La reunión sectorial estaba orientada a desbloquear el mecanismo de reparto de menores extranjeros no acompañados aprobado por real decreto en 2024, tras la modificación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería. Esa reforma habilitó al Gobierno a establecer traslados obligatorios entre comunidades cuando un territorio supera de forma sostenida su capacidad de acogida, un umbral que Ceuta rebasa desde hace tiempo por su condición de puerta de entrada de flujos migratorios desde el norte de África.
Las tres administraciones autonómicas rechazaron de plano cualquier nueva derivación. Su argumento jurídico se apoya en el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que consagra el interés superior del menor, principio que estos ejecutivos vinculan de forma directa a la reunificación familiar y, en su defecto, al retorno al país de origen antes que a la reubicación dentro de España. Bajo esa premisa han anunciado que impugnarán en vía contencioso-administrativa cada expediente individual de traslado que les sea notificado.
La estrategia no es inédita. Castilla y León y Aragón ya recurrieron parcialmente el primer reparto derivado del real decreto, con resultado desigual en los tribunales superiores de justicia: unos suspendieron cautelarmente determinados traslados y otros avalaron la competencia estatal para ordenarlos. El pulso vuelve ahora a la vía judicial con el mismo esquema de recursos individualizados acompañados de peticiones de medidas cautelares.
El choque de fondo se arrastra desde antes. En 2019, con Ceuta y Melilla como principal vía de entrada de menores procedentes del norte de África, el reparto voluntario pactado en conferencia sectorial fracasó por la negativa de varias comunidades a asumir cuotas. Aquella parálisis fue la que llevó al Gobierno a plantear por primera vez la vía coercitiva, que no se materializó legalmente hasta la reforma de extranjería de 2024.
El marco competencial en disputa
El núcleo jurídico del conflicto enfrenta dos títulos constitucionales. El Estado invoca el artículo 149.1.2 de la Constitución, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración y extranjería, para sostener que puede ordenar los traslados. Las comunidades discrepantes contraponen sus competencias exclusivas en protección de menores, recogidas en sus respectivos estatutos de autonomía, y consideran que el reparto obligatorio invade ese ámbito.
Ambas partes se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en pronunciamientos anteriores ha avalado la capacidad del Estado para coordinar políticas de acogida de menores no acompañados sin vaciar de contenido las competencias autonómicas en protección de la infancia. Esa línea jurisprudencial, que reconoce un espacio compartido, es precisamente la que ambos bandos citan para defender posiciones contrapuestas: el Estado para justificar la coordinación forzosa y las comunidades para reivindicar su margen de gestión.
El mecanismo del real decreto de 2024 se activa mediante la notificación de expedientes individuales de traslado a las comunidades de destino, que disponen de un plazo para su ejecución. Es en ese momento cuando las autonomías discrepantes prevén interponer los recursos contencioso-administrativos y solicitar la suspensión cautelar de los movimientos de menores mientras los tribunales resuelven el fondo del asunto.
El Partido Popular, que gobierna en solitario o coaligado en buena parte de las comunidades afectadas por el reparto, mantiene una posición diferenciada de la de Vox: reclama mayor financiación estatal y un pacto migratorio de alcance nacional, sin respaldar de forma expresa la negativa frontal planteada por los gobiernos con presencia de Vox. Esa distancia evidencia una discrepancia de estrategia dentro del centroderecha autonómico.
La ciudad autónoma de Ceuta, gobernada por el PP, ha reclamado en el pasado una solución urgente y estructural, al subrayar que carece de territorio y de recursos suficientes para absorber los flujos migratorios que llegan por vía marítima desde Marruecos. La proximidad geográfica con la costa marroquí convierte a la ciudad en punto de primera acogida recurrente, con centros de protección que operan por encima de su capacidad de diseño.
Desde el Ministerio de Juventud e Infancia se defiende que el reparto obligatorio busca garantizar el interés superior del menor al evitar el colapso de los sistemas de protección en los territorios de primera acogida. La sobreocupación de los centros, advierten organizaciones especializadas en infancia, se traduce en una atención individualizada más deficiente y en un mayor riesgo de fugas y desprotección, argumento que el Estado esgrime como fundamento del mecanismo de solidaridad territorial.
La sectorial no se cerró con acuerdo. A partir de ahora, el Ministerio puede activar el mecanismo de traslados previsto en el real decreto de 2024 y notificar los primeros expedientes, momento en el que se abrirían los recursos anunciados por las comunidades. El escenario recuerda a los pulsos competenciales previos entre el Estado y varias autonomías por la distribución de personas migrantes llegadas a las costas, que también acabaron en sede judicial.
El calendario sitúa las próximas semanas como decisivas: la notificación de los primeros expedientes de traslado desencadenaría de forma casi inmediata los recursos contencioso-administrativos y las peticiones de medidas cautelarísimas para frenar cualquier movimiento de menores mientras se resuelve el litigio. El desenlace dependerá, como en episodios anteriores, de la respuesta que den los tribunales superiores de justicia y, en última instancia, de una eventual unificación de criterio en instancias superiores.


