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El PP formaliza su recurso ante el TC contra el decreto de copago farmacéutico y alega invasión de competencias autonómicas

El Real Decreto-Ley 11/2026 crea seis tramos de renta para el copago (antes eran tres) con topes mensuales de aportación y un impacto fiscal de 265,63 millones de euros. El IDIS advierte del riesgo para la sostenibilidad del sistema. Muface mantiene su copago propio al 30%.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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Fotografía de archivo · Fachada del Tribunal Constitucional con bandera de España y entrada vallada
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El Grupo Parlamentario Popular ha remitido esta tarde al Tribunal Constitucional el escrito formal de interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 11/2026, la norma que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el 30 de abril mediante el procedimiento de urgencia para reformar el sistema de copago farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud. El recurso, de 87 páginas, sostiene que la norma invade las competencias sanitarias que la Constitución y los estatutos de autonomía atribuyen a las comunidades autónomas sin haber agotado el preceptivo proceso de negociación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es la primera vez que el PP recurre ante el TC una reforma sanitaria del actual Gobierno.

El Real Decreto-Ley 11/2026 modifica el artículo 94.bis de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios para sustituir el sistema vigente de tres tramos de copago —heredero de la reforma de 2012— por uno de seis tramos escalonados en función de la renta bruta anual del beneficiario. En el tramo más bajo, pensionistas con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales, la aportación cae del 10% al 5%, con un tope mensual de 2,50 euros. En el tramo más alto, activos con rentas superiores a 100.000 euros anuales, la aportación sube del 60% al 65%, con un tope mensual de 80 euros. La memoria económica del decreto cuantifica el impacto neto de la reforma en una reducción del gasto en copago de 265,63 millones de euros anuales para los ciudadanos, financiada mediante un incremento en las aportaciones del tramo de mayor renta y por el efecto redistributivo de la nueva estructura de seis tramos.

El argumento central del PP no cuestiona el fondo redistributivo de la medida — los populares han sido cuidadosos en no presentarse como defensores del copago elevado — sino la vía jurídica utilizada. El escrito de recurso sostiene que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de «ejecución» de la legislación sanitaria básica y que esta reforma altera de forma sustancial los sistemas de información, facturación y gestión que las CCAA han desarrollado autónomamente durante años. Más en concreto, el recurso cita cuatro comunidades — Madrid, Castilla y León, La Rioja y Murcia — que habían aprobado sistemas propios de tramos de copago complementarios al estatal, que ahora quedan desplazados sin proceso de coordinación previo.

El procedimiento de decreto-ley, que permite al Gobierno aprobar normas con rango de ley sin pasar previamente por el Parlamento cuando concurre «extraordinaria y urgente necesidad», es otro flanco del recurso. El PP argumenta que no existía urgencia objetiva justificada: la reforma llevaba meses en el programa electoral del PSOE, no respondía a ninguna emergencia sanitaria sobrevenida y su entrada en vigor se ha fijado para el 1 de enero de 2027, lo que desmiente la urgencia que el Gobierno invoca para justificar la vía del real decreto-ley. El TC deberá decidir en primer lugar si admite el recurso a trámite — lo que históricamente sucede en el 95% de los casos — y si, en ese proceso, suspende cautelarmente la aplicación del decreto hasta que se resuelva el fondo.

El Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), que agrupa a las principales aseguradoras y proveedores de sanidad privada de España, ha publicado esta semana un informe en el que advierte de que la nueva estructura de seis tramos podría tener un efecto secundario no deseado: el «deslizamiento hacia el sistema privado» de los contribuyentes del tramo más alto. El argumento del IDIS es que cuando el copago de medicamentos supera un determinado umbral mensual, los ciudadanos de mayor renta optan por contratar un seguro privado de salud que cubra los medicamentos sin copago, lo que reduce los ingresos del sistema público sin reducir proporcionalmente el gasto. El informe estima que este efecto podría afectar a entre 180.000 y 250.000 personas en el primer año de aplicación.

La reforma deja intacto el sistema de copago del mutualismo administrativo. Muface —la mutualidad de funcionarios civiles del Estado—, Mugeju —magistrados y jueces— e Isfas —fuerzas armadas— mantienen sus propios sistemas de aportación farmacéutica, con un tope del 30% de la aportación del precio de los medicamentos independientemente de la renta del mutualista. Esta asimetría ha generado críticas desde los colectivos sanitarios: un funcionario con renta elevada que pertenezca a Muface paga menos copago que un trabajador del régimen general con renta similar. El Ministerio de Sanidad ha argumentado en rueda de prensa que las mutualidades tienen un régimen jurídico diferenciado y que su reforma requería una negociación separada que está «en curso».

La oposición del PP a la reforma no es monolítica. Cuatro presidentes autonómicos populares —los de Madrid, Castilla y León, La Rioja y Murcia— han respaldado públicamente el recurso al TC, pero los de Andalucía, Comunitat Valenciana y Galicia han adoptado posiciones más ambiguas, reconociendo en privado que la nueva estructura de seis tramos tiene un componente redistributivo que resulta difícil de atacar frontalmente ante sus electorados. El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, ha dicho en una entrevista que «el PP comparte el objetivo de equidad en el copago pero no el procedimiento utilizado», una distinción que los estrategas del Partido Popular en la sede de Génova han recibido con irritación.

El Ministerio de Sanidad, que dirige Mónica García, ha calificado el recurso de «mananiobra obstruccionista» y ha insistido en que el decreto tiene amparo constitucional suficiente. La ministra ha recordado que el Consejo de Estado — el órgano consultivo cuyo dictamen es preceptivo antes de la aprobación de cualquier decreto-ley — no formuló objeción alguna a la vía de urgencia utilizada y valoró positivamente el contenido redistributivo de la reforma. «Si el PP tiene tan claro que el copago alto es malo para los ciudadanos, que vote a favor en el Congreso cuando tramitemos esto como proyecto de ley ordinario», ha dicho García en declaraciones

El TC deberá resolver en un plazo que los juristas estiman en entre 18 meses y tres años. Si durante ese tiempo el decreto entra en vigor — como está previsto el 1 de enero de 2027 — y el TC lo anula posteriormente, las CCAA tendrán que gestionar un proceso de devolución de los importes cobrados incorrectamente que se anticipa complejo. Este escenario, conocido en derecho constitucional como «anulación con efecto retroactivo limitado», es el que más preocupa a los gestores sanitarios autonómicos, que prefieren la certidumbre —aunque implique más copago en algunos tramos— a la incertidumbre jurídica de una norma impugnada que puede ser desmontada años después de su aplicación.

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