El episodio se produjo apenas 48 horas después de que Interior asegurara este domingo que las barreras flotantes desplegadas en El Tarajal se encontraban «plenamente operativas», en uno de los puntos históricamente más sensibles de la frontera sur. Las imágenes de la persona nadando hasta las inmediaciones de la playa y siendo después devuelta introducen matices sobre el alcance real de esa operatividad.
La calificación legal de las boyas como barrera física
La clave jurídica no reside en si las boyas frenan o no las entradas a nado, sino en su calificación legal como barrera física. El Tribunal Supremo fijó doctrina según la cual las devoluciones en caliente —la entrega inmediata a Marruecos sin tramitar un expediente de expulsión ni permitir solicitar asilo— solo pueden aplicarse cuando el extranjero es interceptado al intentar superar un elemento de contención de la frontera, no cuando ya se encuentra en territorio español sin haber franqueado ninguna barrera.
Esa doctrina se inscribe en la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, incorporada por la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, que dio cobertura legal a los «rechazos en frontera» en Ceuta y Melilla. El Tribunal Constitucional avaló en 2020 ese régimen, condicionándolo al respeto de las obligaciones internacionales de España en materia de asilo y no devolución.
La instalación de las nuevas boyas responde, según se desprende de la actuación de la Guardia Civil, a la voluntad de dotar de cobertura legal a esas devoluciones: si el dispositivo flotante tiene la consideración de barrera de contención, la entrega inmediata a Marruecos de quien intenta sortearlo a nado encajaría en el supuesto amparado por la jurisprudencia, evitando la anulación posterior de la actuación por vía contencioso-administrativa o, eventualmente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según la información difundida, el diseño de las boyas deja un hueco de dimensiones considerables en torno al espigón de El Tarajal, un margen que permitiría a algunas personas alcanzar la orilla sin cruzar físicamente el obstáculo. De confirmarse ese extremo en sucesivas jornadas, la eficacia disuasoria del dispositivo quedaría en cuestión incluso antes de que los tribunales se pronuncien sobre su validez como barrera a efectos de devolución.
Ceuta ha sido escenario de varios episodios de entradas masivas en la última década. El más recordado se produjo el 17 y 18 de mayo de 2021, cuando más de 8.000 personas cruzaron la frontera en apenas 48 horas tras una relajación del control marroquí, en un contexto de tensión diplomática vinculado a la acogida en un hospital español del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. Aquel suceso derivó en una crisis bilateral con Rabat y en numerosos recursos judiciales contra las devoluciones ejecutadas entonces.
El propio marco jurídico invoca el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas sin examen individualizado, así como el principio de no devolución recogido en la Convención de Ginebra de 1951. Esos son los estándares con los que la jurisdicción contrasta cada actuación de entrega inmediata en la frontera.
El Ministerio del Interior, que sostiene que la situación en Ceuta es de «normalidad», no ha ofrecido hasta el momento una valoración del episodio concreto de este domingo ni ha aclarado si el hueco detectado en el perímetro responde a un defecto de diseño o a una limitación derivada de la orografía del espigón. Tampoco ha precisado cuántas personas han sido interceptadas o devueltas desde la entrada en funcionamiento del dispositivo.
Organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes que han litigado en el pasado contra las devoluciones en caliente sostienen que cualquier entrega inmediata a Marruecos sin identificación individualizada ni posibilidad de solicitar protección internacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de no devolución. Esa posición, mantenida en recursos previos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previsiblemente volverá a plantearse si se documentan nuevas devoluciones bajo el nuevo dispositivo.
España no es el único Estado europeo que ha recurrido a infraestructuras físicas para reforzar jurídicamente las devoluciones fronterizas: Grecia y Polonia han afrontado litigios ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sus controles en las fronteras con Turquía y Bielorrusia, respectivamente, con resoluciones que en algunos casos han declarado contrarias al convenio determinadas prácticas de expulsión sumaria.
El siguiente hito relevante será comprobar si la Fiscalía o alguna organización presenta un recurso específico contra la devolución ejecutada este domingo, lo que obligaría a un juzgado de lo contencioso-administrativo a valorar, caso por caso, si las boyas de El Tarajal cumplen los requisitos fijados por el Supremo para ser consideradas barrera física a efectos legales. Hasta que exista un pronunciamiento judicial expreso sobre este dispositivo concreto, su cobertura jurídica seguirá siendo una hipótesis de trabajo del Ministerio del Interior más que una certeza consolidada.


