La Audiencia Nacional ha ampliado esta semana su investigación sobre los gastos del PSOE durante el período en que Pedro Sánchez ejerce simultáneamente como secretario general del partido y preside el Gobierno de España. El tribunal ha requerido información específica sobre la gestión económica de la formación socialista y, en particular, sobre si el partido dispuso y aplicó un programa interno de cumplimiento normativo —denominado en el ámbito jurídico «compliance» o «prevención de delitos»— conforme a las exigencias legales vigentes.
La ampliación del requerimiento judicial
El movimiento procesal implica que el tribunal no circunscribe su análisis a partidas concretas de gasto, sino que indaga en la arquitectura de control interno que el PSOE tenía o debía tener implantada para prevenir conductas ilícitas en su seno. Se trata de un salto cualitativo en el alcance de la instrucción: el foco se desplaza desde el acto presuntamente irregular hacia la cultura institucional que pudo permitirlo o no impedirlo.
El período examinado coincide íntegramente con la etapa en que Sánchez acumula la secretaría general del PSOE y la Presidencia del Gobierno. La coincidencia de ambos cargos no es inhabitual en la historia democrática española —varios presidentes del Ejecutivo han encabezado simultáneamente su partido—, pero otorga una dimensión política adicional al escrutinio judicial sobre las finanzas de la organización. El material disponible no permite precisar qué partidas concretas centran el interés del instructor.
El marco normativo aplicable
Los partidos políticos españoles están sujetos a la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, modificada en varias ocasiones para reforzar los controles. La Ley Orgánica 3/2015, de control de la actividad económico-financiera de los partidos, introdujo obligaciones adicionales de transparencia y gestión interna. El Tribunal de Cuentas ejerce la fiscalización externa de sus cuentas anuales y puede trasladar indicios de responsabilidad penal al Ministerio Fiscal.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas —introducida en el Código Penal mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 y ampliada por la Ley Orgánica 1/2015— obliga a partidos políticos, empresas y otras organizaciones a acreditar modelos de organización y gestión que reduzcan el riesgo de delito. La ausencia o insuficiencia de tales modelos puede agravar la responsabilidad de la entidad ante el instructor y, eventualmente, ante el tribunal sentenciador.
El precedente del caso Gürtel y la financiación irregular de partidos
La Audiencia Nacional no afronta este terreno por primera vez. El propio tribunal instruyó la causa sobre la presunta financiación irregular del PP conocida como «caso Gürtel», que derivó en la sentencia de mayo de 2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal —confirmada parcialmente por el Tribunal Supremo en 2021— y que constituye hasta la fecha el precedente judicial más relevante en España sobre responsabilidad vinculada a la contabilidad opaca de un partido. Aquel proceso evidenció que la inexistencia de controles internos eficaces fue uno de los elementos valorados por los magistrados al delimitar responsabilidades individuales e institucionales.
En el ámbito europeo, investigaciones comparables sobre financiación irregular de partidos en Francia —caso Bygmalion, relativo al UMP de Nicolas Sarkozy, sentenciado en 2021— o en Italia han situado igualmente los modelos de prevención interna como factor determinante para distribuir responsabilidades penales entre la organización y sus dirigentes. La doctrina judicial en estos países subraya que un «compliance» robusto y genuinamente aplicado puede operar como atenuante o eximente de la responsabilidad corporativa.
La posición del PSOE y el derecho de réplica
El material disponible no recoge declaración expresa alguna del PSOE ni de representantes del Gobierno en respuesta directa a esta ampliación de la investigación. Esta publicación ha aplicado el principio de contradicción e intentado recabar la posición de la dirección socialista; cualquier valoración que traslade sobre el requerimiento judicial será incorporada en cuanto esté disponible.
La Abogacía del Estado y la dirección jurídica del PSOE son, procesalmente, las instancias llamadas a responder al requerimiento de la Audiencia Nacional en los plazos que el instructor haya fijado. Ninguna de las dos ha emitido, según el material disponible, una valoración pública sobre el fondo del requerimiento.
La Audiencia Nacional: jurisdicción y fase procesal
La Audiencia Nacional es el tribunal español con jurisdicción sobre delitos de especial trascendencia, entre los que se incluyen la corrupción a gran escala y determinados delitos económicos de ámbito supraprovincial. La causa se encuentra en una fase de diligencias de investigación, estadio procesal que en el sistema español —regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, para las diligencias de investigación del fiscal, por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal— no equivale a acusación formal ni prejuzga el resultado del procedimiento. En esta fase, el instructor recopila elementos para decidir si procede abrir juicio oral, sobreseer la causa o acordar el archivo.
Los plazos y la dirección de la instrucción
La respuesta que el PSOE traslade a la Audiencia Nacional en cumplimiento del requerimiento determinará, en buena medida, la dirección inmediata de la investigación. Si el partido acredita un modelo de «compliance» robusto y debidamente implantado en el período examinado, ese extremo podrá ser valorado en su favor por el instructor. Si, por el contrario, tal modelo no existiera o resultara manifiestamente insuficiente, el tribunal dispondría de elementos para profundizar en las responsabilidades individuales e institucionales. Los plazos concretos fijados en el requerimiento no constan en el material disponible, aunque en la práctica de la Audiencia Nacional este tipo de diligencias suele resolverse en semanas. La evolución de la causa, cualquiera que sea su desenlace, se producirá bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas, cuya fiscalización de las cuentas del PSOE transcurre en paralelo al proceso penal.

