Los procedimientos se enmarcan en una orden expresa del presidente Abelardo De La Espriella de endurecer los controles migratorios y proceder con la expulsión y deportación de extranjeros que incurran en delitos o conductas contrarias a la convivencia en el territorio nacional, según la información de la entidad.
El director general de Migración Colombia, coronel (r) José Luis Castañeda Tiria, sostuvo que la entidad adelanta primero un trabajo de identificación y verificación de los ciudadanos extranjeros que registran antecedentes, delitos o actuaciones que afecten la seguridad y la convivencia, antes de ejercer la autoridad migratoria para su salida del país. "Cuando corresponde, ejercemos la autoridad migratoria para que estas personas salgan del territorio nacional, siempre en el marco de nuestra misionalidad y en cumplimiento de las normas migratorias vigentes", señaló el funcionario.
En Santander, los operativos permitieron identificar a seis ciudadanos extranjeros con actuaciones reiteradas contrarias a la convivencia y, en algunos casos, con incumplimiento de medidas administrativas vigentes. De ese grupo, tres registraban además antecedentes por comportamientos contrarios a la convivencia y medidas de expulsión que ya pesaban sobre ellos, según detalló la entidad.
Entre las conductas identificadas, Migración Colombia mencionó la alteración de la tranquilidad y la convivencia, el consumo o porte de sustancias en lugares donde está prohibido, la generación de ruidos que afectan a terceros y comportamientos que pueden poner en riesgo la seguridad de otras personas. Estas conductas están contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 1801 de 2016, que fija el marco de las medidas correctivas aplicables tanto a nacionales como a extranjeros.
Ese código faculta a las autoridades para imponer medidas correctivas —entre ellas la expulsión del territorio nacional para los extranjeros— cuando se acredite la comisión reiterada de comportamientos contrarios a la convivencia. La aplicación de esta figura no equivale a un proceso penal, sino a un procedimiento administrativo migratorio cuya competencia recae en Migración Colombia, autoridad de control migratorio adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, un procedimiento de verificación permitió identificar a un ciudadano peruano requerido por autoridades de su país de origen. Este tipo de alertas suele activarse mediante notificaciones o difusiones de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, que Colombia atiende a través de sus mecanismos de cooperación judicial y policial internacional.
En paralelo, la entidad decidió adelantar la expulsión de dos ciudadanos extranjeros más, en Cartagena y Montería, a quienes calificó como un riesgo para la salud pública y la tranquilidad de los habitantes de esas ciudades. Migración Colombia no precisó, en la información divulgada, la nacionalidad de estas dos personas ni los detalles específicos de las conductas que motivaron la medida.
El anuncio se produce en un contexto de flujo migratorio sostenido hacia y a través del territorio colombiano, que en los últimos años ha combinado la llegada de migrantes venezolanos con el tránsito de ciudadanos de otras nacionalidades hacia el norte del continente por la selva del Darién, frontera con Panamá. Desde 2021, en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, el Estado colombiano ha expedido Permisos por Protección Temporal como principal mecanismo de regularización de esa población.
El uso de la expulsión administrativa no es nuevo en Colombia: la autoridad migratoria ha reportado en años anteriores procesos similares contra extranjeros vinculados a delitos o que incumplen las condiciones de su visado o permiso de permanencia. Lo que distingue el anuncio actual es la instrucción presidencial explícita de acelerar y visibilizar estos procedimientos, un giro de énfasis frente a etapas previas en las que predominó la política de acogida a la migración venezolana.
Organizaciones de defensa de derechos de los migrantes han insistido en años recientes en que las medidas de expulsión deben garantizar el debido proceso, incluidos el derecho a la defensa y a un recurso frente a la decisión administrativa, principios recogidos en la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por Colombia. La entidad no entregó, en la información divulgada, detalles sobre si los expulsados en Santander, Cartagena y Montería agotaron o no instancias de apelación.
La Defensoría del Pueblo y organismos como la Organización Internacional para las Migraciones han hecho seguimiento a la evolución de estas políticas, en las que suele ponerse en tensión el balance entre control fronterizo, seguridad ciudadana y protección de derechos humanos de la población migrante. Ni esas instancias ni voceros del Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunciaron públicamente sobre los operativos reportados esta semana.
De cara a los próximos meses, se prevé que Migración Colombia mantenga la divulgación periódica de reportes de este tipo, en línea con la instrucción presidencial de mostrar resultados en materia de control migratorio. Corresponderá a la entidad, y eventualmente a las autoridades judiciales, precisar si alguno de los casos deriva en procesos penales adicionales, en particular el del ciudadano peruano requerido, cuyo trámite de repatriación o extradición dependerá de la cooperación entre las autoridades de ambos países.
