La decisión reabre un pulso institucional entre el Legislativo y el Ejecutivo sobre el alcance de la protección de los ecosistemas marinos costeros. El proyecto, promovido por el propio Robinson, había sido aprobado con anterioridad por la Asamblea Nacional antes de que el mandatario ejerciera su facultad constitucional de objetarlo. El texto del informe fue firmado por Robinson junto con los diputados Julio de la Guardia y Luis E. Camacho Castro.
El Ejecutivo objetó el proyecto en su conjunto al considerar que varias de sus disposiciones vulneran los artículos 118, 119, 120 y 121 de la Constitución Política, que regulan el deber estatal de reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales. Entre las principales preocupaciones planteadas por la Presidencia figura el cambio en el régimen de protección de los pastos marinos: mientras la legislación vigente prohíbe de forma general las actividades de construcción y otras intervenciones sobre estos ecosistemas, la reforma abriría la puerta a autorizaciones bajo determinadas condiciones.
La lectura constitucional que enfrenta a la comisión con la Presidencia
La comisión legislativa no comparte esa interpretación. En su informe sostiene que la Constitución no establece un sistema de prohibiciones absolutas para el aprovechamiento de los recursos naturales, sino que ordena al Estado reglamentar, fiscalizar y aplicar las medidas necesarias para garantizar su utilización racional y evitar su depredación. El artículo 120, argumentan los diputados, configura un modelo de gestión basado en la regulación, el control y la fiscalización de las actividades bajo supervisión de las autoridades competentes.
A partir de esa lectura, los diputados sostienen que el Proyecto de Ley No. 571 no debilita la protección ambiental, sino que cambia el mecanismo para determinar qué actividades pueden realizarse en estos ecosistemas. El informe afirma que el proyecto no elimina la protección existente, sino que mantiene una prohibición expresa para cualquier actividad que pueda ocasionar un daño irreversible a la salud de los pastos marinos y los arrecifes coralinos. Lo que cambia, según los diputados, es el procedimiento para determinar la viabilidad de las actividades permitidas.
En ese nuevo esquema, la reforma otorga al Ministerio de Ambiente un papel central como autoridad rectora, con la responsabilidad de evaluar, autorizar, supervisar y fiscalizar las actividades compatibles con la conservación. La comisión defiende que este mecanismo no opera de manera aislada, sino que se incorpora al marco jurídico ambiental vigente, que incluye la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, y las normas relacionadas con la evaluación de impacto ambiental, las auditorías, el seguimiento, la fiscalización y el control.
La única voz disidente dentro de la comisión fue la de la diputada Alexandra Brenes, de Vamos, quien votó a favor de la objeción presidencial. Brenes considera que la propuesta de Robinson representa un retroceso en materia ambiental y comparte, en ese punto, la lectura del Ejecutivo sobre los riesgos de la reforma para los pastos marinos.
Los pastos marinos, presentes en el litoral caribeño y pacífico del país, son valorados por su papel en la captura de carbono, la protección costera frente a la erosión y como hábitat de especies marinas de interés pesquero. Su regulación se inscribe en una agenda ambiental que Panamá ha incorporado a su proyección internacional, incluidos los compromisos de conservación asociados a la cuenca del Canal de Panamá y sus zonas de amortiguamiento.
El trámite: de la insistencia del pleno a la palabra final de la Corte
El procedimiento constitucional prevé que, cuando el mandatario objeta un proyecto por razones de inconstitucionalidad, el asunto se remite a la Asamblea para que resuelva. Si la comisión y luego el pleno insisten en la aprobación por la mayoría requerida, el texto debe enviarse a la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncia sobre su constitucionalidad antes de que el proyecto pueda pasar a la sanción del Ejecutivo. Este mecanismo de control previo diferencia la objeción por inexequibilidad de la objeción por inconveniencia, que se resuelve dentro del propio Legislativo.
Panamá cuenta con antecedentes de choques entre órganos por esta vía. En distintos periodos legislativos, proyectos objetados por la Presidencia han terminado en manos de la Corte Suprema, cuyo fallo condiciona su entrada en vigor. El expediente del Proyecto de Ley No. 571 seguiría esa ruta si el pleno confirma la recomendación de la comisión de Gobierno.
El siguiente paso corresponde al pleno de la Asamblea Nacional, que deberá votar si insiste en la aprobación del proyecto conforme a la recomendación de la comisión. De confirmarse esa insistencia por la mayoría que exige el procedimiento, el expediente pasaría a la Corte Suprema de Justicia, que resolvería en definitiva si la reforma se ajusta a los artículos constitucionales invocados por la Presidencia.
Mientras ese trámite no concluya, la norma vigente sobre protección de arrecifes coralinos y pastos marinos permanece sin modificaciones, y cualquier cambio en el régimen de autorizaciones ambientales quedará supeditado al pronunciamiento final de la Corte.