Según la reconstrucción de los investigadores, el hombre habría dado muerte a su pareja en el interior de la vivienda que compartían y posteriormente habría cometido actos de acceso carnal sobre el cuerpo sin vida de la víctima, así como presuntos abusos sexuales contra las dos niñas, hijas de la pareja. La Fiscalía no precisó públicamente las edades exactas de las menores ni detalles que puedan comprometer su identidad, en apego a los protocolos de protección contemplados en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
La búsqueda del señalado se extendió durante cuatro días, con despliegue de la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en zonas rurales de Caldas y Risaralda, departamentos limítrofes cuya topografía montañosa ha dificultado históricamente los operativos de captura en casos similares. Finalmente, el hombre fue ubicado en un sector rural de Risaralda y trasladado a un centro de reclusión para ser puesto a disposición de un juez de control de garantías.
La audiencia de imputación y la medida de aseguramiento
En la audiencia respectiva, celebrada conforme al procedimiento penal acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004, la Fiscalía imputó al capturado los delitos de feminicidio agravado, acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir —figura que en la legislación colombiana contempla también los actos cometidos sobre cadáveres— y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, estos últimos en concurso homogéneo por tratarse de dos víctimas. El hombre aceptó los cargos, allanamiento que en el sistema procesal colombiano permite una rebaja de pena respecto a la que correspondería si el caso llega a juicio oral.
El juez de control de garantías impuso al aceptante una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que responde a los criterios de peligro para la comunidad y riesgo de no comparecencia previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Esta medida es cautelar y no equivale a una sentencia: busca garantizar la comparecencia del imputado al proceso, mientras la determinación final de responsabilidad y pena corresponde al fallo que dicte el juzgado penal del circuito competente una vez se agoten las etapas procesales pertinentes, incluida la individualización de pena tras el allanamiento a cargos.
El allanamiento no exime al juzgado de circuito de verificar la legalidad de la aceptación ni de imponer la pena conforme a las reglas de dosificación punitiva del Código Penal. En casos que combinan feminicidio con abusos sobre el cuerpo de la víctima o contra menores del núcleo familiar, las condenas suelen superar las tres décadas de prisión cuando concurren agravantes como el parentesco o la indefensión de las víctimas. La Fiscalía no ha informado si el proceso continuará ante un juzgado penal del circuito especializado o uno ordinario, definición que dependerá del reparto territorial y de la complejidad del concurso de delitos imputado.
Feminicidio: tipo penal autónomo desde la Ley Rosa Elvira Cely
El feminicidio está tipificado como delito autónomo en Colombia desde la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely en memoria de la mujer cuyo homicidio en Bogotá, en 2012, impulsó su trámite en el Congreso. La norma consagró penas agravadas y buscó diferenciar el asesinato de mujeres por razones de género de otros homicidios. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lleva el registro oficial de estos hechos, mientras la Procuraduría General de la Nación ha insistido en informes previos en la necesidad de reforzar las rutas de atención a mujeres en riesgo antes de que la violencia intrafamiliar escale a desenlaces fatales.
El caso caldense reabre el debate sobre la efectividad de las medidas de protección que otorgan las comisarías de familia y las fiscalías seccionales cuando existen antecedentes de violencia previa entre las partes. Hasta el momento no se ha confirmado públicamente si la víctima había presentado denuncias anteriores contra el hoy imputado, un elemento que suele resultar determinante en la valoración judicial de estos procesos y que la investigación en curso deberá esclarecer.
Las dos niñas, presuntas víctimas de los abusos atribuidos al capturado, quedaron bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad encargada de garantizar la restitución de derechos de menores en situación de vulnerabilidad. El organismo no se ha pronunciado públicamente sobre el estado de las menores ni sobre las medidas de acompañamiento psicosocial, en línea con la reserva que exige la ley en procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes como víctimas de violencia sexual.
El proceso continuará ante la jurisdicción penal en Caldas, mientras las autoridades forenses culminan las pericias que permitirán precisar la secuencia de los hechos y el momento en que se habría cometido cada uno de los delitos imputados. La Fiscalía no ha descartado la práctica de diligencias adicionales antes de que el expediente pase a esa fase.
