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Clavijo veta el fondeo del Hondius en Tenerife y el Gobierno le impone la recepción del crucero invocando la Ley de Puertos

El presidente de Canarias alega falta de informes que garanticen riesgo cero; Marina Mercante activa el artículo 299 y despliega un triple anillo sanitario con un corredor de 10 kilómetros hasta el aeropuerto de Reina Sofía

Por Redacción de El Hemiciclo·
8 min de lectura
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El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, ha comunicado esta madrugada que no autorizará el fondeo del crucero MV Hondius en aguas de Tenerife por carecer de informes científicos claros que garanticen la seguridad sanitaria de la operación. Horas después, el director general de la Marina Mercante ha invocado el artículo 299 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado para imponer la recepción del buque.

El Gobierno de España ha impuesto al Ejecutivo de Canarias la recepción del crucero Hondius en el puerto de Tenerife tras invocar el artículo 299 de la Ley de Puertos del Estado, después de que el presidente Fernando Clavijo vetara el fondeo del buque alegando la ausencia de informes que garanticen riesgo sanitario cero. La Dirección General de Marina Mercante ha activado como respuesta un triple anillo sanitario y habilitado un corredor de diez kilómetros hasta el aeropuerto de Reina Sofía para gestionar el desembarco bajo control.

El choque de competencias

La colisión entre la autoridad autonómica y la Administración central pone sobre la mesa una tensión constitucional clásica en materia portuaria: quién manda cuando confluyen la gestión del territorio, la sanidad y la seguridad marítima. La Ley de Puertos del Estado reserva al Gobierno central atribuciones de última instancia sobre el tráfico marítimo y la operatividad de los puertos de interés general, categoría en la que se encuadra el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. El artículo 299, cuya aplicación ha activado Marina Mercante, faculta a la Administración del Estado para imponer la recepción de un buque cuando concurren circunstancias que así lo exigen, superando la oposición de otras administraciones.

Por qué importa este precedente

La decisión tiene alcance más allá del episodio concreto del Hondius: establece —o reactiva— un precedente sobre el margen real de veto que una comunidad autónoma puede ejercer sobre operaciones en puertos de interés general. Para los gobiernos insulares del archipiélago, cuya actividad económica depende de manera estructural del turismo de cruceros, la disputa ilustra la fragilidad de su capacidad de bloqueo ante decisiones de la Administración central cuando esta invoca su legislación sectorial. Para el Gobierno central, el episodio le obliga a demostrar que el dispositivo sanitario desplegado es suficiente para despejar los argumentos de Clavijo.

La posición de Clavijo

El presidente canario ha fundamentado su negativa en la inexistencia de informes técnicos que acrediten riesgo cero para la población. El argumento sitúa la carga de la prueba en la Administración central y en la naviera: no se trataría, según este razonamiento, de una decisión política sino de una exigencia de garantías sanitarias documentadas. Esta postura le permite presentar el conflicto como una reclamación de rigor técnico frente a una imposición administrativa, aunque jurídicamente la competencia final recae en el Estado en materia de puertos de interés general.

La respuesta del Estado: triple anillo y corredor sanitario

Marina Mercante ha articulado un dispositivo que incluye un triple anillo sanitario y un corredor específico de diez kilómetros hasta el aeropuerto de Reina Sofía para canalizar el tránsito de los pasajeros del Hondius. Este tipo de protocolo de control escalonado —cordón perimetral, zona de filtro intermedia y punto de salida controlado— es el modelo que las autoridades sanitarias internacionales recomiendan para gestionar contingencias a bordo de buques de pasaje, en línea con el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud. La envergadura del dispositivo refleja tanto la voluntad de dar respuesta a las reservas de Clavijo como la presión política de ejecutar la orden con garantías visibles.

Contexto: los cruceros y la gestión de crisis sanitarias en puertos

Los puertos de escala de cruceros han sido escenario recurrente de tensiones entre autoridades locales, nacionales e internacionales en situaciones de alerta sanitaria. El Reglamento Sanitario Internacional de 2005 obliga a los Estados a no denegar el atraque por razones sanitarias sin una evaluación de riesgo formal, pero también les faculta a imponer medidas de control proporcionales. En España, la legislación portuaria distingue entre puertos de interés general —gestionados por Puertos del Estado y las autoridades portuarias bajo tutela del Ministerio de Transportes— y puertos autonómicos. Los primeros quedan fuera del poder de veto directo de los gobiernos regionales en lo que concierne a la operativa básica de tráfico marítimo.

Las posiciones enfrentadas y sus consecuencias

El enfrentamiento deja a Clavijo en una posición jurídicamente debilitada pero políticamente comprensible ante su electorado: la demanda de más informes técnicos resulta difícil de rebatir en términos de comunicación pública. El Gobierno central, por su parte, asume el coste de aparecer como la parte que fuerza el desembarco, lo que le obliga a que el dispositivo sanitario funcione sin incidencias. Cualquier fallo en el corredor o en los controles reforzaría retroactivamente el argumento del presidente canario y generaría un problema de gestión de mayor calado político.

Qué puede ocurrir a continuación

El desenlace inmediato dependerá de que el protocolo sanitario desplegado por Marina Mercante transcurra sin incidencias documentadas. A medio plazo, el episodio abre la posibilidad de que Canarias —u otras comunidades con puertos de interés general en su territorio— impulsen una revisión del marco competencial o exijan protocolos escritos previos al fondeo de buques con alertas sanitarias. En el plano judicial, Clavijo podría recurrir la decisión del Estado, aunque la jurisprudencia constitucional ha tendido a avalar las competencias exclusivas del Estado en materia de puertos de interés general frente a las pretensiones autonómicas de bloqueo.

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