El artículo 7.1 de la ley distingue entre lo que un propietario puede modificar en su propia vivienda y lo que le está vedado hacer por su cuenta en el resto del inmueble. Mientras que dentro de casa el margen de actuación es amplio, siempre que no se comprometa la seguridad o la estructura del edificio, en portales, pasillos y rellanos cualquier intervención que exceda lo meramente ornamental y pasajero requiere el visto bueno de la comunidad de propietarios.
A ese precepto se suma el artículo 9.1.a), que impone a todos los vecinos el deber de usar correctamente los elementos comunes y de no causarles daños. Colgar telarañas que dejen marcas en la pintura, fijar estructuras con adhesivos agresivos o instalar objetos que obstruyan el paso puede bastar para que la comunidad exija su retirada e, incluso, reclame la reparación de cualquier desperfecto ocasionado.
La norma, sin embargo, no contempla una prohibición específica sobre la decoración de Halloween, lo que deja un margen de interpretación considerable. No es lo mismo dejar una calabaza junto a la puerta durante unas horas que empapelar el portal con elementos fijados a las paredes o el techo. Cada comunidad, y en última instancia cada junta de vecinos, es la que debe valorar dónde está el límite.
La Ley de Propiedad Horizontal también habilita a las comunidades para aprobar reglas propias de convivencia. El artículo 6 permite fijar normas de régimen interior que regulen el uso de las instalaciones comunes, de modo que un edificio puede haber acordado ya, en una junta anterior, restricciones concretas sobre decoraciones temáticas o de temporada. Antes de colocar cualquier elemento en el portal, consultar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas evita malentendidos.
Cuando la decoración exige una alteración que necesite aprobación formal, esta debe tramitarse conforme a las mayorías que marca el artículo 17 para las votaciones en junta, que varían según el tipo de acuerdo. En la práctica, muchos edificios resuelven la cuestión de forma informal: los propios vecinos se ponen de acuerdo para colocar unas calabazas o preparar alguna actividad para los niños y retiran todo al terminar la celebración. El conflicto surge cuando alguien decide decorar por su cuenta sin el consenso de los demás propietarios.
Seguridad y salidas de emergencia
El aspecto más delicado no es estético, sino de seguridad. Los adornos no pueden obstaculizar las salidas de emergencia, dificultar el paso de personas con movilidad reducida ni impedir el acceso a instalaciones que puedan ser necesarias en una urgencia. Cables sueltos, velas o estructuras que puedan desprenderse representan un riesgo que durante el día pasa desapercibido, pero que de noche, cuando se concentra el tránsito de vecinos y visitantes por Halloween, puede convertirse en un obstáculo real.
Si la decoración incumple las normas comunitarias o provoca daños, la comunidad está facultada para solicitar su retirada y, en su caso, exigir la reparación correspondiente. Cuando no se alcanza un acuerdo, existen vías legales para resolver el desacuerdo, aunque no cualquier conflicto de este tipo permite acudir de forma automática al procedimiento judicial previsto para actividades prohibidas en la comunidad.
La recomendación más extendida, ante la ambigüedad de la norma sobre un uso tan puntual como el de estas fechas, es hablar antes con los vecinos. Con días de margen hasta el 31 de octubre, preguntar si se pueden colocar unas calabazas o unas luces en el portal resulta, en la práctica, bastante menos costoso que retirarlas después de una discusión entre propietarios.