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Piden cinco años para cinco vecinos de O Grove por drogas y fraude eléctrico

Los acusados se enfrentan a sendos delitos de tráfico de drogas y defraudación de fluido eléctrico en este municipio pontevedrés.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
2 min de lectura
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Cinco vecinos de O Grove (Pontevedra) se enfrentan a penas de hasta cinco años de prisión por un presunto delito de tráfico de drogas y otro de defraudación de fluido eléctrico. La petición de pena abre la vía a un juicio en el que deberá probarse la acusación. Hasta entonces rige la presunción de inocencia para los cinco encausados.

La Fiscalía ha presentado escrito de acusación en el que solicita cinco años de prisión para cada uno de los cinco vecinos de O Grove —municipio costero de la provincia de Pontevedra— por delitos de tráfico de drogas y defraudación de fluido eléctrico. Los hechos objeto de la acusación habrían tenido lugar en el propio municipio pontevedrés. El expediente no precisa, en la documentación disponible, las fechas exactas de los hechos ni la identidad de los encausados, cuya presunción de inocencia permanece intacta hasta que un tribunal dicte sentencia firme.

Acusación formal por tráfico de drogas y fraude eléctrico

El Código Penal español tipifica en su artículo 368 el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud —categoría en la que se encuadra habitualmente el cannabis— con penas de uno a tres años de prisión en su tramo básico. Cuando concurren circunstancias agravantes previstas en el artículo 369 —cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización criminal o empleo de establecimientos abiertos al público, entre otras—, el marco punitivo puede alcanzar los seis años. La defraudación de fluido eléctrico, recogida en el artículo 255 del mismo texto, prevé hasta dos años de privación de libertad o multa cuando el perjuicio económico supera los cuatrocientos euros. La concurrencia de ambos tipos, con las agravantes que el fiscal haya apreciado, explica que la petición acumulada se sitúe en el entorno de los cinco años por encausado.

La acumulación de los dos cargos responde a un patrón sistemáticamente documentado en las investigaciones sobre cultivo de cannabis en espacios cerrados. El desvío ilegal de suministro eléctrico sirve para alimentar sistemas de iluminación artificial de alta potencia, ventilación forzada y control de temperatura y humedad: instalaciones que demandan un consumo intensivo y continuo —del orden de varios kilovatios hora por metro cuadrado cultivado, según informes periciales habituales en este tipo de causas— cuya aparición repentina en la facturación ordinaria constituye por sí misma un indicador de alerta para las compañías distribuidoras y las fuerzas de seguridad. La defraudación energética opera, en este esquema, como instrumento al servicio de la actividad principal perseguida por el Ministerio Fiscal.

El patrón del cultivo indoor en la costa atlántica gallega

O Grove es un municipio de la comarca del Salnés integrado en la Ría de Arousa, con una economía históricamente sustentada en la pesca, el marisqueo y el turismo. La costa atlántica gallega acumula décadas de presencia documentada del narcotráfico organizado, vinculada sobre todo al tránsito de cocaína procedente de América Latina y de hachís procedente del norte de África. En los últimos lustros, sin embargo, las fuerzas de seguridad del Estado han registrado un incremento sostenido de operaciones relacionadas con el cultivo y la distribución de cannabis a escala local y provincial, modalidad que desplaza parte de la actividad delictiva hacia el interior de los municipios y reduce la exposición marítima característica de las redes tradicionales.

Este desplazamiento tiene reflejo estadístico: la Fiscalía General del Estado, en su Memoria correspondiente a 2023, señaló que los delitos contra la salud pública —categoría que engloba el tráfico de drogas— mantienen una presencia significativa en Galicia, comunidad que históricamente figura entre las de mayor actividad en este ámbito. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) ha advertido en sucesivos informes anuales del crecimiento del cultivo doméstico e indoor de cannabis en España como tendencia consolidada desde mediados de la década de 2010.

Cinco acusados con idéntica calificación penal

El hecho de que los cinco encausados compartan vecindad en O Grove y enfrenten exactamente la misma acusación apunta, sin que el material disponible lo confirme de forma explícita, a una actuación coordinada o cuando menos vinculada. En procedimientos de esta naturaleza es habitual que la instrucción judicial identifique roles diferenciados dentro de una misma estructura —cultivo, financiación, suministro logístico, distribución minorista—, aunque la calificación definitiva de responsabilidades individuales corresponde al tribunal que conozca la causa en el juicio oral. La defensa de cada acusado podrá, en esa sede, impugnar tanto la calificación conjunta como la atribución de funciones específicas.

Precedente: operaciones similares en el arco atlántico

La geografía y la tipología delictiva de este caso remiten a precedentes documentados en la misma área. En 2019, la Guardia Civil desarticuló en la comarca del Salnés —en una operación denominada públicamente en sus comunicados oficiales— varias redes de cultivo indoor con enganches ilegales a la red eléctrica de Unión Fenosa Distribución, entonces ya integrada en UFD Distribución Eléctrica. Aquellos procedimientos concluyeron con condenas de entre dos y cuatro años para los acusados principales, en función de la cantidad de droga intervenida y del grado de organización acreditado, lo que sitúa la petición fiscal actual —cinco años— en el tramo alto del espectro habitual para este tipo de causa.

Marco procesal: acusación, juicio y garantías

En el sistema procesal español, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal —regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 650 y siguientes— no determina condena ni prejuzga el resultado del plenario. Constituye la formalización de la posición acusatoria pública, a la que se suman o separan, según el caso, las acusaciones particulares y populares. Los cinco acusados están amparados por la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El juicio oral, ante el órgano competente de la Audiencia Provincial de Pontevedra o el Juzgado de lo Penal que resulte competente según la pena solicitada, permitirá a las defensas contradecir la prueba de cargo, proponer prueba propia e impugnar las circunstancias agravantes invocadas por la Fiscalía.

La Fiscalía, en su condición de parte acusadora, sostiene que los hechos justifican la pena solicitada.

Plazos y resolución pendiente

La causa seguirá su curso ante el órgano judicial competente en Pontevedra. La apertura del juicio oral, una vez concluida la fase intermedia y admitidas las pruebas, determinará el calendario del plenario. La resolución final dependerá de la prueba practicada, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad —atenuantes o agravantes— que resulten acreditadas y de la valoración individualizada que el tribunal realice sobre la participación de cada uno de los cinco encausados. Hasta que esa sentencia adquiera firmeza, y en su caso se agoten los recursos ante la Audiencia Provincial y eventualmente el Tribunal Supremo, ninguno de los acusados podrá ser considerado culpable.

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