El recurso exige la paralización inmediata de cualquier habilitación para iniciar los trabajos, al alegar que persisten cuestiones urbanísticas y jurídicas que, a juicio del partido, no quedaron resueltas antes de conceder el permiso. Vox pide la suspensión de la eficacia del acto y, en el fondo, que se deniegue finalmente la autorización.
El proyecto contempla un edificio de tres plantas sobre rasante más un sótano y un minarete de 30 metros de altura. En su interior se prevén salas de oración diferenciadas para hombres y mujeres, zonas de abluciones, un espacio para el imán, patio y jardín de mezquita, sala de conferencias, salón multiusos, cocina industrial, cafetería, tienda, zonas de coworking, aulas, biblioteca, oficinas, alojamientos comunitarios y aparcamientos.
El núcleo de la impugnación se centra en la naturaleza real del complejo. Vox sostiene que existe una contradicción entre la denominación de «centro cultural» empleada en la calificación urbanística y la configuración material del edificio, en la que el componente religioso tendría, según el partido, un peso superior al que se desprende del expediente administrativo. La formación cuestiona que el uso religioso pueda calificarse como meramente «complementario» y defiende que la presencia de varias salas de oración, zonas de abluciones y un minarete obliga a determinar de forma expresa cuál es el uso principal del complejo y, en consecuencia, qué régimen urbanístico debería aplicarse.
Los datos del expediente, recogidos en el recurso, apuntan a que la mezquita ocuparía 771,40 metros cuadrados en planta baja, frente a los 681,70 metros cuadrados del centro cultural. En volumetría, Vox cifra el espacio religioso en 10.799,6 metros cuadrados, por 6.680,66 metros cuadrados del uso cultural, una diferencia que el partido esgrime como indicio de que el peso real del proyecto se inclina hacia lo confesional.
Otro de los puntos señalados es el límite del 40% de superficie aplicable a los centros de culto. Según los cálculos aportados por Vox, la mezquita alcanzaría 1.144 metros cuadrados de superficie útil, lo que situaría ese límite en 457,6 metros cuadrados; sin embargo, sostiene que solo los alojamientos y sus accesos sumarían 551,8 metros cuadrados, equivalentes al 48,2% de la superficie de culto, un porcentaje que, según el recurso, superaría el umbral permitido y debería haberse analizado expresamente antes de conceder la licencia.
Los once alojamientos y los usos terciarios, en cuestión
El proyecto incluye once alojamientos que Vox señala como otro de los elementos controvertidos del expediente. La formación cuestiona que puedan calificarse como alojamientos temporales vinculados al bienestar social, y sostiene que el propio arquitecto redactor los habría denominado «viviendas» en la documentación técnica, organizadas de forma independiente para garantizar su autonomía funcional, lo que a su juicio abriría la puerta a un uso residencial no contemplado en la calificación urbanística original. A ello se suman los espacios de carácter terciario del complejo —cafetería, tienda, zonas de coworking y oficinas—, sobre los que Vox reclama una justificación específica de su compatibilidad con la parcela y con los fines declarados.
El recurso plantea además la necesidad de un estudio de detalle, al considerar que la parcela constituye una manzana completa y que, conforme al artículo 6.6.4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, las condiciones de posición y forma de la edificación deberían haberse fijado mediante ese instrumento antes de conceder la licencia.
Ni la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla ni los promotores del Centro Cultural Islámico se han pronunciado públicamente sobre el contenido del recurso. El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el PP, concedió la licencia a través de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, un órgano técnico-administrativo cuyo funcionamiento se rige por la normativa municipal de urbanismo y por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El recurso de alzada es la vía administrativa ordinaria para impugnar un acto dictado por un órgano que no agota la vía administrativa, y su resolución corresponde a un órgano superior dentro de la propia administración municipal, antes de que el asunto pueda, en su caso, llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver; transcurrido ese plazo sin respuesta expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, lo que permitiría a Vox acudir a los tribunales.
La construcción de centros de culto musulmán ha generado controversias similares en otras ciudades españolas en las últimas dos décadas, desde el debate sobre la mezquita de la M-30 en Madrid, inaugurada en 1992, hasta proyectos en Lleida, Badalona o Torrejón de Ardoz, donde los conflictos han oscilado entre cuestiones urbanísticas, de convivencia vecinal y de encaje normativo entre el uso religioso y otros usos complementarios.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y los acuerdos de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España de 1992 constituyen el marco jurídico de referencia para la actividad de estos centros, sin perjuicio de que su implantación física deba someterse a la normativa urbanística municipal y autonómica como cualquier otro edificio. El recurso de Vox se plantea formalmente sobre argumentos urbanísticos y no sobre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16 de la Constitución.
El desenlace dependerá de la resolución que adopte la Gerencia de Urbanismo sobre el recurso de alzada y de si concede o no la suspensión cautelar solicitada antes del inicio de las obras. En caso de que la licencia se mantenga en vigor y los trabajos comiencen, el litigio podría trasladarse a los tribunales de lo contencioso-administrativo, donde correspondería a un juez decidir sobre la validez del permiso concedido el 28 de julio.
