El padre de Raquel adquirió el edificio, situado en Tetuán y sin división horizontal, a mediados de los años setenta, durante la última etapa del franquismo, por unos tres millones de pesetas —en torno a 18.000 euros—. La compra incluyó un local comercial y tres plantas divididas en dos pisos cada una, todos ellos sujetos a contratos de alquiler suscritos durante la Guerra Civil y la posguerra. «En los documentos se indica que si no hay dinero en movimiento en el país, los arrendatarios podían pagar la mensualidad en oro y plata», relata Raquel sobre lo que describe como «una pieza de museo».
Aquella operación se cerró con los alquileres ya amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobada por el gobierno de Franco en un contexto de déficit habitacional y fuerte éxodo rural hacia las ciudades. La norma suspendió la facultad de los propietarios para rescindir unilateralmente los contratos al vencimiento, introdujo la prórroga forzosa y reguló el derecho de subrogación a familiares. En 1994, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos mantuvo esa prórroga vitalicia para el inquilino en vigor, aunque limitó el número de subrogaciones futuras, un cambio que marcó el reparto actual de rentas antiguas en Madrid y Barcelona.
Por cada una de las viviendas del edificio, el contrato original fijaba una renta anual de 1.080 pesetas —6,49 euros— para dos de los inquilinos, y de 1.200 pesetas —7,21 euros— para un tercero. Tras algunas actualizaciones por obras realizadas en los pisos, que permitieron pequeñas subidas, las dos residentes actuales, de 92 y 94 años, pagan en torno a 30 euros al mes.
«Podemos hacer subidas con el IPC, pero la suma sigue siendo completamente simbólica», sostiene Raquel, que descarta litigar con sus vecinas «por 60 céntimos».
La revisión legal de finales del siglo pasado, impulsada bajo el gobierno de Felipe González, permitió a los arrendadores repercutir al inquilino el importe proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el coste de servicios y suministros comunes y el de las obras de conservación necesarias. Pese a ello, la propietaria insiste en que el balance sigue siendo negativo. «Nada. Para nosotros sigue siendo un gasto», responde sobre posibles deducciones fiscales, y añade: «De hecho, salimos perdiendo por este patrimonio de cara a la declaración de la renta».
Un desahucio evitado por una ausencia
El último contrato de renta antigua del edificio se rescindió hace unos meses, con la inquilina aún en vida. Su ausencia prolongada y la llegada de desconocidos al portal hicieron sospechar a la familia propietaria. «Nos enteramos de que se encontraba en una residencia de mayores fuera de Madrid y que habían intentado meter a dos chicas en el piso», señala Raquel. El Sindicato de Inquilinas intervino ante la intención de desahuciar a la anciana, pero retiró su oposición al confirmar que la mujer ya no residía de forma habitual en la vivienda y que se había intentado introducir a terceros sin autorización. La inquilina, que pagaba 6 euros mensuales, aceptó finalmente dejar el piso.
El caso de renta antigua con mayor repercusión reciente en España es el de Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años desahuciada de un piso en el distrito madrileño de Retiro en el que había residido durante siete décadas, tras un largo recorrido judicial iniciado por la propiedad para recuperar el inmueble por expiración del contrato, firmado en 1956 y subrogado en dos ocasiones. El fallo resultó favorable a la empresa propietaria y la ejecución del lanzamiento desató protestas en varias ciudades por la crisis de la vivienda; Abascal ha logrado posteriormente un acuerdo para regresar a la vivienda.
No existen datos oficiales sobre el número total de contratos de renta antigua todavía vigentes en España, aunque se concentran especialmente en Madrid y Barcelona. Raquel resume así la convivencia en la escalera que gestiona su familia desde hace medio siglo: «Mi padre siempre ha cuidado a los inquilinos», aunque reconoce tensiones con subrogaciones posteriores. «Han vivido muy por encima de mi padre, que fue el que compró el edificio», concluye.


