Marco legal: qué habilita la resolución y qué no
La resolución, firmada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, se ampara en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, que faculta a la Consejería competente a autorizar actuaciones fuera del calendario cinegético ordinario cuando se acrediten daños sobre aprovechamientos agrarios. El instrumento no equivale a una declaración formal de plaga —categoría que en el ordenamiento español exige informe técnico de la autoridad agraria y puede activar mecanismos indemnizatorios adicionales—, sino a un marco de gestión activa que amplía las posibilidades de intervención de los titulares de cotos ya existentes, sin abrir la actuación a cazadores ajenos al territorio.
El acceso a la medida exige cumplir dos condiciones acumulativas: que el coto cinegético figure expresamente en el ámbito territorial de la resolución y que su plan técnico de ordenación cinegética contemple de forma específica el control de daños por conejo silvestre. Esta doble restricción impide que la resolución opere como una autorización de caza libre, argumento que la Administración ha utilizado ante las críticas del movimiento conservacionista. La Junta se reserva además la facultad de suspender las medidas si los daños cesan antes de que concluya la temporada, lo que introduce un mecanismo de revisión que, en la práctica, dependerá de los informes de los agentes de medio ambiente provinciales.
Distribución territorial: 141 municipios con un mapa desigual
La distribución por provincias refleja tanto la estructura productiva como la intensidad de los daños constatados por los servicios provinciales de caza: Sevilla concentra 59 de los 141 municipios incluidos —donde el cereal y la remolacha son cultivos dominantes—, seguida de Granada con 36, Jaén con 34 —con el olivar como cultivo hegemónico— y Málaga con 12. La resolución no aplica criterios uniformes: en determinados municipios de Granada, Jaén y Sevilla con presencia de humedales protegidos o espacios de la Red Natura 2000 quedan expresamente prohibidos el uso de armas de fuego y la participación de perros, limitando la actuación a la captura en vivo con hurón y redes.
Esa restricción diferenciada responde a la obligación de evaluación de repercusiones sobre espacios protegidos que impone la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, transpuesta en España mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los humedales andaluces albergan poblaciones de aves acuáticas y rapaces para las que el conejo constituye en algunos casos presa alternativa, y cuya nidificación puede verse perturbada por la actividad intensiva de disparos y perros. La solución adoptada es, en consecuencia, de geometría variable: mayor permisividad en zonas de alta productividad agraria sin figuras de protección, restricción severa en los perímetros más sensibles.
Cuatro métodos autorizados: calendarios, ratios y limitaciones
La resolución habilita cuatro vías de actuación con condiciones propias. La captura en vivo mediante hurón y redes es el único procedimiento autorizado durante toda la temporada 2026-2027 sin restricción de jornadas, lo que lo convierte en el instrumento principal en las zonas con mayores limitaciones ambientales. El hurón, empleado en la caza del conejo desde la Antigüedad y cuya tenencia está regulada en España por el Real Decreto 1082/2009 sobre animales potencialmente peligrosos y exóticos, permite extraer ejemplares vivos de las madrigueras minimizando el impacto sobre otras especies.
El uso de armas de fuego queda circunscrito al periodo del 30 de noviembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, con actividad permitida únicamente los jueves, sábados y domingos, y con un límite de cinco cazadores por cada 250 hectáreas —equivalente a un cazador por cada 50 hectáreas—. La cetrería comparte ese mismo tramo temporal pero sin restricción de días; emplea rapaces que atacan al conejo en superficie sin alterar la estructura de las madrigueras ni generar perturbación sonora relevante, lo que la convierte en el método de mayor selectividad de los cuatro habilitados. La modalidad con perros se extiende del 30 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027, con un máximo de tres perros por cazador, restricción que limita la presión sobre la fauna acompañante.
El conejo como piedra angular de la fauna ibérica: por qué no cabe la erradicación
Cualquier análisis de esta resolución exige contextualizar el papel ecológico del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en los ecosistemas mediterráneos. La especie constituye la presa fundamental del lince ibérico (Lynx pardinus) y del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), ambas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Según datos del Programa de Seguimiento del Lince Ibérico publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica, la población de lince pasó de menos de cien individuos a principios de los años 2000 a más de 1.400 censados en 2024, una recuperación directamente condicionada a la disponibilidad de conejo en los territorios de dispersión.
Esta dependencia ecológica explica la cautela con que los especialistas abordan los planes de control masivo. La reducción sostenida de poblaciones en zonas de interfaz agrícola-monte puede generar un efecto de sumidero que atraiga ejemplares desde los núcleos de reproducción, desestabilizando la dinámica metapoblacional: matar conejos en la periferia de los cotos puede vaciar de presas los corredores por los que se desplazan los linces jóvenes en dispersión. La resolución de la Junta no aborda explícitamente ese riesgo, y su gestión recaerá en la evaluación de resultados que realicen los servicios técnicos provinciales.
Precedente histórico: el ciclo de colapso y recuperación desde los años noventa
El conflicto entre agricultura y conservación en torno al conejo en Andalucía no es nuevo ni excepcional. Durante la década de 1990, la expansión simultánea de la mixomatosis y de la enfermedad hemorrágica vírica diezmó las poblaciones hasta niveles que comprometieron la supervivencia del lince y de las principales rapaces ibéricas. La Junta de Andalucía financió entonces programas de repoblación cinegética con ejemplares procedentes de granjas para sostener las poblaciones de predadores. Aquella política contribuyó a la recuperación poblacional que ahora genera conflictos en zonas de alta productividad agraria: abundancia, control, colapso por enfermedad, recuperación asistida, nueva abundancia. Es el ciclo clásico de la gestión faunística en ecosistemas humanizados, y la resolución de 2026 es un capítulo más de esa historia crónica.
Otras comunidades autónomas —Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, entre las más afectadas por la dinámica de interfaz agrícola-monte mediterráneo— han recurrido en distintos momentos a resoluciones similares de control excepcional. Los resultados han sido desiguales: en algunos casos los controles cinegéticos estabilizaron las densidades durante una o dos temporadas; en otros, las poblaciones se recuperaron con rapidez una vez suspendidas las actuaciones, lo que apunta a que la eficacia a largo plazo depende más de la gestión del hábitat —eliminación de refugios, rotación de cultivos, mantenimiento de la presión predadora natural— que del número de ejemplares extraídos en cada campaña.
Posiciones enfrentadas y demandas de transparencia
Las organizaciones agrarias ASAJA Andalucía y COAG han valorado positivamente la resolución, según han señalado sus portavoces, pero advierten de que las restricciones de método y calendario en municipios con humedales dejan sin cobertura efectiva a explotaciones situadas en los límites de esas zonas sensibles. Ambas organizaciones han documentado daños en cultivos de cereal, vid y olivar en sus informes de campaña de los últimos cinco años, aunque sin publicar estimaciones económicas detalladas por provincia con metodología auditada externamente.
En el lado opuesto, SEO/BirdLife y WWF España han señalado que la medida carece de un protocolo público de seguimiento de poblaciones que permita evaluar si las extracciones son proporcionales al daño constatado y si afectan a los corredores de dispersión del lince ibérico. Greenpeace Andalucía ha pedido que la Junta publique los informes técnicos que justifican la inclusión de cada municipio, en virtud de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La Consejería de Sostenibilidad no había emitido, en el momento de cierre de esta edición, una respuesta pública a esas demandas.
Qué ocurre a partir del 30 de noviembre de 2026
El primer hito concreto es el 30 de noviembre de 2026, fecha en que se abren las modalidades de arma de fuego, cetrería y perros para los cotos habilitados. La temporada de actuación más intensa se concentra entre esa fecha y el 28 de febrero de 2027, plazo en que expiran las autorizaciones de escopeta y cetrería. La modalidad con perros concluye un mes antes, el 31 de enero de 2027, mientras que la captura con hurón y redes puede mantenerse durante toda la temporada sin fecha de cierre definida, sujeta únicamente a la posible suspensión anticipada que la Junta puede decretar si los servicios provinciales certifican el cese de los daños. Será en la evaluación de resultados de la campaña 2026-2027 —previsiblemente en la primavera de 2027— donde la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad tendrá que decidir si las extracciones han sido suficientes, si es preciso ampliar el número de municipios incluidos o si, por el contrario, la dinámica poblacional aconseja revisar los métodos autorizados para proteger los corredores del lince ibérico.


