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El Consejo de Ministros tramita un proceso extraordinario de regularización que afecta a cerca de 500.000 personas

El Gobierno encauza por la vía reglamentaria una medida que recoge el mandato de la iniciativa legislativa popular admitida en 2024, mientras el debate se desplaza al reparto competencial con las comunidades autónomas

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
5 min de lectura
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El Consejo de Ministros tramita desde esta semana un procedimiento extraordinario de regularización dirigido a cerca de 500.000 personas extranjeras residentes en España sin autorización en situación de arraigo, según el texto remitido a informe preceptivo. La medida, articulada por vía reglamentaria a través de una modificación del Reglamento de Extranjería, fija un periodo acotado de presentación de solicitudes y traslada a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la instrucción de los expedientes. Su tramitación coincide con la fase final de los informes del Consejo de Estado y la Comisión Europea sobre encaje normativo.

El precedente directo es el proceso de normalización de 2005, desarrollado al amparo del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, que registró 691.655 solicitudes y resolvió favorablemente en torno a 578.000, conforme a los datos publicados entonces por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Aquel proceso vinculó la regularización a un contrato de trabajo y al alta en la Seguridad Social, a diferencia de los regímenes ordinarios de arraigo posteriores. Desde la Transición, España ha articulado procesos extraordinarios en 1985, 1991, 1996, 2000 y 2005; el actual sería el primero impulsado mediante una iniciativa legislativa popular admitida a trámite por el Congreso.

Base normativa y vía elegida

El Ejecutivo ha optado por la modificación reglamentaria en lugar de una ley específica, lo que reduce los plazos parlamentarios pero traslada el control a los informes del Consejo de Estado, preceptivos conforme al artículo 22 de su ley orgánica reguladora. El texto se apoya en la habilitación de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, cuyo artículo 31.3 prevé la autorización de residencia temporal por razones de arraigo. La elección de la vía reglamentaria determina que el procedimiento no pase por votación en pleno, circunstancia que la oposición ha cuestionado y que el Gobierno justifica en la existencia de cobertura legal previa.

El puente con la iniciativa legislativa popular

La medida recoge parte del mandato de la iniciativa legislativa popular registrada por entidades sociales y admitida a trámite por el Congreso en abril de 2024 con el respaldo de más de 600.000 firmas validadas por la Junta Electoral Central. Aquella iniciativa pedía una regularización de las personas que residían en España antes de noviembre de 2021. El Gobierno ha desgajado el contenido ejecutable por reglamento del que exigía rango de ley, lo que ha generado un debate sobre si la vía elegida respeta el alcance que el Congreso aprobó al tomar en consideración el texto. Las entidades promotoras reclaman que el desarrollo no rebaje los umbrales acordados.

Reparto competencial con las comunidades

La instrucción de los expedientes corresponde a la Administración General del Estado, pero la integración efectiva recae en competencias autonómicas: sanidad, educación, servicios sociales y vivienda. Cataluña tiene transferida desde 2009 la competencia ejecutiva en autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, conforme al Estatuto de 2006 y al traspaso posterior, lo que introduce una asimetría en la gestión. El resto de comunidades dependen de las estructuras periféricas del Estado. Varios gobiernos autonómicos han solicitado una memoria económica que cuantifique el impacto sobre los servicios públicos, un documento que el Ministerio de Política Territorial ha comprometido para la fase de audiencia.

Impacto laboral y en la Seguridad Social

El Gobierno vincula la medida a la afiliación: la condición para mantener la autorización será el alta en la Seguridad Social en un plazo determinado, replicando la lógica de 2005. Los informes técnicos manejan un efecto de afloramiento de economía sumergida y un incremento de cotizantes, en un sistema que cerró 2025 con 21,3 millones de afiliados medios según la Tesorería General de la Seguridad Social. Las organizaciones empresariales y sindicales coinciden en señalar la cobertura de vacantes en agricultura, hostelería y cuidados, si bien discrepan sobre las garantías laborales. La AIReF ha sido emplazada a evaluar el impacto fiscal a medio plazo del nuevo contingente de cotizantes.

Las claves

El proceso de normalización de 2005 registró 691.655 solicitudes y resolvió favorablemente unas 578.000, según datos del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (balance oficial de 2005).

La iniciativa legislativa popular de regularización fue admitida a trámite por el Congreso en abril de 2024 con más de 600.000 firmas validadas por la Junta Electoral Central.

La autorización de residencia por arraigo se ampara en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El sistema de la Seguridad Social cerró 2025 con una media de 21,3 millones de afiliados, conforme a los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

«La autorización de residencia temporal por razones de arraigo se concede conforme a los supuestos previstos reglamentariamente, sin perjuicio de la acreditación de la permanencia continuada en territorio español»

— Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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