ahora los Tribunales de Justicia, que entendían que esa vivienda no había perdido su condición de vivienda habitual a efectos de poder aplicarse la exención de ganancias en IRPF en caso de transmisión de la misma», añadió Buendía.
La normativa precisa que la vivienda puede mantener esa consideración hasta el momento del traslado a un centro especializado o al domicilio de un familiar, siempre que se cumplan los requisitos legales. No basta con superar los 65 años y residir en una residencia: es necesario acreditar las circunstancias concretas del traslado y del estado del inmueble.
Familiares hasta tercer grado
La notaria ha subrayado la amplitud del círculo familiar que contempla la norma. El beneficio no se limita a los casos en que el propietario se traslada al domicilio de hijos o padres, sino que se extiende a familiares hasta tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. «No lo limita al domicilio de los hijos o de los padres, lo hace extensivo al domicilio de familiares hasta tercer grado por consanguinidad como es un tío o un sobrino, pero también por afinidad, como sería un tío o sobrino político», puntualizó Buendía.
La medida tiene un alcance práctico considerable para familias que llevan años gestionando la vivienda de un pariente mayor, incluso si ese inmueble estuvo alquilado durante el internamiento. «Si tu padre o tu abuelo lleva internado en una residencia 3, 6 o 10 años, incluso aunque hubiera estado alquilada durante este periodo de tiempo. Si ha llegado el momento de venderla, esta vivienda no ha perdido, conserva su condición de vivienda habitual a todos los efectos, en especial para aplicaros la exención de ganancias en IRPF», sentenció.
La exención de la ganancia patrimonial para mayores de 65 años en la venta de su vivienda habitual ya existía en la Ley del IRPF; la novedad del decreto es precisar que el traslado a una residencia no rompe esa condición de habitual, lo que zanja un terreno que la Dirección General de Tributos y los tribunales venían resolviendo con criterios dispares.
La modificación se enmarca en el paquete de decretos de vivienda que el Gobierno ha aprobado en un contexto de tensión social por el acceso al hogar, un problema que, según el CIS, preocupa al 55,7% de los españoles. Parte de ese paquete ha recibido críticas, como las del notario José María Vallés, que en declaraciones sobre los decretos de vivienda del Gobierno los calificó de «un cierto trampeo político».