Las dos apelaciones tenían un origen común: auditorías de la DGI sobre el período fiscal 2022 que derivaron en resoluciones de alcance, es decir, liquidaciones adicionales con recargos e intereses. En ambos casos, los contribuyentes no discutieron el fondo de los montos determinados por la Administración, sino un punto estrictamente procesal: si la DGI había notificado dentro del plazo que la ley le concede para ejercer su facultad de determinación.
Según el expediente, la declaración jurada de rentas del período 2022 fue presentada el 2 de mayo de 2023. A partir de esa fecha, el Código de Procedimiento Tributario otorga a la DGI un término de tres años para determinar y notificar cualquier diferencia tributaria, plazo que, según los recurrentes, vencía el 3 de mayo de 2026. Las resoluciones impugnadas, sin embargo, fueron notificadas el 29 de mayo de ese año, casi cuatro semanas después del límite legal.
La DGI argumentó que ciertas actuaciones propias del proceso de fiscalización, entre ellas el cierre de auditoría y la propuesta de regularización, tenían efecto interruptivo sobre el término de tres años, lo que extendería la fecha límite para notificar el alcance. El TAT examinó la naturaleza jurídica de esas actuaciones y concluyó que se trata de actos preparatorios, sin efectos jurídicos definitivos sobre el contribuyente, por lo que no pueden interrumpir ni prorrogar el plazo de determinación.
El tribunal recordó criterios jurisprudenciales previos que distinguen entre el plazo para determinar una obligación tributaria —de carácter fatal— y el plazo para cobrar una obligación ya determinada, que sí admite ciertas causales de interrupción. Bajo esa distinción, el TAT sostuvo que el término para que la DGI fiscalice y notifique un alcance no se vio afectado por los actos de auditoría alegados por la Administración en ninguno de los dos expedientes.
Tras contrastar las fechas del proceso, el TAT concluyó que la facultad de la DGI para determinar el impuesto del período fiscal 2022 ya estaba extinguida cuando se produjo la notificación. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de ambas resoluciones y ordenó el archivo de los expedientes administrativos, sin pronunciarse sobre el fondo de las diferencias tributarias que la DGI había determinado.
El TAT, adscrito al Órgano Ejecutivo pero con funciones jurisdiccionales en materia fiscal, resuelve en segunda instancia las apelaciones contra actos de la DGI. El control del cumplimiento de plazos ha sido eje de decisiones administrativas y judiciales recientes sobre actuaciones de entidades estatales, como se vio cuando la Caja de Seguro Social pidió disculpas por el envenenamiento con dietilenglicol tras 20 años, episodio que puso en el centro la responsabilidad de los organismos públicos ante plazos y deberes incumplidos.
La resolución deja sin efecto, de manera definitiva, las liquidaciones adicionales emitidas por la DGI para el período fiscal 2022 en los dos expedientes examinados, al considerar extinguida la facultad de la Administración antes de la notificación.
