El decreto se sustenta en el artículo 56 de la Ley 467, de 24 de abril de 2025, que faculta a los alcaldes de distritos con nueve corregimientos a delegar la sustanciación de los procesos sancionadores en un funcionario de cumplimiento, y dispone que sea un decreto alcaldicio el que determine el proceso correspondiente. Es precisamente ese endoso de competencia el que el autor del análisis califica de abdicación legislativa.
La objeción se apoya en el artículo 159, numeral 1, de la Constitución Política, que atribuye a la Asamblea Nacional la potestad de expedir las normas procesales. Según el análisis, la creación de un procedimiento sancionador completo —con plazos, medios probatorios y recursos— es materia reservada a la ley formal y competencia privativa del Órgano Legislativo, de modo que la Ley 467 no pudo delegarla válidamente en un ente municipal.
Facultades del funcionario de cumplimiento
El decreto otorga a esa figura administrativa la potestad de ordenar medidas precautorias como la remoción de estructuras instaladas en espacios públicos y la retención provisional de bienes. Contempla además sanciones de fondo que incluyen el decomiso definitivo de propiedades y multas cuyo impago habilitaría la vía del cobro coactivo, todo bajo plazos perentorios fijados por la propia administración municipal.
El planteamiento sostiene que la reserva de ley y el debido proceso operan como garantías interdependientes: si las reglas del procedimiento fueron fabricadas unilateralmente por la misma autoridad que luego las aplica y juzga, el ciudadano sometido a la clausura de su negocio o a la confiscación de sus bienes quedaría en indefensión frente a un trámite sin respaldo en una ley formal. El autor remite al principio de que nadie puede ser juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales.
El control de constitucionalidad de leyes y decretos corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia, que puede declarar la inexequibilidad de una norma a instancia de cualquier ciudadano. De prosperar una demanda contra el artículo 56 de la Ley 467, el Decreto Alcaldicio No. 6 perdería de manera inmediata su sustento jurídico, según el análisis, que atribuye al alto tribunal la última palabra sobre la validez de ambas normas.
El debate reedita una tensión recurrente en el Estado de derecho panameño sobre el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo y de los gobiernos locales frente a la reserva legislativa. La Corte Suprema ha anulado en distintas ocasiones normas reglamentarias por invadir materias reservadas a la ley, un criterio que el autor invoca para advertir que admitir esta delegación abriría la puerta a trasladar otras garantías fundamentales fuera del control de la Asamblea Nacional.
Entre la producción cultural y jurídica reciente del país, piezas como el documental El Último Llamado de María y la investigación de la periodista de La Prensa premiada con el Palma de Oro han colocado el escrutinio institucional en el centro del debate público.
Mientras no medie un pronunciamiento de la Corte Suprema, el Decreto Alcaldicio No. 6 permanece vigente en el distrito de Panamá, con el funcionario de cumplimiento habilitado para sustanciar los procesos sancionadores previstos en la Ley 467 de 2025. El autor del análisis, abogado, concluye que el decreto "es tan inconstitucional como la norma legal que lo soporta, y así deberá declararlo la Corte Suprema de Justicia".