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El Gobierno aprueba la ley que blinda la sanidad pública y limita las concesiones privadas a casos excepcionales

La norma deroga la Ley 15/1997 que permitió la entrada masiva de la gestión privada en hospitales públicos y establece que las administraciones deberán justificar que no pueden prestar el servicio directamente antes de externalizar

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
9 min de lectura
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud, una norma que restringe la participación privada en la gestión de centros sanitarios públicos a situaciones que las administraciones deberán calificar como estrictamente excepcionales y justificar con criterios objetivos de imposibilidad, sostenibilidad y eficiencia.

El Gobierno de España ha aprobado una ley que blinda la gestión pública de la sanidad y restringe las concesiones a operadores privados a supuestos de carácter excepcional. La norma deroga la Ley 15/1997, que durante casi tres décadas había habilitado la entrada masiva de empresas privadas en la gestión de hospitales y centros de salud públicos, e impone a todas las administraciones la obligación de acreditar, de forma previa y motivada, que no pueden prestar directamente un servicio antes de proceder a su externalización.

Por qué cambia el modelo sanitario

La derogación de la Ley 15/1997 no es un ajuste técnico: suprime el marco legal que durante casi tres décadas permitió a comunidades autónomas y ayuntamientos transferir la gestión de centros sanitarios públicos a consorcios, fundaciones y empresas privadas sin necesidad de justificar la incapacidad de la administración para prestarlos directamente. La nueva norma invierte esa lógica: la gestión directa pasa a ser la regla y la externalización, la excepción que debe argumentarse.

El mecanismo de la carga de la prueba

El núcleo operativo de la ley reside en la obligación de justificación previa. Cualquier administración que pretenda encomendar a un operador privado la gestión de un servicio sanitario deberá demostrar, mediante un expediente motivado, que carece de capacidad para prestarlo por medios propios. Este requisito traslada la carga de la prueba desde quienes defienden la gestión pública —que hasta ahora debían combatir concesiones ya en marcha— hacia quienes proponen la externalización.

El origen: la Ley 15/1997 y su legado

La Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, fue aprobada por el Gobierno del Partido Popular y amplió los cauces de colaboración público-privada en la prestación sanitaria. Su aplicación más visible se produjo en la Comunidad de Madrid, donde bajo distintos ejecutivos autonómicos se extendió el modelo de hospitales de gestión privada con financiación pública —conocidos popularmente como hospitales de la Ola o bajo la fórmula PFI, acrónimo del inglés Private Finance Initiative—, una fórmula que generó un debate sostenido sobre eficiencia, transparencia y calidad asistencial que nunca quedó resuelto por consenso científico ni político.

El debate que llega al BOE

La tensión entre gestión pública directa y externalización sanitaria es una de las fracturas estructurales de la política española desde los años noventa. Los defensores de la colaboración privada argumentan que permite construir y gestionar infraestructuras sin comprometer el presupuesto a corto plazo y que introduce incentivos de eficiencia. Sus críticos sostienen que traslada beneficios privados a fondos de inversión a costa del erario y erosiona las condiciones laborales del personal sanitario y la calidad del servicio. La nueva ley se inscribe en la posición de estos últimos sin que el debate empírico esté cerrado.

Las posiciones de las partes

El Gobierno presenta la norma como la restauración del espíritu original del Sistema Nacional de Salud, nacido de la Ley General de Sanidad de 1986, que consagró la universalidad y la gestión pública como principios rectores. Los sectores favorables a la colaboración público-privada —entre los que se encuentran patronales del sector y algunas administraciones autonómicas— previsiblemente impugnarán que la nueva exigencia de justificación previa limita la autonomía de las comunidades autónomas en materia de organización sanitaria, competencia que la Constitución y el bloque de constitucionalidad reservan a estas. Las administraciones que ya operan bajo contratos de concesión vigentes se enfrentarán a la cuestión de cómo afecta la norma a sus compromisos contractuales en curso.

Lo que la ley no resuelve todavía

El material disponible no precisa el régimen transitorio aplicable a las concesiones privadas actualmente en vigor ni el plazo en que las administraciones deberán adaptar sus contratos existentes al nuevo marco. Tampoco se detalla el órgano o procedimiento competente para verificar que la justificación previa exigida cumple con los requisitos legales, ni las consecuencias jurídicas de una externalización que no acredite debidamente la incapacidad de gestión directa. Esos flecos —que determinarán el alcance real de la reforma— quedarán a expensas del desarrollo reglamentario y, presumiblemente, de los tribunales.

La próxima batalla: las comunidades y el Constitucional

La aprobación de la ley abre un ciclo de conflictos jurídicos y políticos cuyo escenario más probable es el Tribunal Constitucional. Comunidades autónomas con modelos de gestión sanitaria mixtos o predominantemente externalizados podrán plantear recursos de inconstitucionalidad si consideran que la norma invade sus competencias. El resultado de esos recursos, y la velocidad con que el Gobierno apruebe el reglamento de desarrollo, determinará si la ley transforma efectivamente el modelo sanitario español o queda como un enunciado de principios a la espera de aplicación concreta.

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