El auto se produjo después de que tres funcionarios de la alta corte realizaran una inspección judicial en el corregimiento de Jojocinto. Según relató Camargo, la visita permitió inferir «un riesgo sanitario relevante en la fuente hídrica que abastece a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a otras comunidades vecinas». La contaminación identificada estaría asociada, de acuerdo con la explicación del magistrado, a la presencia de heces de animales y algas que alteran el color del agua almacenada en el reservorio del que se surten las familias.
Para atender la emergencia mientras se resuelve de fondo la situación, la Sala de Seguimiento ordenó, en palabras de Camargo, «implementar un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano, mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, sujeto a protocolos especiales y permanentes de calidad, limpieza y desinfección». Esas labores quedaron a cargo de las entidades responsables de la prestación del servicio en el departamento.
La orden judicial no se limita al transporte del líquido. La corte también vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cartera con competencia sobre agua potable y saneamiento básico, para que implemente una alternativa temporal de tratamiento o purificación que garantice condiciones aptas de consumo pese a las condiciones en que fue hallado el reservorio.
Un litigio estructural abierto desde 2017
La decisión se enmarca en el proceso abierto con la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional por la crisis humanitaria, alimentaria y de acceso a agua potable que afecta al pueblo wayuu en La Guajira. Desde entonces, la Sala de Seguimiento ha dictado sucesivos autos para verificar el cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de esa población indígena. El pueblo wayuu es la comunidad indígena más numerosa de Colombia según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El nuevo auto no se restringe a Jojocinto. La Sala exhortó al Ministerio de Vivienda para que, dentro de los 60 días hábiles siguientes, verifique si se presentan valores y situaciones similares en otras comunidades del pueblo wayuu en los municipios priorizados de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.
La corte requirió además a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza su función constitucional de vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas. Esa competencia de control disciplinario y preventivo sobre servidores públicos y entidades territoriales busca, en la lógica del litigio estructural, evitar que las órdenes judiciales queden sin ejecución.
El Ministerio del Interior, por su parte, deberá traducir y divulgar el contenido de la sentencia a la lengua de las comunidades indígenas, mediante mecanismos culturalmente apropiados. Esta obligación de traducción y pedagogía comunitaria es habitual en las órdenes de la Corte Constitucional cuando involucran a pueblos indígenas, en atención al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural consagrado en el artículo 7 de la Constitución de 1991.
La Sala de Seguimiento aclaró que las medidas cautelares tienen carácter transitorio, pero advirtió que se mantendrán vigentes hasta que se supere la crisis sanitaria identificada en la inspección judicial. Esa fórmula, recurrente en los autos de seguimiento a sentencias estructurales, deja abierta la puerta a nuevas verificaciones judiciales sobre el terreno en los próximos meses.
La crisis humanitaria en La Guajira, marcada por dificultades de acceso a agua potable entre la población wayuu, ha sido objeto de atención judicial recurrente desde hace más de una década. La propia Corte Constitucional, al declarar el estado de cosas inconstitucional en 2017, documentó deficiencias estructurales en la prestación de servicios públicos esenciales en los municipios de la alta y media Guajira, que la Sala de Seguimiento ha rastreado desde entonces.
El caso reabre el debate sobre la capacidad de respuesta institucional en territorios apartados, donde la prestación del servicio de acueducto depende de una combinación de competencias entre la alcaldía municipal, la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira y el nivel nacional. La Corte, al vincular simultáneamente a los tres niveles de gobierno, busca evitar que la responsabilidad se diluya entre administraciones.
Ni la Casa de Nariño ni el Ministerio de Vivienda han detallado públicamente, hasta el momento, el cronograma de implementación de las medidas cautelares. Ambas instancias, junto con la alcaldía de Uribia y la empresa de servicios públicos departamental, tendrán que reportar a la Sala de Seguimiento los avances en la instalación del esquema temporal de abastecimiento y en el diseño de la alternativa de purificación.
El plazo de 60 días hábiles otorgado al Ministerio de Vivienda para verificar situaciones similares en Riohacha, Manaure y Maicao marca el próximo hito formal del proceso. A partir de ese informe, la Sala de Seguimiento podrá determinar si la situación identificada en Jojocinto es un caso aislado o el síntoma de un problema más extendido en el acceso al agua potable de las comunidades wayuu de La Guajira.
