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Un paciente será indemnizado al ser operado de un tumor en una zona en la que no lo tenía

Un paciente que fue operado bajo anestesia general en un hospital de Murcia por un fibroelastoma subescapular en una zona en la que no tenía el […]

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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Un paciente que fue operado bajo anestesia general en un hospital de Murcia por un fibroelastoma subescapular en una zona en la que no tenía el […] otro medio ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

Un paciente atendido en un hospital de la red pública de la Región de Murcia fue sometido a una intervención quirúrgica bajo anestesia general para extirpar un fibroelastoma subescapular, pero la operación se ejecutó sobre una región anatómica distinta a aquella en la que el tumor estaba localizado. La resolución administrativa dictada a raíz de los hechos reconoce el derecho del afectado a percibir una indemnización, aunque el importe exacto no consta en el material disponible en el momento de publicar esta información.

Cirugía en zona incorrecta: qué ocurrió

El supuesto encaja en la categoría que la seguridad clínica internacional denomina «never event» —suceso que nunca debería producirse— y, más específicamente, en la subcategoría de cirugía en lugar equivocado («wrong-site surgery»). La Organización Mundial de la Salud impulsó en 2008 la Lista de Verificación Quirúrgica («surgical safety checklist») precisamente para bloquear este tipo de incidente mediante la confirmación explícita del sitio operatorio antes de la primera incisión, un paso que en este caso no habría cumplido su función de barrera.

La trascendencia clínica del error es doble: el paciente fue sometido a los riesgos inherentes a la anestesia general y a la agresión quirúrgica en una zona sana, mientras que el fibroelastoma subescapular permaneció sin tratar. Ambas consecuencias —daño por exceso y daño por omisión terapéutica— son relevantes para cuantificar el perjuicio indemnizable.

Marco jurídico y vía de reclamación aplicable

La reclamación se encauza por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyo fundamento constitucional se halla en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 y cuyo desarrollo procedimental corresponde a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha norma obliga a la Administración a reparar los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos cuando concurran tres requisitos acreditados: existencia del daño, nexo causal con la actuación administrativa y carácter antijurídico del perjuicio, esto es, que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo.

En supuestos de cirugía en lugar equivocado, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo —reflejada en sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo— tiende a apreciar con nitidez los tres requisitos, al tratarse de un error evitable mediante la aplicación de protocolos estándar de verificación preoperatoria. La quiebra de la lex artis ad hoc, el estándar de diligencia exigible a los profesionales sanitarios, resulta difícil de controvertir cuando el acto ejecutado no coincide con el autorizado por el consentimiento informado suscrito por el paciente.

Precedente histórico comparable

La doctrina de la responsabilidad patrimonial sanitaria por «never events» cuenta con un hito relevante en la jurisprudencia española. El Tribunal Supremo ya delimitó en la década de 2000 que el consentimiento informado prestado para una intervención concreta no ampara actuaciones sobre localizaciones anatómicas distintas, y que la Administración sanitaria responde objetivamente cuando el daño deriva de una desviación del protocolo y no de la evolución natural de la enfermedad. Los tribunales superiores de justicia de varias comunidades autónomas han aplicado ese criterio en casos de cirugía en lateralidad incorrecta —operaciones sobre el miembro o el órgano contrario al indicado—, sentando un cuerpo doctrinal trasladable al supuesto murciano.

Posición de las partes

El hospital implicado, la Consejería de Salud de la Región de Murcia y el equipo médico actuante no han formulado declaraciones públicas sobre este caso según el material disponible. Este diario solicitó la versión institucional de la administración sanitaria autonómica sin obtener respuesta antes del cierre de esta edición. La resolución que reconoce la indemnización no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ni en ningún repositorio de acceso público consultado, por lo que tampoco constan sus fundamentos jurídicos íntegros ni la cuantía fijada. El afectado no ha realizado declaraciones públicas recogidas en este material.

Protocolos de verificación y auditoría del sistema

La implantación efectiva del «checklist» quirúrgico de la OMS fue recomendada formalmente por el Ministerio de Sanidad e incorporada a la Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud, aunque su aplicación sistemática y su auditoría periódica no han sido uniformes en todas las comunidades autónomas ni en todos los centros de la red pública, según han señalado organismos de evaluación de la calidad asistencial en informes de dominio público. La Región de Murcia, con una población de 1.518.486 habitantes según el Padrón Municipal del INE a 1 de enero de 2023, gestiona su red hospitalaria pública a través del Servicio Murciano de Salud, al que corresponde acreditar el grado de cumplimiento de dichos protocolos en sus centros.

La resolución del caso plantea si los mecanismos internos de verificación preoperatoria vigentes en el centro donde se produjo el error funcionaron conforme a lo establecido en los protocolos o si existieron fallos en su aplicación. La respuesta a esa pregunta determina si el incidente es un fallo individual o una expresión de una debilidad sistémica, distinción que tiene implicaciones directas sobre las medidas correctoras exigibles a la administración sanitaria.

Plazos e incógnitas pendientes

La resolución administrativa que reconoce la indemnización puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo por cualquiera de las partes en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si la administración murciana no impugna la resolución o si un tribunal la confirma en firme, el expediente cerrará con el abono de la cantidad reconocida y aportará un precedente más a la jurisprudencia autonómica sobre diligencia exigible en la fase preoperatoria. Queda por conocer el importe de la indemnización, la identidad del centro hospitalario y si la resolución ha instado a la administración sanitaria a reforzar los controles internos de verificación quirúrgica.

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