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Petro ordena a la Fuerza Pública no alistar la posesión de De la Espriella

El presidente instruyó que ninguna guarnición prepare la ceremonia del 7 de agosto, que el mandatario electo pretende realizar en el Cauca.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Imagen de El Hemiciclo para «Petro ordena a la Fuerza Pública no alistar la posesión de De la Espriella»
Foto: Presidencia de la República de Colombia (oct 2025), dominio público

El presidente Gustavo Petro ordenó el 24 de julio de 2026, en Bogotá, que ninguna guarnición o establecimiento militar adelante preparativos logísticos para la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, prevista para el 7 de agosto. La instrucción, impartida en un acto solemne, responde a la intención expresada por De la Espriella de prestar juramento en una guarnición militar del departamento del Cauca.

"No doy permiso a ninguna guarnición o establecimiento militar para que se aliste, hasta el último segundo que sea presidente, para ninguna posesión de ningún funcionario del poder civil en Colombia", afirmó Petro. El mandatario precisó que la orden cobija por igual al Ejército, la Armada y la Policía Nacional, y que ningún uniformado puede disponer "ni una sola silla, ni un solo espacio" de una instalación militar para el evento. "Es mi orden", precisó.

La controversia se originó después de que De la Espriella manifestara en varias oportunidades su propósito de posesionarse en una guarnición militar del Cauca, con el argumento de enviar un mensaje de respaldo a la Fuerza Pública. Petro calificó esa posibilidad de "afrenta" contra la democracia y advirtió que llevar la ceremonia a ese escenario expondría a la población caucana a un riesgo de violencia. "No estoy de acuerdo en que en el Cauca se realice una afrenta contra la democracia y la República, tratando de llevar al pueblo caucano a una trampa de violencia", aseveró.

El presidente insistió en que las ceremonias de posesión de autoridades civiles deben celebrarse ante la ciudadanía y no dentro de instalaciones militares. "Para posesiones de civiles se tiene es que posesionar ante el pueblo y no ante las armas. Las armas de la República obedecen al pueblo, y el presidente de la República obedece al pueblo y a la Constitución, no a las armas", indicó.

El respaldo normativo que invoca la Presidencia

Petro fundamentó su decisión en el artículo 2 del Decreto 1325 de 1953, norma que lo designa jefe supremo de las Fuerzas Militares y le otorga la facultad de impartir órdenes a esas instituciones mientras ejerza el cargo. Bajo esa lectura, sostuvo que De la Espriella solo podrá ejercer esa competencia una vez preste juramento, no antes. "Si quiere, una vez juramente, pero no en un establecimiento militar, puede dar las órdenes que quiera. Así como nosotros, ya sin órdenes, podemos organizar la resistencia para que la segunda independencia nacional sea", detalló.

La Constitución Política, en su artículo 192, establece que el presidente de la República toma posesión de su cargo ante el Congreso y, si por cualquier motivo no puede hacerlo, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos. El precepto no fija un recinto obligatorio distinto al legislativo, lo que ha alimentado la disputa sobre si el Congreso puede sesionar fuera de su sede habitual en el Capitolio Nacional, en Bogotá, para celebrar la ceremonia en otro departamento.

En medio de esa discusión, el Senado de la República aprobó, con 55 votos a favor y 32 en contra, la proposición que autoriza el traslado temporal de la sede del Congreso al departamento del Cauca para que senadores y representantes puedan asistir a la posesión, en cumplimiento del mandato constitucional que exige el juramento ante el órgano legislativo. La votación evidenció una división dentro de la corporación sobre la pertinencia de mover la ceremonia fuera de la capital.

El episodio no tiene un precedente reciente comparable. Las posesiones presidenciales en Colombia se han concentrado históricamente en Bogotá, primero en actos ante el Congreso y, desde 1986, en ceremonias en la Plaza de Bolívar frente al Capitolio Nacional. El traslado de la sede legislativa a otro departamento para un relevo presidencial, de concretarse, marcaría una ruptura con esa tradición centralista consolidada a lo largo de la vida republicana.

El equipo de empalme de De la Espriella no se pronunció de inmediato sobre la orden presidencial. El mandatario electo ha reiterado en declaraciones previas su intención de simbolizar con la ceremonia un acercamiento a las Fuerzas Militares y a las comunidades del Cauca, uno de los departamentos con mayor afectación por el conflicto armado y la presencia de economías ilícitas.

Más allá del pulso protocolario, el gobierno entrante ya perfila su agenda: según ha trascendido de su ministro de Hacienda designado, prevé radicar en septiembre una reforma tributaria ante el Congreso. El choque por la posesión se configura así como el primer capítulo de una transición marcada por fricciones entre la administración saliente y la entrante, obligadas a coordinar el empalme institucional previsto en la Ley 951 de 2005 sobre actas de entrega del Gobierno.

La Procuraduría General de la Nación y el Consejo de Estado figuran entre las instancias a las que podría acudir cualquiera de las partes si la disputa sobre el lugar de la posesión deriva en un litigio sobre la interpretación del artículo 192 o sobre la validez de una sesión del Congreso fuera de su sede. Hasta el momento no se ha reportado una acción formal ante esas instituciones.

El calendario constitucional no da margen para dilaciones: el periodo presidencial vigente vence el 7 de agosto de 2026, fecha en la que debe producirse el relevo en la Casa de Nariño. En los próximos días se espera que la mesa directiva del Congreso defina el itinerario logístico de la sesión, mientras el Gobierno saliente y el equipo de empalme del presidente electo continúan las conversaciones sobre los términos de la transición.

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