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La banca reclama a avalistas de créditos ICO del covid el 100% de la deuda

Fiadores que creían responder solo del 20% no cubierto por el aval estatal afrontan demandas por la totalidad, según fuentes jurídicas

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Miles de avalistas de créditos ICO concedidos durante la pandemia afrontan reclamaciones bancarias por el 100% del importe prestado, y no solo por el 20% que quedaba fuera del aval del Instituto de Crédito Oficial, según fuentes jurídicas.

Los créditos ICO fueron una de las herramientas centrales del Gobierno para sostener la liquidez empresarial durante los meses de confinamiento y restricciones sanitarias de 2020 y 2021. El mecanismo, articulado a través del Instituto de Crédito Oficial, permitía a bancos y cajas conceder financiación a pymes y autónomos con un aval público que cubría hasta el 80% del importe, trasladando a la entidad únicamente el 20% de riesgo restante. El objetivo del Ministerio de Economía, entonces dirigido por Nadia Calviño, era evitar una cascada de cierres empresariales por falta de circulante ante el parón de la actividad económica.

Cinco años después, el conflicto no está en el diseño del instrumento sino en su ejecución contractual. Según fuentes jurídicas, numerosas entidades están reclamando a los avalistas y fiadores la devolución íntegra del capital pendiente cuando el titular del crédito entra en impago, en lugar de limitar la reclamación al porcentaje no cubierto por el aval estatal. «Lo que no puede ser es que te digan que el ICO se hace cargo del 80% del crédito si no puedes devolverlo y que, a la hora de la verdad, el banco te reclame a ti el 100%. Entonces, ¿para qué sirve el aval del ICO?», plantea un autónomo afectado citado en la información. Muchos fiadores aceptaron la operación convencidos de que solo garantizaban el 20% del importe.

La respuesta jurídica depende de la letra de cada contrato. Esmeralda Navarro, del bufete NSF Abogados, señaló que en muchas escrituras revisadas figuraba con claridad que el avalista respondía por el 100%: «En muchas de las escrituras que hemos visto ponía bien claro que el avalista respondía de forma solidaria por el 100%. Mucha gente suponía que estaba avalando solo el 20%, pero no era así cuando lees las escrituras». El aval del ICO opera como garantía frente al banco, no frente al avalista: cubre el riesgo de la entidad, pero no reduce la responsabilidad personal de quien firmó como garante solidario, salvo que el contrato dispusiera lo contrario.

El problema, según los abogados que llevan estos casos, es que buena parte de los fiadores no fue consciente de esa distinción en el momento de la firma. Muchos entendieron que, al existir un aval público del 80%, su responsabilidad quedaba limitada al 20% restante, una lectura que no se correspondía con el clausulado real de numerosas escrituras. Esa discrepancia entre lo entendido y lo firmado es el terreno en el que se libran las demandas: si los garantes deben responder por el 100%, muchos no podrán afrontarlo y, si son sociedades, se enfrentan a la quiebra.

Nulidad por falta de transparencia

La vía legal que exploran los afectados es la misma que prosperó contra las participaciones preferentes y las cláusulas suelo: solicitar la nulidad del contrato de aval por falta de transparencia. El Tribunal Supremo estableció en aquellas resoluciones que una cláusula puede ser válida en su literalidad y, aun así, ser declarada nula si el banco no explicó de forma comprensible sus consecuencias económicas y jurídicas antes de la firma. Aquellos litigios, que se extendieron durante años tras el estallido de la crisis financiera de 2008, obligaron finalmente al alto tribunal a unificar doctrina ante resoluciones dispares de las audiencias provinciales.

Sin embargo, los tribunales que resuelven litigios sobre avales ICO aplican un estándar exigente: la falta de transparencia debe ser evidente y acreditable, no una mera alegación de desconocimiento. Cuando el contrato recoge con claridad la responsabilidad solidaria del cien por cien, los juzgados tienden a considerarlo válido, y el avalista debe entonces asumir la devolución íntegra. Esto implica que no todos los garantes que se sienten perjudicados obtendrán una resolución favorable, y que el resultado dependerá de cómo se redactó cada escritura y de qué información se entregó en el proceso de firma.

El contexto de la contratación añade otro elemento. Pese a que el riesgo asumido por la banca era limitado gracias al aval público, algunas entidades exigieron a los clientes condiciones adicionales para conceder los créditos, como la contratación de seguros vinculados, productos de inversión, comisiones extra o garantías personales excesivas. Estas prácticas fueron prohibidas por el Ministerio de Economía durante la gestión de la pandemia, lo que da idea de las fricciones que generó la comercialización de estos préstamos desde el principio.

La distinción técnica entre fiador y avalista resulta relevante. El fiador tiene, en principio, una obligación subsidiaria: el banco debe dirigirse primero contra el deudor principal y solo puede reclamar al fiador cuando acredite la insolvencia de aquel. El avalista solidario, en cambio, puede ser requerido de pago desde el primer momento del impago, sin necesidad de que el banco agote antes las vías contra el titular del crédito. Esa diferencia, a menudo diluida en la práctica bancaria en favor de la modalidad solidaria más gravosa para el garante, es uno de los puntos que los despachos especializados utilizan para cuestionar la validez de determinados contratos.

La dimensión del problema pendiente

Las cifras del propio Instituto de Crédito Oficial sitúan en 38.187 millones de euros el volumen de estos créditos todavía pendiente de devolución, correspondiente a 115.000 empresas y autónomos. Ante el riesgo de impagos, tanto el Gobierno como las entidades han optado en muchos casos por alargar los plazos de amortización, con la esperanza de que un horizonte de devolución más largo permita a las empresas recomponer su tesorería. Esa refinanciación, sin embargo, no resuelve los casos en los que la insolvencia ya es irreversible y el banco opta por ejecutar la garantía y dirigirse contra el patrimonio de los avalistas.

Desde el sector financiero, la posición sostenida en informaciones previas es que las entidades actúan conforme a lo pactado y que el aval del ICO nunca tuvo como finalidad sustituir la responsabilidad de los garantes personales, sino mitigar el riesgo asumido por la banca al conceder financiación en un contexto de emergencia sanitaria. Desde esa perspectiva, exigir el cumplimiento íntegro del contrato de garantía no constituiría una vulneración de derechos, sino la aplicación ordinaria de las reglas del aval solidario que el cliente aceptó al firmar.

El desenlace dependerá de cómo resuelvan las audiencias provinciales los primeros recursos y de si el Tribunal Supremo llega a unificar criterio sobre la transparencia exigible en este tipo de contratos, como ocurrió con las cláusulas suelo. Hasta que exista una doctrina consolidada, los avalistas afectados seguirán litigando caso por caso, con resultados que varían según la entidad, la redacción de la escritura y el juzgado que conozca del asunto.

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