El caso reviste particular sensibilidad para la institución por la presunta participación de uno de sus propios integrantes en la planeación de un delito contra la propiedad. El uniformado habría actuado junto a su hermano, quien fue expulsado de la Policía Nacional en 2025 tras un proceso disciplinario cuyos motivos no han sido precisados en la información disponible. El tercer capturado contaría con antecedentes penales previos en Cali.
Ninguno de los tres ha sido, hasta el momento, formalmente acusado ante un juez, por lo que la actuación se encuentra en su fase inicial. En el sistema penal colombiano, regido por la Ley 906 de 2004, la captura de una persona no equivale a una condena ni a una imputación formal. El paso siguiente, si la Fiscalía General de la Nación decide continuar, sería solicitar una audiencia de legalización de captura y, en el mismo acto o en uno posterior, una audiencia de imputación ante un juez de control de garantías del circuito de Cali.
Solo en ese momento los tres capturados adquirirían la condición de imputados por el delito que se les atribuya, que en un supuesto como el descrito podría corresponder a hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa, dado que el hecho habría sido frustrado antes de su consumación. La Fiscalía deberá determinar, además, si solicita medida de aseguramiento en centro carcelario, argumentando riesgo de fuga, peligro para la comunidad u obstrucción a la justicia. Se trata de una decisión cautelar, orientada a garantizar la comparecencia al proceso, que en ningún caso implica pronunciamiento sobre la culpabilidad de los investigados, quienes conservan la presunción de inocencia mientras no exista sentencia en firme.
Doble vía para el uniformado activo
Para el policía en servicio, el proceso tendría una vía paralela a la penal. La Policía Nacional cuenta con un régimen disciplinario propio, regulado por la Ley 1015 de 2006 y complementado por el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), bajo el cual la Procuraduría General de la Nación o la propia institución podrían abrir una investigación interna independiente del proceso judicial, con la eventual consecuencia de la destitución si se acreditan los hechos. Ambas actuaciones —la penal y la disciplinaria— corren por cauces separados y con estándares probatorios distintos.
La participación de miembros de la Fuerza Pública en delitos contra la propiedad no es inédita en el país. Casos de agentes vinculados a redes de hurto, extorsión o tráfico de estupefacientes han sido documentados por la propia Policía Nacional en sus balances de control interno a lo largo de la última década, y la Fiscalía ha adelantado procesos contra uniformados señalados de colaborar con estructuras criminales a cambio de información privilegiada sobre operativos o rutas de vigilancia. La depuración de las filas ha sido una preocupación recurrente de la institución desde su reforma tras la Constitución de 1991.
Cali, capital del departamento del Valle del Cauca, ha registrado en los últimos años presión sobre el comercio formal por parte de estructuras dedicadas al hurto calificado, un fenómeno que las autoridades locales han intentado contener mediante planes de choque coordinados entre la Policía Metropolitana y la alcaldía. La eventual implicación de un agente activo en un hecho de esta naturaleza reabre el debate sobre los mecanismos de control interno de la institución en la región.
Ni la Policía Nacional ni la Fiscalía Seccional del Valle del Cauca han emitido hasta el momento un pronunciamiento oficial que detalle el radicado de la actuación penal ni las circunstancias exactas de la captura. Tampoco se conoce si los capturados ya cuentan con representación legal o si sus defensas han presentado alguna versión de los hechos ante la Fiscalía.
El caso deberá resolverse en las próximas audiencias preliminares, en las que un juez de control de garantías definirá la legalidad de la captura y, de proceder, la imputación de cargos. De ese trámite dependerá si el proceso avanza hacia un escrito de acusación —el paso que formalmente convertiría a los investigados en acusados— o si, por el contrario, se archiva por falta de méritos, un desenlace que en este momento no puede darse por descontado ante la ausencia de información oficial completa sobre las pruebas recaudadas.
