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El Gobierno exigirá 80% renovable horario a los centros de datos

Un proyecto de real decreto en tramitación urgente obligaría a los 'data centers' de más de 1 MW a cubrir con generación renovable nueva, verificada hora a hora, el 80% de su consumo.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Consejo de Ministros acordó este martes 25 de agosto de 2026 la tramitación urgente de un proyecto de real decreto que obligaría a los centros de datos de más de un megavatio (MW) de potencia a cubrir con energía renovable nueva, verificada hora a hora, al menos el 80% de su consumo eléctrico.

Fuentes del Ejecutivo remarcan que la intención es ordenar la expansión de los centros de datos ante el fuerte aumento de proyectos, garantizando estándares que refuercen la seguridad jurídica y la atracción de capital. Esas mismas fuentes subrayan que el Gobierno es favorable al despliegue de 'data centers' y que, precisamente por ello, apuesta por dotarlos de un marco regulatorio claro. El texto llega en un momento de expansión acelerada de las solicitudes de conexión eléctrica en España, atraídos los inversores por la posición geográfica del país, su clima y su potencial de generación renovable.

La magnitud de esa expansión explica la iniciativa. Según los datos que maneja el propio proyecto, desde 2021 se han concedido más de 12 gigavatios (GW) de derechos de acceso y conexión a la red para este tipo de instalaciones. La Estrategia de Inteligencia Artificial del Gobierno proyecta para 2030 unos 2,5 GW de potencia de computación en territorio nacional, lo que se traduciría en una demanda eléctrica de entre 3,5 y 4 GW. La brecha entre esa previsión y los 12 GW ya concedidos ha alimentado advertencias, recogidas por el propio Ejecutivo, sobre el riesgo de una burbuja de proyectos que nunca lleguen a materializarse o que compitan de forma desordenada por recursos hídricos y energéticos escasos en determinadas zonas.

Las fuentes gubernamentales insisten en que la norma no constituye una moratoria: los proyectos podrán seguir tramitándose y ejecutándose, aunque sometidos a los estándares y requisitos que fija el texto. El Ejecutivo defiende ese marco como una vía para dar seguridad jurídica al sector y facilitar la atracción de capital, y señala que se han estudiado las dificultades experimentadas en otros países con fuerte implantación de centros de datos —Irlanda, Países Bajos, Singapur y Estados Unidos— para anticiparse a problemas similares antes de que se produzcan en España.

La adicionalidad horaria como núcleo técnico

El corazón de la propuesta es el concepto de adicionalidad: cada nuevo megavatio de demanda de un centro de datos tendría que ir vinculado a un megavatio de generación renovable adicional, instalado en los 18 meses previos a la puesta en marcha de la instalación, ya sea mediante autoconsumo o a través de contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPA, por sus siglas en inglés). El suministro se verificaría hora a hora, de modo que en cada franja de funcionamiento al menos el 80% de la electricidad empleada debería proceder de fuentes renovables generadas en esa misma hora, umbral que se mantendría hasta que la cuota de renovables supere el 90% del 'mix' eléctrico nacional.

Esta lógica reproduce la ya aplicada en España a la producción de hidrógeno renovable y de combustibles renovables de origen no biológico, donde la normativa exige igualmente que el consumo eléctrico proceda de generación nueva y no desplace a otros consumidores del sistema. La verificación horaria añade una exigencia superior a la de otros esquemas de renovables existentes hasta ahora, que suelen contabilizarse en balances anuales o mensuales. El marco del hidrógeno se aprobó en España en desarrollo del Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión Europea, que introdujo por primera vez en el ordenamiento el criterio de adicionalidad y verificación horaria para un sector concreto; su extensión a los centros de datos supondría un salto de exigencia notable respecto a la normativa energética general aplicable a la gran industria.

La regulación establece condiciones específicas para las instalaciones de más de 1 MW, por ser las de mayor impacto territorial, hídrico y ambiental, con la finalidad de seleccionar aquellos centros de datos que aporten más valor con el menor daño ambiental posible. Los proyectos que soliciten acceso a la red tendrían que acreditar el cumplimiento de estos criterios como condición previa para obtener los derechos de acceso y conexión, lo que sitúa al operador del sistema y a las administraciones autonómicas competentes en materia energética como actores clave en la aplicación práctica de la norma.

El real decreto fijaría también exigencias de eficiencia hídrica, dado que buena parte de los sistemas de refrigeración de estas instalaciones consumen grandes volúmenes de agua, un asunto especialmente sensible en regiones con estrés hídrico. El precedente internacional más citado es el de Irlanda, cuyo operador de red llegó a restringir nuevas conexiones de centros de datos en el área de Dublín ante la saturación eléctrica, una experiencia que el Gobierno cita como ejemplo de los problemas que la norma española pretende anticipar.

Más allá del capítulo energético, el proyecto incorporaría requisitos de soberanía digital, tecnológica y de capacidad de cómputo, en línea con el debate europeo sobre la dependencia de infraestructuras críticas de proveedores extracomunitarios. La Comisión Europea ha impulsado en los últimos años iniciativas como el Chips Act o el Data Act para reducir esa dependencia, un movimiento regulatorio al que España se sumaría con esta norma. El Gobierno defiende que la finalidad última es priorizar los proyectos que aporten mayor valor añadido a la economía —empleo cualificado, inversión y transferencia tecnológica— con el menor impacto ambiental posible, evitando que la atracción de inversión se traduzca en una sobrecarga del sistema eléctrico sin beneficio proporcional para el tejido productivo.

El sector de infraestructuras digitales, representado por patronales como Spain DC, no se ha pronunciado todavía de forma oficial sobre el contenido concreto del borrador, a la espera de que el texto se someta al trámite de audiencia pública, en el que empresas y asociaciones afectadas podrán presentar alegaciones antes de su aprobación definitiva. Ese trámite, previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suele extenderse varias semanas y puede introducir modificaciones sustanciales respecto al texto inicial. El Gobierno confía, según sus propias fuentes, en que la norma será bien acogida por el sector.

La tramitación urgente acordada por el Consejo de Ministros implica plazos más breves que los ordinarios para los distintos trámites administrativos, aunque no exime del paso por el Consejo de Estado ni de la consulta a las comunidades autónomas con competencias en materia energética y de ordenación del territorio. El calendario concreto para la aprobación definitiva no ha sido precisado por el Ejecutivo, que ha vinculado la urgencia de la medida al mandato del Real Decreto 7/2026 aprobado en marzo dentro del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio.

A partir de ahora, el proceso seguirá su curso con la apertura del trámite de audiencia pública, en el que se conocerán las alegaciones del sector energético y de las empresas tecnológicas con proyectos en marcha o en fase de solicitud. De su resultado dependerá si el texto final mantiene el umbral del 80% horario tal y como se ha planteado o si incorpora periodos transitorios adicionales para los proyectos que ya cuentan con derechos de acceso concedidos antes de la entrada en vigor de la norma.

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