El informe de la Dirección de Bienes Patrimoniales detalla que la finca fue dividida en cinco áreas para su valoración: las parcelas AM06-6, AM06-9 y AM06-10, y los lotes AM06-5 y AM06-7. El documento precisa que estos bienes eran «requeridos para la disposición de estos bienes en arrendamiento», fórmula tras la cual habrían comenzado conversaciones con el concesionario desde diciembre de 2025, seis meses antes de que el avalúo quedara formalizado.
La cifra más alta corresponde a la cima de la isla, donde se ubica un búnker sobre un terreno de 30,919 metros cuadrados, valorado en $36.7 millones. Contigua a esa zona, un área verde de 31,521 metros cuadrados —de la que se excluyó el espacio ocupado por un tanque de agua— fue tasada en $28.3 millones. Las mejoras realizadas al búnker recibieron un avalúo de $822,000. En ese inmueble se celebró en marzo de 2025 la recepción de la boda de la hermana del alcalde de la capital, Mayer Mizrachi.
El área donde se levantan tres torres de apartamentos construidas por Naos Harbour Island —una de ellas todavía en obra— fue valorada en más de $9.8 millones. En contraste, la parcela AM06-5, de 8,481 metros cuadrados y con ubicación frente a la entrada del Canal de Panamá por el litoral Pacífico, recibió el avalúo más bajo de todo el conjunto, según el mismo informe del MEF.
La historia de la concesión de isla Naos se remonta al 8 de marzo de 2002, cuando el Estado otorgó el contrato original a Naos Island Development Inc., refrendado el 4 de julio de ese año. La sociedad estaba presidida por José Edmond Esses, con Mike Btesh como tesorero y Ovadia Shrem como secretario. El contrato, pactado por 40 años renovables, fue suspendido apenas dos años después, en 2004, por presuntos incumplimientos contractuales.
Marco Shrem, quien no figuraba en la junta directiva de la sociedad original, actuó en su representación mediante un poder especial. «Mi firma en el contrato no significa que yo fuera propietario del contrato ni de la sociedad. Firmé en calidad de apoderado especial, conforme al poder que me fue conferido para representar a la empresa en ese acto», explicó Shrem.
El contrato pasó posteriormente a Naos Harbour Island Inc., con Shrem como presidente, tesorero y secretario, luego de que en 2008 el Consejo de Gabinete aprobara una segunda adenda que extendió los plazos de ejecución de las obras, modificó las obligaciones económicas del concesionario e incorporó nuevos componentes al proyecto. Esa adenda recibió el refrendo de la Contraloría General en 2010, formalidad indispensable para que cualquier contrato estatal surta efectos legales en Panamá.
Las obras, sin embargo, no avanzaron al ritmo comprometido, y el Estado dejó sin efecto la concesión por segunda vez, en un intento de recuperar el control administrativo de la isla. La resolución más reciente, la MEF-RES-2026-1134, emitida en marzo pasado por la UABR, resolvió administrativamente el contrato de Naos Harbour Island, decisión que la empresa impugnó de inmediato ante la Corte Suprema de Justicia, donde el proceso permanece sin resolución.
Un litigio que congela la disposición de los terrenos
Mientras la Corte no se pronuncie sobre la legalidad de la resolución del MEF, la ocupación de Naos Harbour Island se mantiene en un limbo administrativo: el contrato está formalmente rescindido, pero la empresa continúa físicamente en la isla, incluidas las torres de apartamentos que construyó y que, según el propio avalúo estatal, concentran buena parte del valor comercial del terreno. El desenlace judicial determinará si el Estado puede proceder al desalojo o si el concesionario logra revertir la decisión administrativa.
El caso de Naos no es un episodio aislado en las concesiones de Amador. Desde que Panamá recuperó el control del área del Canal, en cumplimiento de los Tratados Torrijos-Carter de 1977 y su implementación plena el 31 de diciembre de 1999, sucesivas administraciones han otorgado concesiones sobre los antiguos terrenos militares de la zona del Canal, varias de las cuales han terminado en procesos de rescisión, litigios o incumplimientos similares a los que hoy afectan a isla Naos.
La combinación de avalúos por decenas de millones ordenados por el MEF y la existencia de litigios activos sobre la titularidad efectiva de las parcelas reabre la pregunta sobre el destino de estos terrenos: si el Estado mantendrá el esquema de arrendamiento que motivó la solicitud original de la UABR, o si, como sugiere la magnitud de la valoración, se explora una eventual venta de parcelas dentro de las islas del Pacífico. Cualquiera de esas vías requeriría trámites adicionales y el refrendo de la Contraloría General.
Ni el MEF ni la UABR se han pronunciado públicamente sobre si existe una decisión tomada respecto al futuro de isla Naos más allá del proceso judicial en curso. Tampoco ha trascendido una posición oficial de Naos Harbour Island Inc. sobre el fondo del litigio ante la Corte Suprema, más allá de la defensa procesal que mantiene la empresa para evitar su desalojo.
El desenlace dependerá, en primer término, del fallo que emita la Corte Suprema de Justicia sobre la impugnación presentada contra la Resolución MEF-RES-2026-1134. De confirmarse la rescisión, correspondería a la UABR definir el mecanismo de disposición de los terrenos —arrendamiento o venta— y, en cualquier escenario, sujetar la operación al refrendo de la Contraloría General, paso obligatorio para que un contrato sobre bienes patrimoniales del Estado adquiera validez legal en Panamá.