El reconocimiento responde a una demanda antigua de un colectivo de unos 22.000 trabajadores, según datos del propio Ministerio del Interior, expuestos durante años a agresiones cuya cobertura jurídica era deficiente. Que el legislador atienda esa realidad es razonable. Lo que cuestionamos no es el destino, sino el camino recorrido para llegar a él.
La tramitación se ha apoyado en la vía de las proposiciones y enmiendas que permiten esquivar los informes preceptivos que sí exigen los proyectos del Gobierno. Es una técnica conocida y reiterada por mayorías de todo signo desde hace más de una década. Su uso reiterado erosiona la calidad de las leyes que después deben aplicar los tribunales.
El precedente no es nuevo. Ya en la X Legislatura, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial advirtieron en distintos dictámenes de la proliferación de reformas penales introducidas sin evaluación previa de impacto. La advertencia se ha repetido legislatura tras legislatura sin que el procedimiento cambie.
La condición de agente de la autoridad no es un mero gesto simbólico. Modifica la respuesta penal frente a la resistencia y el atentado, eleva la protección presunta de la palabra del funcionario y altera el equilibrio probatorio en sede judicial. Precisamente por su alcance, merecía un examen técnico que el calendario no concedió.
No se trata de un asunto menor de fontanería parlamentaria. La Ley 50/1997, del Gobierno, y la propia jurisprudencia constitucional sobre la calidad de la ley fijan estándares que el Congreso debería honrar incluso cuando le incomodan. La excepción, repetida, se convierte en norma.
Conviene recordar que el reconocimiento llega tras años de movilizaciones sindicales y de promesas incumplidas por sucesivos gobiernos. Esa demora previa hace más comprensible la prisa final, pero no la justifica. Una reivindicación legítima merece una ley bien hecha, no una ley hecha tarde y deprisa.
El segundo asunto de la semana, la gobernabilidad autonómica, comparte raíz con el primero: el uso instrumental de los procedimientos. Cuando los pactos territoriales se negocian como contrapartidas y las leyes se aprueban por la vía rápida, lo que se debilita es la previsibilidad institucional que protege al ciudadano.
El Estatuto de los Trabajadores penitenciarios y el régimen disciplinario afectado por esta reforma exigían, además, coordinación con las comunidades autónomas con competencias transferidas, singularmente Cataluña. Ignorar ese encaje competencial puede generar litigiosidad posterior ante el Tribunal Constitucional, como ha ocurrido con otras normas aprobadas sin diálogo territorial suficiente.
La historia reciente ofrece ejemplos del coste de legislar con prisa. La reforma del Código Penal de 2015 y varias normas tramitadas por urgencia durante la pandemia fueron después corregidas o matizadas por los tribunales. Cada enmienda judicial a una ley apresurada es una factura que paga la seguridad jurídica.
Nada de esto resta legitimidad democrática a una mayoría que decide. La cuestión es de método, no de resultado. Una democracia madura se mide tanto por lo que aprueba como por cómo lo aprueba.
Este periódico no pide al Congreso que renuncie a proteger a quienes trabajan en condiciones difíciles. Le pide que lo haga con los instrumentos que la propia ley prevé: informes, comparecencias, evaluación de impacto y plazos razonables. La protección de unos no debería construirse sobre la erosión de las garantías de todos.
La Mesa del Congreso y los grupos parlamentarios tienen la responsabilidad de recuperar el trámite ordinario como regla y la urgencia como excepción. No es una exigencia partidista, sino una condición para que las leyes duren. A las instituciones les corresponde demostrar que la rapidez y el rigor no son incompatibles.


