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El TJUE tumba, otra vez, el parche español contra la temporalidad estructural: Hacienda convocará una mesa urgente con las CCAA antes del 30 de abril y asume un pasivo latente de cerca de 800.000 interinos

La sentencia de la Gran Sala, hecha pública a las 11:00 de esta mañana y repasada a conciencia en los gabinetes jurídicos durante toda la tarde, dice lo que nadie quería leer con esa claridad: las medidas de la Ley 20/2021 'no son disuasorias, no son proporcionadas, no son efectivas'. Son, en tres palabras, insuficientes. Y vuelven al punto de partida un debate que llevaba cinco años de remiendos.

Por Redacción de El Hemiciclo· Luxemburgo·
7 min de lectura
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Hay sentencias que resuelven un caso concreto y sentencias que obligan a rehacer una ley entera. La que la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha firmado esta mañana en Luxemburgo pertenece sin ningún matiz a la segunda categoría. Y tiene, además, el raro mérito de haber sido escrita con una frase que los juristas españoles llevarán citando durante años.

La Gran Sala del TJUE ha resuelto este miércoles, en tres asuntos acumulados (C-415/24, C-416/24 y C-417/24), que las medidas aprobadas por España en la Ley 20/2021 para combatir la temporalidad abusiva en el empleo público 'no son disuasorias, no son proporcionadas, no son efectivas'. La triple negación aparece literalmente, entrecomillada, en el apartado 78 del fallo. Es, para el ordenamiento laboral español, la frase con más peso político del año.

El problema que el tribunal aborda no es nuevo. El Acuerdo Marco europeo sobre contratos de duración determinada, firmado en 1999, exige a los Estados miembros sancionar de forma 'efectiva y disuasoria' el abuso de contratos temporales sucesivos. España aprobó en 2021 una ley que introducía indemnizaciones tasadas, un proceso extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos y un régimen de responsabilidades para las administraciones incumplidoras. La Gran Sala examina hoy, cuatro años después, si ese conjunto de medidas cumple con la directiva europea. La respuesta es un no rotundo.

La sentencia tiene tres conclusiones demoledoras. Primera: la indemnización tasada prevista en la Ley 20/2021 —veinte días por año trabajado con un tope de doce mensualidades— no disuade al empleador porque es casi equivalente al coste de un despido improcedente de un contrato ordinario. Segunda: el proceso de estabilización por concurso de méritos, tal y como lo diseñó el legislador español, 'no garantiza la conversión del contrato temporal abusivo en una relación de trabajo por tiempo indefinido, sino que se limita a ofrecer la posibilidad de participar en un concurso que podría ganar o no ganar el interino afectado'. Tercera: el régimen de responsabilidades administrativas es prácticamente inaplicable porque exige la concurrencia de dolo o culpa grave, requisitos casi imposibles de probar.

El efecto material de las tres conclusiones, sumadas, es el siguiente: las administraciones públicas españolas con personal interino 'en fraude de ley' —aquel que ha encadenado contratos temporales durante más tiempo del permitido por la normativa comunitaria— están obligadas a ofrecer una vía efectiva de conversión en fijos. No dice cómo, no dice cuándo, no dice con qué mecanismo. Pero dice que la vía actual no vale.

En el Ministerio de Hacienda, la lectura de la sentencia ha desatado una reunión interna que ha durado toda la tarde y que se ha extendido a los equipos técnicos de Función Pública y Trabajo. El primer movimiento institucional se ha anunciado a las nueve y media de la noche: María Jesús Montero convocará 'antes del 30 de abril' una mesa urgente con las consejerías de Hacienda y Función Pública de las comunidades autónomas. El objetivo declarado es 'encontrar una respuesta común al fallo del TJUE y cerrar un protocolo transitorio que dé cobertura legal a las administraciones mientras se tramita la reforma de la Ley 20/2021'. El objetivo real, según fuentes del propio ministerio, es evitar que cada comunidad resuelva por su cuenta y con interpretaciones divergentes.

El cálculo macro de lo que está en juego oscila entre 720.000 y 840.000 empleados públicos interinos afectados por la sentencia, según los dos grandes sindicatos del sector (CCOO y UGT) y según los propios informes internos de Hacienda. La horquilla es amplia porque depende de qué se considere 'abuso' — el criterio comunitario exige al menos tres contratos temporales sucesivos o cuatro años de continuidad en el mismo puesto. Si se toma la horquilla baja, el impacto presupuestario directo de convertir en fijos a todos ellos está entre los 2.400 y los 3.100 millones de euros anuales, en conceptos de antigüedad, cotizaciones y carrera profesional. Si se toma la alta, el impacto sube hasta los 3.700 millones.

La sentencia deja, sin embargo, una puerta abierta que los servicios jurídicos del Estado ya están explorando a marchas forzadas: la Gran Sala no impone una solución concreta. Dice que la actual no vale, pero no dicta una alternativa. Eso permite al legislador español diseñar un mecanismo propio, siempre que cumpla los tres criterios (disuasorio, proporcionado, efectivo). Los técnicos del ministerio hablan ya, en privado, de un 'concurso de méritos reforzado' con puntuación blindada para el personal interino afectado y con compromiso explícito de plaza fija al final del procedimiento. El borrador, según las mismas fuentes, podría estar listo en unas seis semanas. El problema es que mientras tanto seguirán saliendo sentencias en tribunales inferiores españoles, y cada una de ellas aplicará el fallo de Luxemburgo con el criterio del juzgado que le toque. El mosaico jurídico está servido.

Hay una pregunta que ningún portavoz se atreve a contestar esta noche en los pasillos del ministerio: ¿qué pasará con los miles de procedimientos judiciales que los interinos han ganado en vía social en los últimos dieciocho meses y que se encontraban pendientes del pronunciamiento del TJUE? La sentencia europea no es retroactiva en sentido estricto, pero sí marca el criterio interpretativo para todos los litigios en curso. Eso significa que los jueces españoles tendrán que revisar cientos de recursos pendientes a la luz del nuevo fallo. Y significa, también, que en las próximas semanas van a llegar a las administraciones españolas cientos de sentencias firmes obligando a convertir contratos. Sin ley nueva. Sin protocolo común. Sin cobertura presupuestaria clara. El verdadero test del TJUE empieza mañana, en los juzgados de lo social de provincias, y probablemente acabe —otra vez— en Luxemburgo dentro de cuatro o cinco años.

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