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Corte Suprema anula 10 años de arresto y $9.131 millones a exgerente Nueva EPS

La Sala de Casación Penal atribuye a una «falla estructural» los 1.997 desacatos contra Salomé Henao y ordena a la EPS, la Superintendencia y el Ministerio un plan en 60 días

Por Redacción de El Hemiciclo· Bogotá·
4 min de lectura
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Salomé Henao González ejerció apenas tres meses, entre junio y septiembre de 2025, como gerente regional Noroccidente de Nueva EPS, con Antioquia, Córdoba y Chocó bajo su firma. En ese lapso acumuló 1.997 sanciones por desacato provenientes de 481 despachos judiciales: 3.853 días de arresto —más de diez años de privación de la libertad— y multas por $9.131 millones.

El mecanismo que la Corte desmontó tiene una lógica circular. Un juez ordena un tratamiento, una entrega de medicamentos, una cita médica. La EPS no cumple —no puede, según ahora reconoce el alto tribunal— y el sistema, en lugar de indagar por qué, identifica un cargo al que reprochar el incumplimiento. Ese cargo fue, durante noventa días, el de una gerente regional que, según argumentó ante la Corte, no contrataba servicios, no ordenaba pagos ni disponía de los recursos que los propios jueces exigían liberar. Era la representante legal de la entidad en los procesos judiciales; por serlo, respondía.

La magnitud de la sanción explica por sí sola la revisión: 3.853 días de arresto equivalen a algo más de diez años de cárcel, acumulados contra una funcionaria por no resolver en un trimestre lo que la entidad arrastra desde hace años. El fallo, de 38 páginas, califica el fenómeno de "falla estructural" y sostiene que existe "la imposibilidad física y material de cumplir con un número masivo de órdenes" de tutela encaminadas a tratamientos, medicamentos y asignación de citas. La ponencia de Corredor fue acompañada por unanimidad por la magistrada Myriam Ávila y el exmagistrado Gerson Chaverra.

Un diagnóstico que la Corte Constitucional ya había hecho en 2008

El precedente es explícito. La Corte Constitucional declaró, mediante la sentencia T-760 de 2008, un estado de cosas inconstitucional en el sistema de salud colombiano por la vulneración sistemática del derecho a la atención médica que forzaba a los usuarios a acudir masivamente a la tutela. Casi dos décadas después, la acumulación de desacatos contra Nueva EPS —que tras la liquidación de otras aseguradoras concentra buena parte de los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado— evidencia que aquel diagnóstico conserva vigencia, ahora traducido en gerentes regionales procesados uno tras otro por un mismo incumplimiento.

La Sala fue tajante al deslindar responsabilidades. Señaló que resulta "constitucionalmente inaceptable" trasladar a un funcionario las consecuencias de una problemática que supera completamente sus competencias, y recordó que Henao permaneció apenas tres meses en el cargo. El desacato a las tutelas, dice el fallo, "no son el producto de incumplimientos atribuibles a su gestión en particular, sino la expresión acumulada de una crisis institucional". Por ese motivo dejó sin efectos las multas, órdenes de arresto y procesos de cobro en su contra.

La absolución individual no diluye la responsabilidad institucional. La Corte advirtió que reconocer la crisis estructural no libera al Estado de garantizar el derecho a la salud de millones de afiliados. Esa distinción separa la responsabilidad penal —que la Sala retira de los gerentes de turno— de la obligación institucional, que recae sobre la propia Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, al mando de Daniel Quintero, y el Ministerio de Salud.

A esos tres actores la Corte les fijó un plazo máximo de 60 días para diseñar un "plan de acción institucional" con medidas concretas que permitan superar gradualmente el incumplimiento de las órdenes de tutela, priorizando a "pacientes en grave e inminente riesgo" y a personas con especial protección constitucional. El documento deberá presentarse ante los jueces que actualmente tramitan incidentes de desacato. Es un plazo breve frente a un atasco que la propia Sala describe como acumulado durante años.

El momento agrega dificultad. El país transita el empalme entre la administración saliente de Gustavo Petro y la entrante de Abelardo de la Espriella, un relevo que concentra la atención del Ejecutivo en la logística del cambio de gobierno. Que el plan deba elaborarse en ese interregno introduce una incertidumbre adicional sobre quién asume operativamente su ejecución y con qué continuidad.

La cadena de sanciones no se detuvo con el fallo. En paralelo, otro juez ratificó una sanción de tres días de arresto contra el actual agente interventor de Nueva EPS, Jorge Iván Ospina, y contra el encargado de la gerencia regional Centro Occidente —que abarca Caldas, Risaralda y Quindío—, Luis Carlos Velandia, ambos declarados en desacato. El problema que la Corte calificó de estructural sigue produciendo funcionarios sancionados por el mismo motivo que a Henao la eximió.

Queda por ver qué hará el nuevo gobierno con una EPS intervenida, una Superintendencia obligada a rendir cuentas de un plan aún inexistente y un cuerpo de gerentes regionales que continúan firmando como representantes legales de una entidad que no puede cumplir lo que los jueces le ordenan. La Corte concedió un respiro penal a quienes ocuparon esos cargos sin poder real de decisión, pero no está en sus manos entregar una EPS que funcione.

Los hitos inmediatos son verificables: el plazo de 60 días para radicar el plan ante los jueces de incidentes de desacato y la continuidad de los procesos abiertos contra Ospina y Velandia. Si el plan no llega o no altera la operación de la entidad, el ciclo se repetirá: un juez ordenará, la entidad no cumplirá y un nuevo representante legal enfrentará sanciones por lo mismo. La Corte ya calificó ese resultado de "constitucionalmente inaceptable"; el próximo capítulo dependerá de lo que decidan la Superintendencia, el Ministerio y la administración que asume el poder.

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