Empecemos por el principio del razonamiento, que es impecable. El primer decreto, según la lectura que hace Juan Ramón Rallo, suspende los lanzamientos hasta 2030 cuando el ocupante es una persona vulnerable sin alternativa habitacional, incluso si ya hay sentencia judicial firme que ordena el desalojo. Concedámoslo: proteger a quien no tiene adónde ir es un fin noble. Que no se exceptúe la ocupación con violencia, ni a las empresas, ni a quien tiene más de dos pisos, lo aceptamos también como voluntad de no dejar a nadie fuera de la protección. Hasta aquí, nada que objetar.
Sigamos con el inquilino que deja de pagar. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el propio Ejecutivo califica de estructural, obliga a la comunidad autónoma a ofrecer en dos meses una alternativa o a abonar la deuda al propietario. Y si la administración no hace ninguna de las dos cosas, el desahucio no se ejecuta, el contrato sigue vivo y la administración queda como deudora. Concedámoslo: es razonable que el Estado responda de lo que promete. Que esa obligación alcance también al propietario que solo tiene un piso lo aceptamos como un gesto de universalidad. Nadie quiere un derecho que dependa de cuántas viviendas tenga el vecino.
Y aceptemos el tercer frente, el de los precios, que es el más generoso de todos. Los contratos que venzan antes de 2028 podrán prorrogarse dos años más en las mismas condiciones si el inquilino lo pide. La actualización anual de la renta queda limitada al dos por ciento hasta 2027. Rallo recuerda que la inflación la sitúa en el cinco, de modo que el tope equivale a una rebaja real; y que en las zonas tensionadas, si la renta supera el índice de referencia que fija el propio Gobierno, la revalorización permitida es directamente del cero por ciento. Concedámoslo una vez más: contener el precio del alquiler alivia a quien lo paga. Es el fin, y el fin es bueno.
Hemos aceptado, pues, cuatro premisas: que hay que crecer el parque público, que no hay dinero para comprarlo, que al vulnerable no se le desaloja, y que la renta no puede subir con la inflación. Son cuatro premisas del propio decreto, no mías. Observe usted lo que ocurre cuando se dejan en la misma habitación y se les cierra la puerta. El que no puede desalojar y no puede subir la renta tiene un activo que, mes a mes, vale menos. Rallo lo cuantifica: descuentos de entre el cincuenta y el setenta por ciento para quien necesite vender esos pisos. No es una opinión sobre el futuro, es aritmética sobre el presente del decreto.
Quevedo escribió aquello de «poderoso caballero es don Dinero», y conviene recordarlo no como adorno sino como prueba: el caballero sigue mandando, lo único que ha cambiado es quién tiene la bolsa. Porque aquí llega el segundo decreto, y aquí el razonamiento, que venía tan derecho, da el giro que a usted le interesa. Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades que incluyan la compra de inmuebles en su objeto social no podrán adquirir por debajo del setenta por ciento del valor de tasación. Promotoras, inmobiliarias, fondos, comunidades de bienes, hasta sociedades patrimoniales familiares: todas atadas al suelo del setenta. Todas menos una.
Las administraciones públicas no están sujetas a ese suelo. Pueden comprar al sesenta, al cincuenta, al cuarenta por ciento del valor de tasación. Léalo despacio, porque es el momento en que el argumento revienta solo, sin que yo empuje. Primero se crean viviendas problemáticas protegiendo la ocupación y blindando el impago. Después se hunde su precio con los topes y las prórrogas. Y por último, cuando el propietario particular necesita vender ese activo que la propia regulación ha devaluado, se le prohíbe al comprador privado pagar menos del setenta, pero se le permite al Estado pagar el cuarenta. El resultado es el que el propio Rallo nombra sin ahorrarse la palabra: el Estado convertido en el gran fondo buitre, comprando a precio de derribo las viviendas que él mismo ha devaluado, y sin rivales en la puja.
Dese cuenta de la elegancia del mecanismo, porque es para admirarla con la boca abierta. Queríamos un parque público grande y no teníamos dinero. Solución: no compremos caro. Fabriquemos primero los pisos baratos devaluándolos por ley, prohibamos a todo el mundo pagar por ellos lo que valdrían, y reservémonos la única llave que abre la caja de las gangas. El parque crece, el presupuesto no se mueve, y la factura la paga, íntegra, el propietario particular al que se le hunde el activo entre las manos. Es, si lo piensa, el único modelo de política de vivienda en el que el comprador decide el precio y, además, lo decide a la baja, porque es el mismo que ha escrito las reglas de la devaluación. Rallo lo llama neolengua progresista aplicada al concepto de fondo de inversión; podríamos llamarlo, más sencillamente, un mercado en el que solo queda un postor y ese postor también es el árbitro.
El control de alquileres no ha nacido esta semana: desde la Roma de César hasta el Berlín y el Madrid de hoy, limitar por decreto la rentabilidad del arrendador ha tenido siempre el mismo efecto secundario sobre la oferta. Y el momento no ayuda: el metro cuadrado en Madrid cerró septiembre en 6.458 euros, y comprar en Baleares o en la propia Madrid exige ya más de 130.000 euros de ahorro previo. En este país, que ha visto reventar burbujas que todo el mundo celebraba mientras inflaban, hemos aprendido una cosa: cuando el precio deja de decir la verdad, alguien se lo está quedando barato. La pregunta, entonces, no es si el parque público debe crecer. Debe. La pregunta es a costa de quién, y con qué nombre figura el único comprador en la escritura. Cuando el propietario de un solo piso ocupado, protegido y devaluado baje por fin a vender su única salida, ¿quién estará esperándolo al final del pasillo con la llave de Casa 47 y el derecho exclusivo a pagarle el cuarenta por ciento?

