La EPS explicó que, tras el resurgimiento del interés mediático sobre el caso, se comunicó directamente con la usuaria para conocer de primera mano su situación y verificar la información relacionada con su atención en salud. Durante ese contacto, la propia Córdoba le manifestó que cuenta desde hace cuatro años con la autorización para el procedimiento, de modo que, según la entidad, actualmente no se encuentra a la espera de ningún permiso institucional. La decisión de hacer uso de esa autorización, precisó Capital Salud, hace parte de la voluntad de la usuaria y del ejercicio de su derecho a morir dignamente.
La aclaración busca despejar la impresión, difundida en medios y redes, de que la mujer aguardaba un aval pendiente. La entidad aseguró que respetará y acompañará la decisión que Córdoba determine tomar de manera libre y autónoma, y que continuará atenta a garantizar las atenciones y los servicios de salud que requiera, de acuerdo con las indicaciones de sus profesionales tratantes. "Detrás de cada atención existe una persona con una historia y unas necesidades particulares", señaló la EPS, que se comprometió a mantener el acompañamiento "con respeto, humanidad y dignidad".
El marco que hace posible ese procedimiento se construyó por vía judicial. La sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Colombia bajo ciertas condiciones, y la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el trámite para hacer efectivo el derecho a morir dignamente. Ese marco exige un sufrimiento físico o psíquico intenso derivado de una lesión o enfermedad, así como el consentimiento informado, libre e inequívoco de quien lo solicita.
Las EPS son responsables de garantizar el acceso una vez se conforma el comité científico interdisciplinario que evalúa cada solicitud. Conforme a la resolución 971 de 2021, ese comité debe pronunciarse en un plazo breve tras la petición y su decisión es de obligatorio cumplimiento para la entidad prestadora; la objeción de conciencia solo puede ser individual del profesional tratante y no puede convertirse en un obstáculo institucional para el paciente.
De un ataque con ácido en 2000 a más de 80 cirugías
La historia de María Consuelo Córdoba se remonta al año 2000, cuando llegó a Bogotá procedente de Istmina, Chocó. Según su relato, fue víctima de un ataque con ácido perpetrado por su exesposo, quien reaccionó de manera violenta después de que ella decidiera no regresar con él y permanecer en la capital para trabajar. "Cuando abrí la puerta me tiró el ácido (.) yo no sabía que era ácido porque lo tenía en una caneca de aguardiente (.) yo solo pensé que estaba tomando a esa hora de la noche y cuando salí me tiró ese líquido en la cara", relató a City TV.
El agresor huyó mientras ella intentaba aliviar el ardor. "Él salió corriendo y yo sentía que eso me ardía mucho y me fui a la casa a echar agua", recordó. Desde entonces, su vida ha estado marcada por una recuperación larga y dolorosa que, según su relato, incluyó tres años de hospitalización, y por múltiples cirugías reconstructivas. Capital Salud detalló que la usuaria ha sido sometida a más de 80 intervenciones quirúrgicas como parte del manejo de las condiciones derivadas de las lesiones sufridas hace 26 años, aunque el comunicado no especifica el tipo de cada procedimiento.
Para sufragar parte de los tratamientos, Córdoba ha tenido que salir a las calles de Bogotá y usar el transporte público para pedir ayuda económica. En esas jornadas suele llevar una máscara artesanal y tubos en la nariz, elementos que, según ha explicado, le ayudan a protegerse del sol y a facilitar su respiración, dadas las secuelas físicas del ataque.
El caso reabre el debate sobre la aplicación práctica de la eutanasia en Colombia, uno de los pocos países de América Latina que la permite bajo un marco jurídico expreso, junto con Ecuador, cuya Corte Constitucional despenalizó el procedimiento en 2024. Desde el fallo de 1997, la jurisprudencia colombiana ha ampliado progresivamente los supuestos: en 2021 la Corte Constitucional eliminó el requisito de que la enfermedad fuera necesariamente terminal, bastando con un sufrimiento intenso e irremediable.
Capital Salud, sometida en distintos momentos a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud por su situación financiera, buscó con este pronunciamiento despejar cualquier señalamiento sobre eventual negligencia en el caso de Córdoba. La entidad insistió en que continuará acompañando a la usuaria y estará disponible para atender aquello que requiera en materia de salud, conforme a las indicaciones de sus profesionales tratantes.
El caso pone de relieve la tensión entre la garantía legal de un derecho ya consolidado en la jurisprudencia y la carga emocional y social que implica su ejercicio efectivo. Mientras la paciente no ha señalado públicamente una fecha para acudir al procedimiento, su historia continúa siendo referencia en el debate nacional sobre el derecho a morir dignamente y sobre las secuelas, físicas y económicas, que dejan hechos de violencia como el que ella sufrió hace más de dos décadas.
