La propuesta mantiene, como principio general, la no penalización de la calumnia y la injuria cuando el ofendido sea uno de los servidores públicos contemplados en el artículo 304 de la Constitución, un funcionario de elección popular o un gobernador. Esa exención dejaría de aplicarse cuando se le atribuyan hechos falsos, a sabiendas de su falsedad, con el propósito de dañar su honra, y estos se difundan mediante plataformas digitales.
El anteproyecto llega en un contexto en que el anonimato de las redes sociales, combinado con las herramientas de inteligencia artificial generativa, ha ampliado la capacidad de difamar o calumniar con efectos que pueden perdurar indefinidamente ante la ausencia de mecanismos adecuados para mitigarlos. La iniciativa se apoya en el deber del Estado de proteger la vida, la honra y los bienes de nacionales y extranjeros en su territorio.
La propuesta no contempla, en cambio, un mecanismo equivalente para el ciudadano cuando es el propio funcionario quien, valiéndose de las prerrogativas de su cargo, denigra su honra y dignidad. En Panamá se han registrado intervenciones públicas con expresiones denigrantes contra ciudadanos que después se replican en redes sociales sin consecuencias legales para quienes las profieren.
La discusión remite a un marco jurídico ya establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso contra Panamá, señaló que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que la Convención Americana permite establecer responsabilidades ulteriores cuando exista un ejercicio abusivo de ese derecho.
La misma Corte ha sostenido que los funcionarios públicos se encuentran más expuestos al escrutinio y la crítica porque han asumido voluntariamente un mayor nivel de exposición al debate público, de modo que su umbral de protección es menor que el de un ciudadano particular. Ese estándar interamericano es el que entra en tensión con la excepción que introduce el Anteproyecto de Ley 51 para los funcionarios de elección popular.
La libertad de expresión y el derecho a la honra y dignidad figuran, según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos desarrollada por el jurista Karel Vašák, entre los derechos civiles y políticos de primera generación: aquellos vinculados con la libertad individual que deben quedar protegidos frente a interferencias arbitrarias del Estado. El reto planteado es combatir los contenidos falsos generados con inteligencia artificial sin que las medidas restrinjan de manera desproporcionada la libertad de expresión y el debate público sobre la gestión de quienes ejercen el poder.
El anteproyecto se inscribe en un momento de intensa actividad legislativa y cultural en el país, donde conviven iniciativas de fondo con espacios como la Feria del Libro de Panamá, que reunió en Atlapa a autores y lectores durante cinco días. La frontera entre regulación legítima y censura, se ha advertido en el debate, debe permanecer claramente definida para que la protección de la honra no se convierta en herramienta para inhibir la crítica, la investigación o la denuncia.
Prohijado por la comisión, el Anteproyecto de Ley 51 continúa su trámite hacia los debates correspondientes en el pleno de la Asamblea Nacional, donde deberá definirse si la exención para los funcionarios de elección popular se mantiene en los términos actuales o se modifica antes de su eventual paso a la sanción del Ejecutivo.