El artículo 657 del código reconoce tres supuestos para ordenar un lanzamiento: el vencimiento del desahucio, la morosidad en el canon de arrendamiento —dos o más períodos consecutivos en áreas urbanas, uno en áreas rústicas— y los casos en que proceda por disposición legal expresa. Este último numeral es el que ha quedado huérfano de procedimiento en la norma adjetiva, pese a que la reforma, que derogó el Libro Segundo del Código Judicial, se anunció para agilizar los conflictos civiles y comerciales que saturan los tribunales.
El origen del conflicto está en el propio Código Civil, cuyo artículo 1320, numeral 1, contempla el derecho del propietario a pedir el lanzamiento cuando expira el plazo pactado en el contrato. El nuevo Código Procesal Civil, sin embargo, no estableció un remedio procesal específico para ejecutar ese derecho, de modo que los arrendadores recurren a la analogía: presentan sus demandas invocando el numeral 3 del artículo 657, la disposición legal expresa, y se apoyan en el Código Civil para sustentar la pretensión ante el juez municipal.
Para que esas demandas prosperen, los abogados deben respetar un requisito estricto que no figura explícitamente en la ley, pero que los tribunales aplican: la demanda debe presentarse dentro de los primeros quince días de cada mes, con el fin de interrumpir la tácita reconducción prevista en el artículo 1317 del Código Civil, el mecanismo por el cual el contrato se entiende prorrogado si el inquilino permanece en el inmueble sin oposición del propietario. Si el juez municipal admite la pretensión, decreta el lanzamiento y concede diez días para desocupar; si no, la rechaza.
El choque entre jueces de circuito y municipales
El verdadero cuello de botella aparece cuando el expediente sube en apelación. Los jueces municipales, al emitir su auto, suelen señalar que la resolución admite recurso. Pero una vez que el caso llega al Tribunal de Apelaciones y Consultas, integrado por jueces de circuito civil, estos se inhiben sistemáticamente de resolver el fondo del asunto. La explicación técnica se apoya en que el artículo 658 regula el trámite de apelación solo para las causales de desahucio y morosidad, los numerales 1 y 2 del artículo 657, sin mencionar la disposición legal expresa, el numeral 3.
Aunque el numeral 10 del mismo artículo 658 establece que el auto que decreta un lanzamiento es apelable en el efecto diferido, el Tribunal de Apelaciones considera que ese beneficio no cubre los contratos vencidos por no estar detallados de forma expresa en la norma. El criterio sostiene, además, que el artículo 576 del código resulta inaplicable a estos escenarios, lo que en la práctica cierra la puerta de la segunda instancia.
"El Tribunal de Apelaciones interpreta que este beneficio no ampara a los contratos vencidos, por no estar detallados expresamente", según el análisis publicado sobre la aplicación del nuevo código.
El resultado, de acuerdo con ese mismo análisis, es la quiebra del principio de doble instancia y un escenario de indefensión tanto para propietarios como para inquilinos, en un trámite que se suma a otras tensiones de fiscalización procesal en los tribunales panameños, como se vio cuando el TAT anuló dos liquidaciones de la DGI por notificarlas 26 días tarde. El cambio operativo del artículo 659, que facultó tanto al juez de paz como al juez municipal civil a conocer el lanzamiento por intruso "a prevención" —el primero que asume el caso excluye al otro—, agregó un frente adicional cuando la ocupación no nace de una intrusión, sino de un contrato legítimo ya expirado.
"Ante futuras reformas procesales civiles, es un imperativo categórico incluir explícitamente el trámite de apelación para los procesos de lanzamiento por vencimiento de contrato", sostiene la autora del análisis, abogada procesalista y profesora de la Universidad de Panamá.
