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La Seguridad Social notifica ya las bajas laborales solo por vía electrónica

La Orden ISM/541/2026, en vigor desde el 1 de septiembre, da 10 días para abrir cada aviso digital antes de darlo por notificado.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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La Seguridad Social notifica citaciones, requerimientos, resoluciones y altas médicas de incapacidad temporal o permanente exclusivamente por vía electrónica desde el pasado 1 de septiembre, según la Orden ISM/541/2026. El trabajador dispone de diez días para abrir cada comunicación en la plataforma digital del organismo; si no lo hace, la notificación se considera legalmente recibida, con las consecuencias que ello puede acarrear sobre su prestación o su situación laboral.

El cambio afecta a un trámite sensible: el que determina si un trabajador sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal, si debe someterse a una revisión médica o si ha recibido el alta. La orden ministerial sustituye las comunicaciones anteriores por un sistema íntegramente digital gestionado desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que deposita cada notificación en el buzón electrónico del ciudadano.

A partir de ese momento corre un plazo de diez días para que el interesado abra el documento. Transcurrido ese periodo sin que se haya accedido, la norma da por hecho que el trabajador ha sido notificado, con independencia de que lo haya leído. Las consecuencias pueden ser severas: la pérdida de la prestación económica si no se atiende una revisión médica, o el riesgo de que una ausencia tras un alta no comunicada a tiempo se compute como falta injustificada, con la eventual apertura de un expediente de despido.

Para mitigar el riesgo de que las notificaciones pasen inadvertidas, la Seguridad Social ha incorporado avisos complementarios por SMS y correo electrónico, que alertan al ciudadano de que existe una comunicación pendiente en su buzón digital. Ese mecanismo, sin embargo, solo resulta eficaz si el trabajador mantiene actualizados sus datos de contacto en el sistema, un requisito que la administración subraya como imprescindible.

La brecha digital, punto de fricción

La digitalización obligatoria de estas notificaciones reabre el debate sobre la brecha entre quienes manejan con soltura los trámites electrónicos y quienes carecen de acceso, de dispositivos o de la capacidad para gestionarlos. Conscientes de ese riesgo, la Seguridad Social ha previsto que las personas sin medios digitales puedan acudir presencialmente a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para recibir apoyo y consultar el estado de sus trámites.

En esas oficinas, el organismo facilita además la obtención del certificado digital o de Cl@ve permanente, las dos vías de acceso que permiten leer y gestionar las notificaciones electrónicas. La medida busca compensar el efecto de una norma que traslada sobre el ciudadano la responsabilidad de revisar periódicamente un buzón digital cuya existencia puede no serle familiar, especialmente entre colectivos de mayor edad o con menor alfabetización tecnológica.

La Seguridad Social recomienda revisar de forma habitual el buzón de notificaciones, accesible tanto a través de la Sede Electrónica como mediante la aplicación estatal Mi Carpeta Ciudadana, que centraliza las comunicaciones de distintas administraciones. Dentro de la Sede Electrónica, el apartado de «Ciudadanos», en la sección de «Afiliación, Inscripción y Modificaciones», incluye la opción específica para actualizar el teléfono y el correo electrónico de contacto.

El desplazamiento de trámites al canal digital no es exclusivo de la Seguridad Social: en paralelo, otras administraciones han sumado servicios electrónicos, como la Nasa, que pide fotos de nubes con el móvil para el satélite Pace. La Seguridad Social sostiene que la plataforma agiliza la gestión de expedientes respecto al sistema postal previo, si bien la carga de vigilancia sobre el buzón recae ahora, de forma más directa, sobre cada trabajador en situación de incapacidad.

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