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El TSJ de Canarias fija que la mutua paga la baja si la empresa no lo hace

«Si tu empresa no te paga la baja médica, tiene que hacerlo la mutua», resume la abogada laboralista Míriam Ruiz Acosta sobre la sentencia.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que fija quién asume el pago de la prestación por incapacidad temporal cuando la empresa incumple su obligación de abonarla: la mutua o, en su defecto, la Seguridad Social. La resolución se conoce en un momento de aumento de las bajas, que según el Observatorio de Salud de FREMAP alcanzaron 31,47 por cada 100 trabajadores hasta agosto de 2026, un 5,38% más que en el mismo periodo de 2025.

Del total registrado por FREMAP, las contingencias comunes —enfermedad común y accidente no laboral— sumaron 29,09 bajas por cada 100 trabajadores, frente a las 2,38 de las contingencias profesionales. El fallo del TSJ canario no introduce una novedad normativa, sino que confirma un mecanismo ya previsto en la legislación de Seguridad Social: el pago directo. Cuando un trabajador con derecho a la prestación no la cobra porque su empresa no cumple, la ley permite reclamar ese abono directamente al organismo responsable, sin esperar a que la empresa regularice la situación.

La abogada laboralista Míriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal, ha divulgado el contenido del fallo explicando sus implicaciones prácticas para los trabajadores afectados.

"Si tu empresa no te paga la baja médica, tiene que hacerlo la mutua. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en esta sentencia", señala la abogada Míriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal.

La letrada subraya que esta posibilidad "ya preveía la ley", aunque exige cumplir requisitos previos, porque no toda baja médica genera derecho a la prestación. Determinar si la reclamación debe dirigirse a la mutua colaboradora o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) depende, según Ruiz Acosta, de dos factores: el origen de la baja y las contingencias que la empresa tenga suscritas con uno u otro organismo.

"El hecho de que tengas que pedírselo a uno u otro organismo va a depender de cuál es el motivo concreto de tu baja y de con qué organismo tiene tu empresa suscritas esas contingencias", explica Ruiz Acosta.

Ante la dificultad de identificar el organismo competente, la letrada recomienda que el trabajador consulte con su empresa o con la Seguridad Social antes de iniciar el trámite de pago directo, ya que un error en la solicitud puede retrasar el cobro. El criterio no cubre, en cambio, todos los conceptos vinculados a la baja: el complemento hasta el 100% del salario que reconocen algunos convenios colectivos sigue siendo una obligación exclusiva de la empresa.

"Si tienes derecho a un complemento hasta el 100% de tu salario, eso sí que es cierto que ni la mutua ni la Seguridad Social te lo van a pagar, porque eso sí que es una obligación de tu empresa, así que vas a tener que reclamárselo directamente a ella", advierte la abogada.

La cuantía que corresponde cobrar varía según el origen de la incapacidad y los días transcurridos. En enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan derecho salvo que el convenio diga lo contrario; entre el cuarto y el decimoquinto día se percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa, y desde el día 16 ese mismo porcentaje pasa a abonarlo el INSS o la mutua. A partir del día 21, la prestación sube al 75%. En las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador cobra el salario íntegro del día del accidente, a cargo de la empresa, y desde el día siguiente la prestación se eleva directamente al 75%, con cargo a la mutua o al INSS según la cobertura aplicable.

La litigiosidad laboral marca máximos en paralelo: las demandas por despido han batido récord en España, superando las cifras de la crisis de 2012 y de la pandemia. El pago directo es la vía que la Seguridad Social reserva para que el incumplimiento empresarial no deje al trabajador sin la prestación que ya tiene reconocida.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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