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Díaz llevará el martes al Consejo de Ministros la mayor reforma de la ley de prevención de riesgos laborales en treinta años: salud mental, teletrabajo y acoso entran por primera vez en el marco normativo

El anteproyecto, pactado con CCOO y UGT, actualiza una ley de 1995 que no contempla los riesgos psicosociales, la digitalización ni el trabajo a distancia. La patronal CEOE expresa 'reservas técnicas' y solicita un período de adaptación de 18 meses. La aprobación coincide simbólicamente con el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
12 min de lectura
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Treinta y un años. Ese es el tiempo que ha transcurrido desde que España aprobó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, un texto que nació para proteger a los trabajadores de caídas en andamios, intoxicaciones por amianto y accidentes con maquinaria industrial, y que nunca imaginó un mundo en el que un empleado pudiera sufrir un trastorno de ansiedad generalizada por la presión de un algoritmo de productividad, desarrollar un síndrome de burnout por la imposibilidad de desconectar de un teletrabajo sin fronteras horarias, o ser víctima de acoso sexual a través de un chat corporativo que su empresa ni siquiera monitoriza. Este sábado, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que llevará al Consejo de Ministros del martes 28 de abril — fecha elegida por su coincidencia con el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que proclama la OIT — el anteproyecto de reforma que pretende llenar ese vacío normativo de tres décadas.

El Consejo de Ministros del martes recibirá el anteproyecto de ley que reforma la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales —norma troncal del sistema español de seguridad en el trabajo—, en lo que constituye la primera revisión estructural de su ámbito de aplicación material en tres décadas. La iniciativa, impulsada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incorpora por primera vez al marco legal la salud mental, el teletrabajo y el acoso como riesgos laborales de prevención obligatoria. El Gobierno ha fijado esa fecha de forma deliberada: coincide con el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, efeméride promovida por la Organización Internacional del Trabajo.

La Ley 31/1995, concebida antes de la era digital

La norma que se reforma transpuso al ordenamiento español la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Fue aprobada en un contexto en que el trabajo a distancia masivo, la hiperconectividad y el reconocimiento institucional de los riesgos psicosociales —estrés crónico, agotamiento profesional, acoso— no formaban parte del debate normativo ni de la práctica empresarial dominante. A lo largo de sus treinta años de vigencia, la ley acumuló modificaciones parciales, pero ninguna de ellas abordó una revisión sistemática de su perímetro de protección material.

En ausencia de ese anclaje legal específico, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido actuando sobre situaciones de riesgo psicosocial apoyándose en la normativa general, sin el respaldo de un tipo legal expreso. Otros países europeos avanzaron en este ámbito mediante guías técnicas, protocolos de inspección y jurisprudencia, sin reforma legislativa de calado. El anteproyecto pretende cerrar esa brecha dotando a los riesgos emergentes de una cobertura normativa explícita, equiparable a la que ya tienen los riesgos físicos tradicionales.

Tres novedades conceptuales en el texto del anteproyecto

El texto que llega al Consejo de Ministros articula tres grandes innovaciones. Primera: la salud mental pasa a ser un ámbito de prevención obligatoria, lo que obliga a las empresas a identificar, evaluar y gestionar los factores psicosociales del entorno laboral con la misma exigencia procedimental que se aplica a los riesgos físicos o químicos. Segunda: el teletrabajo queda integrado en las obligaciones preventivas, cerrando una laguna cuya dimensión práctica quedó expuesta durante la extensión masiva del trabajo a distancia en 2020. Tercera: el acoso —en sus distintas modalidades— entra expresamente en el catálogo de riesgos que la empresa debe prevenir con carácter anticipatorio, y no únicamente corregir cuando ya se ha producido el daño.

Sindicatos a favor, patronal con reservas técnicas

El anteproyecto es resultado de la negociación en la mesa de diálogo social. CCOO y UGT respaldaron el texto tras ese proceso, confiriendo al acuerdo la legitimidad que el modelo español de relaciones laborales asocia al consenso entre organizaciones representativas. La CEOE, según consta en el expediente de tramitación, no bloqueó el acuerdo pero condicionó su posición a la introducción de ajustes técnicos y, de forma especialmente explícita, a un período de adaptación de dieciocho meses antes de que las nuevas obligaciones sean exigibles a las empresas. La discrepancia entre el calendario del Gobierno y esa demanda patronal configura el principal foco de tensión de la tramitación que viene.

La petición de dieciocho meses de adaptación apunta a una variable estructural de toda reforma preventiva: la capacidad de las empresas de menor tamaño para integrar nuevos estándares en sus sistemas de gestión. El debate sobre si ese plazo constituye una adaptación razonable o una dilación encubierta presidirá las próximas semanas de negociación antes de que el texto entre en sede parlamentaria. En su caso, esa demanda podría materializarse como disposición transitoria en la redacción final de la ley.

El procedimiento hasta convertirse en ley

La aprobación en Consejo de Ministros no convierte el anteproyecto en ley. El texto iniciará a partir del martes el recorrido institucional establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: audiencia e información pública, informe de los departamentos ministeriales afectados, dictamen preceptivo del Consejo de Estado y elaboración del proyecto de ley definitivo. Solo entonces se remitirá a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, fase en la que la composición del Congreso y del Senado determinará tanto el alcance de las enmiendas como los plazos reales de aprobación.

Un precedente: la reforma laboral de 1994 y sus plazos de implementación

El precedente más cercano en términos de alcance sistémico es la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994, que redefinió el marco de la contratación, la movilidad funcional y la negociación colectiva. Aquella revisión, también surgida de un ciclo de diálogo social con resultado parcialmente tripartito, tardó varios años en desplegarse reglamentariamente en todos sus efectos. La experiencia ilustra que la distancia entre la aprobación formal de un texto y su aplicación efectiva en la empresa depende, de forma decisiva, del desarrollo reglamentario posterior y de la dotación inspectora disponible.

Las tres variables que decidirán la eficacia real de la reforma

La efectividad de la nueva norma dependerá de factores que trascienden el texto legal. El primero es la concreción reglamentaria: los conceptos de riesgo psicosocial, acoso y teletrabajo preventivo necesitarán desarrollo en reglamentos y guías técnicas para ser operativos en la práctica empresarial. El segundo es la capacidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para verificar el cumplimiento de unas obligaciones cuya evaluación es más compleja que la de un riesgo físico mensurable. El tercero es la disposición —y la capacidad técnica— de las empresas, en especial las pymes, para adaptar sus sistemas de gestión a los nuevos estándares. Los plazos reales de entrada en vigor, la dotación presupuestaria de la Inspección y el contenido de los reglamentos de desarrollo serán los indicadores con los que medir, en los próximos meses, si la reforma trasciende el plano declarativo.

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