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La Dian abre en agosto el calendario de renta; el saldo a favor caduca a los dos años

Los contribuyentes con retenciones o pagos superiores al impuesto deben radicar la solicitud de devolución o compensación dentro del plazo legal, según el procedimiento vigente.

Por Redacción de El Hemiciclo· Bogotá·
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) iniciará en agosto de 2026 el calendario oficial de la declaración de renta, un trámite que deben surtir miles de personas naturales y jurídicas, grandes contribuyentes y quienes están bajo el régimen simple en todo el país.

El saldo a favor no es un beneficio automático ni un descuento que la Dian aplique de oficio. Se trata de un excedente que el propio contribuyente debe identificar en su declaración y, posteriormente, reclamar mediante un procedimiento formal ante la entidad. La solicitud puede tramitarse por dos vías: la compensación, que consiste en aplicar ese dinero al pago de una deuda tributaria pendiente, o la devolución, que implica que la Dian restituya el monto directamente al declarante. El contribuyente puede optar, además, por conservar el excedente para aplicarlo a la declaración del año siguiente.

El régimen de retención en la fuente, mecanismo de recaudo anticipado del sistema tributario colombiano, opera bajo el supuesto de que el contribuyente pagará durante el año un valor aproximado al impuesto que finalmente le corresponderá liquidar. Cuando esa retención resulta superior al impuesto real —por cambios en los ingresos, deducciones no previstas o ajustes de última hora—, se produce el saldo a favor que da origen a la reclamación. Junto a las retenciones, la Dian señala como otros dos escenarios frecuentes los pagos anticipados y los errores en los cálculos del pago de la declaración de renta o de IVA.

Requisitos para radicar la solicitud

Para poder radicar la solicitud, el contribuyente debe cumplir un conjunto de requisitos. El primero es tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, sin que se encuentre suspendido o cancelado, con la responsabilidad tributaria correspondiente registrada y con el correo electrónico y la dirección de notificación vigentes, pues es a través de esos canales que la entidad comunica el estado del trámite.

La solicitud debe ir acompañada, además, de firma electrónica, y quien firme debe ser el representante legal de la empresa o el contribuyente persona natural, según corresponda. A ello se suma una condición que suele sorprender a quienes desconocen el procedimiento: cuando existen obligaciones líquidas y exigibles pendientes ante la Dian —deudas relacionadas con IVA, retenciones u otros impuestos—, el saldo se destina prioritariamente a esa compensación antes de autorizar un desembolso directo al contribuyente.

El plazo para ejercer este derecho no es indefinido. El contribuyente cuenta con dos años, contados a partir de la presentación de la declaración correspondiente a la vigencia fiscal en la que se generó el saldo, para radicar la solicitud de compensación o devolución. Vencido ese término, el saldo a favor pierde la posibilidad de ser reclamado por esta vía, lo que representa en la práctica una pérdida definitiva de esos recursos.

Ese límite temporal responde a un principio general de caducidad que rige buena parte de los procedimientos administrativos del Estado, orientado a dar seguridad jurídica tanto al ciudadano como a la administración. La declaración de renta, además, no obliga necesariamente al pago del impuesto: cumple en primer término una función de verificación patrimonial, al permitir contrastar los ingresos, gastos y bienes reportados por el contribuyente con la información que terceros —empleadores, entidades financieras, notarías— reportan también a la Dian. Esa doble verificación es la que en muchos casos permite detectar tanto omisiones de ingresos como saldos a favor no reclamados.

El calendario tributario, que la Dian fija anualmente mediante decreto, organiza la presentación de las declaraciones según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del documento, un esquema que escalona la carga operativa tanto para la entidad como para el sistema financiero que procesa los pagos. La entidad ha insistido en que buena parte de los errores que terminan en sanciones o en pérdida de saldos a favor se originan en el desconocimiento de los plazos y requisitos, más que en maniobras deliberadas de evasión.

De cara al inicio del calendario en agosto, la recomendación para los contribuyentes es revisar con anticipación sus certificados de retención y los pagos realizados durante la vigencia fiscal, de manera que puedan identificar con claridad si tienen un saldo a favor pendiente de reclamación antes de que se agote el plazo de dos años. La Dian ha habilitado canales de atención virtual y presencial para resolver dudas sobre el procedimiento en las semanas previas al arranque oficial del cronograma.

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